Friday, January 25, 2013

Algunos Aspectos de la Ley de Contrataciones del Estado en materia de controversias


Una controversia es una discusión larga entre personas que difieren en ideas, ya sea en aspectos laborales, científicos etc. así mismo entonces una controversia en el ámbito de contrataciones del estado comenzaría con una opinión discrepante del postor ante el comité especial, durante el proceso de selección a través de un recurso de apelación. El TCE es el encargado en última instancia de resolver los conflictos: del inicio del contrato, por incumplimiento de este, o interpretación del mismo; la ley de contrataciones estatales exige que las partes se sometan a una conciliación. En este caso el laudo arbitral no puede ser impugnado en el Poder Judicial si no es únicamente por fraude.

Es así que mediante el D.L 1017, se introdujo  importantes cambios en controversia en el ámbito administrativo, por ejemplo:
En el Art. 53 existen algunas variaciones en materia del recurso de apelación , ya que por vía de este se puede impugnar los actos dictados entre la convocatoria y la firma del contrato, pero no se podrán impugnar las bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones que aprueban las exoneraciones, hasta aquí la norma no había variado: sin embargo,  el recurso de apelación será resuelto por el titular de la entidad siempre que el valor referencial del proceso no supere las seiscientas UIT, siendo entonces superior este monto el recurso será conocido y resuelto por el TCE , luego entonces apreciamos que la entidad estaría actuando de alguna forma como juez y parte en el proceso pudiendo infringir el principio de imparcialidad que rige en los procesos de contrataciones.

Con respecto a la garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del OSCE y de la entidad , un equivalente del  3 % del valor referencial o  del ítem que se desea impugnar; por lo que se deja ver que existe un incremento en el monto de la garantía, al respecto de ello, se puede notar la disconformidad que existe en los postores con respecto a este aumento ya que ahora no solo tendrán que pagar los trámites correspondientes a la contratación sino también habrá un aumento en las impugnaciones.

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