
Es así que mediante el D.L 1017,
se introdujo importantes cambios en
controversia en el ámbito administrativo, por ejemplo:
En el Art. 53 existen algunas
variaciones en materia del recurso de apelación , ya que por vía de este se
puede impugnar los actos dictados entre la convocatoria y la firma del contrato,
pero no se podrán impugnar las bases ni su integración, así como tampoco las
resoluciones que aprueban las exoneraciones, hasta aquí la norma no había variado:
sin embargo, el recurso de apelación será
resuelto por el titular de la entidad siempre que el valor referencial del
proceso no supere las seiscientas UIT, siendo entonces superior este monto el
recurso será conocido y resuelto por el TCE , luego entonces apreciamos que la
entidad estaría actuando de alguna forma como juez y parte en el proceso
pudiendo infringir el principio de imparcialidad que rige en los procesos de
contrataciones.
Con respecto a la garantía por interposición
del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del OSCE y de la entidad , un
equivalente del 3 % del valor
referencial o del ítem que se desea
impugnar; por lo que se deja ver que existe un incremento en el monto de la garantía,
al respecto de ello, se puede notar la disconformidad que existe en los
postores con respecto a este aumento ya que ahora no solo tendrán que pagar los
trámites correspondientes a la contratación sino también habrá un aumento en
las impugnaciones.
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