Thursday, February 2, 2012

¿El consumidor sabe defenderse?

La idea del vigente Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante CPDC) es velar por el respeto de los derechos de información frente al consumidor indistintamente de su condición socioeconómica. 

Antes de éste existía la Ley de Protección al Consumidor - Decreto Legislativo 716, enfocada en los mismos intereses; no obstante, la interrogante surge en relación al consumidor, pues si bien ambas normas tienen muy cimentadas sus bases y principios, ¿realmente un consumidor sabe quien o de qué lo protege? o ¿sabe qué derechos le son conferidos en defensa del mismo?

No es cuestión de entender la norma, sino de difundirla, para ello la institución encargada, INDECOPI, debe incentivar la denuncia fundada, ésta última, con respecto a la acción de recurrir al Estado sobre un tema jurídicamente importante y no porque se cree que esta institución tiene la competencia de resolver absolutamente todos los problemas de distinta índole.

Es justamente la publicidad que debe de tener una norma para que cobre vigencia, formalmente una norma se publica en el diario oficial del Estado para tener publicidad, es decir que, todo el territorio peruano tenga conocimiento de la misma y pueda emplearla o abstenerse de realizar determinada conducta prohibida por la misma. En ese sentido es de imperiosa necesidad que el consumidor tenga conocimiento, de por ejemplo: las cláusulas excesivamente onerosas, los métodos abusivos de cobranza, la demora en la entrega del producto, etc.

Se debe estructurar un plan de difusión, pero no solamente con publicidad; INDECOPI debe de ir por ellos (consumidores) especialmente a los que no tienen acceso a los medios de comunicación, debe formar una cultura pro consumidor desde los centros educativos y no como una materia opcional sino obligatoria, formar en comisiones, reuniones, capacitaciones, labor que seguramente hace pero es fundamental tener este indicador de información o conocimiento para saber el éxito o fracaso de la norma en cuestión y de esta forma se podrá hablar de la verdadera vigencia del CPDC.


Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.

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