Monday, January 16, 2012

Fiscalidad del crecimiento económico

La fiscalidad no tiene por qué ser necesariamente un rompecabezas de normas, cuyo objetivo primordial es maximizar la recaudación, usualmente a través de disposiciones anti-elusivas y sanciones drásticas a los infractores.

En efecto, la fiscalidad también puede estar correlacionada con la economía, más allá del incremento de ingresos y gastos públicos, de la búsqueda incesante los motivos económicos válidos, de la minimización de los costos financiero-fiscales o de la operación societario-económica anti-recalificaciones, entre otras. De este modo, la fiscalidad puede ayudar al mantenimiento e impulso de la actividad económica e incluso a su reactivación.

Ello no es novedad, pues la teoría económica ya lo había expresado a travês de reducciones o incrementos en la tasa (tipo) impositivo, incluso con exenciónes, deducciones o regímenes especiales (que en realidad es una combinación de medidas), etc.

No obstante, la teoría económica usualmente asume como impuestos "predeterminados" a los que gravan (afectan) la renta o el valor agregado (añadido), pero deja de lado otros impuestos más pasivos como el de sucesiones y donaciones o el de patrimonio, el de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) o los del ahorro directo.
Y es ahí que la fiscalidad del crecimiento puede generar un diferenciación en esta concepción de que sólo los impuestos predeterminados tienen relevancia económica.

Algunos fiscalistas franceses, cuyo sistema tributario es uno de los más complejos, desordenados y confiscatorios del mundo, arguye que los impuestos que gravan la renta y las transmisiones patrimoniales (valor agregado/añadido o afines) no deberían existir pues gravan (afectan) las manifestaciones de riqueza en movimiento o dinámica mientras se genera y cuando es susceptible de generar decisiones consumo o inversión que favorecen el crecimiento económico; vale decir, que gravar las manifestaciones en este punto sería un obstáculo al ciclo de generación riqueza.

Por el contrario, sugieren que las únicas rentas que deberían gravarse son las provenientes de capitales inmovilizados, aquellos que saldrían del ciclo directo de la economía.


Cabe señalar que el ahorro también ayuda al crecimiento económico, a través del sistema financiero, así que tampoco podrían decirse que el efecto dinamizador es nulo; empero, parece ser preferible gravar una plusvalía latente a una plusvalía dinámica. En este sentido, no cabría gravar las rentas personales ni empresariales provenientes de una actividad económica pues aún susceptibles de una decisión de ahorro-inversión ó consumo.


La idea es que la imposición debería ocurrir una vez que se retire dicha renta, en sí misma, del ciclo económico, con lo cual su efecto restrictivo sobre el crecimiento de un país sea menor. 

Y es que no se debe olvidar que el crecimiento económico tiene una triple acepción, de la renta, de la actividad económica y del gasto. Ello quiere decir que limitar cualquiera de éstas, es limitar el crecimiento de un país.

¿Pero donde queda el deber de contribuir? ¿Donde queda la afectación de la riqueza en general, incluida la dinámica?

Se trata de una tesis discutible, una que intenta afirmar que no se debe tributar por los flujos económicos, sino por los stocks, en particular, aquellos que representan una riqueza durmiente o latente.

Claro, si las manifestaciones de riqueza son "reinvertibles" o "consumibles" no sería adecuado restringirlas, particularmente en entornos que requieren una reactivación del gastos e inversión privados, vale decir la demanda interna.

Lamentablemente, se trata de una tesis cuasi-imposible de implementar, por lo menos, desde un enfoque recaudatorio público, dado que en la gran mayoría de países los impuestos que gravan la renta dinámica personal y empresarial, así como el consumo usualmente representan el 90 por ciento de la recaudación tributaria.

Del mismo modo, afirmar que la riqueza paralizada o en forma de stock no contribuye al crecimiento económico, es negar el valor de un sistema financiero (modelo ahorro-inversión) o de actividades económicas que se basan en la explotación de los frutos de los bienes (ej. Arrendamientos).

Sin perjuicio de lo anterior, es favorable seguir buscando mecanismos alternativos (o heterodoxos, según algunos) de la tributación a fin de estimular el crecimiento económico, particularmente por que existe un importante margen de maniobra marcado por la presión tributaria y los tipos (tasas) del impuesto.



José-Manuel Martin Coronado
Socio principal

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...