Desde la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), en el 2010, uno de los procedimientos más céleres y prácticos son los "procedimientos sumarísimos", pues traen consigo la tramitación y resolución de los casos, de menor complejidad, en un plazo de 30 días hábiles. Así, entre unos de los supuestos, está el de accionar cuando el valor del bien o servicio prestado no supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT's), así lo dispone el artículo 125 de CPDC:
"Artículo 125.- Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidorCada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al Consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantía. Asimismo, es competente para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero. (...)"
Asimismo, a modo de ejemplo, mediante Resolución 154-2011/PS0-INDECOPI-CUS, se multó al pago de catorce mil nuevos soles a América Móvil Perú S.A.C (CLARO), por incumplimiento de garantía de un equipo celular, caso seguido bajo las normas de la vía de procedimiento sumarísimo. Esta celeridad constituye un aliciente a muchos a confiar en los tribunales de INDECOPI, sobre casos de resolución de menor complejidad, por la cuantía, u otros a los que taxativamente señala la norma.
Por otro lado, este procedimiento impulsaría de mala fe la utilización de los tribunales administrativos con denuncias sin fundamento, inicializando el aparato administrativo de forma irrestricta, aunentando la carga procedimental y aletargando el sistema, aún con plazos cortos. Por lo que se espera contrapesar el desequilibrio de suscitarse en algún momento.
Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.