Jefe del Departamento Fiscal & Tributario
¿Por qué se insiste en qué una reducción de las alícuotas (tasas, tipos) de los impuestos traerá mayor formalidad y por ende una recuperación de la recaudación que se hubiera dejado de percibir, e incluso superior?
Muchos economistas, y políticos, así como algunos abogados apoyados en éstos, afirman que existe una relación de causalidad entre impuestos y formalidad, en el sentido de que ante un menor imposición relativa o absoluta se observará un incremento en la formalidad, resultando una situación mucho mejor en términos de política tributaria, equilibrio fiscal y crecimiento económico.
Si bien como hipótesis tampoco es descabellada, la "fineza" se encuentra en saber qué tipo de reducción impositiva de manera específica podría tener dicho efecto. Se trata de un error pensar que para cualquier reducción habrá un aumento de la actividad económica formal, porque ello asumiría que entre ellos existe una simple relación lineal inversa.
En ese sentido, sí podría ser creíble que una reducción, por ejemplo, del 18% al 5% podría generar cierto tipo de formalidad menos que proporcional, una decisión de política tributaria de este tipo generaría serios problemas de déficit fiscal en el corto plazo, con elevados riesgos en mayores plazos en caso la esperada recuperación no sea suficiente.
De otro lado, una reducción del 18% al 15% podría no tener absolutamente ningún efecto significativo al ser insuficiente desde el enfoque de los contribuyentes, aunque relativamente sostenible para el Gobierno. Al igual que el ejemplo anterior, no hay suficiente información para saber si el incremento de la formalidad, si es que hubiere, ayude a compensar realmente esa pérdida recaudatoria inicial.
Por lo tanto, el objetivo es cambiar el paradigma: Si bien la formalidad tributaria es un fin de los Estados (entre muchos) y la recaudación "sólo" un medio, para los contribuyentes la situación puede ser inversa. En otras palabras, el fin no es la formalidad sino la carga tributaria, o por lo menos la carga tributaria es mucho más directa como objetivo, y de ello como incentivo.
Esto permite inferir que el cambio de paradigma podría ser una solución creíble, dado que al ofrecer una reducción de impuestos a cambio de una mayor formalidad ó menor evasión tributarias, se podría lograr dicho objetivo, y no al revés como se ha venido esbozando.
Dicho de otro modo, el objetivo consiste en establecer una regla creíble que ante una reducción de la formalidad tributaria del país, en relación con un impuesto o algún otro elemento tributario observable, se tenga un plan concreto de reducción de las alícuotas de los impuestos.
Un crítica apresurada consistiría en afirmar que nada asegura que el Estado cumpla su promesa de reducir las tasas de interés cuando se cumpla la meta de reducción de la evasión ó aumento de la formalidad. No obstante, ese mismo riesgo ya se encuentra latente en el enfoque actual, dado que en cualquier momento el Estado podría volver a subir los impuestos luego de una reducción inicial para hipotéticamente incentivar la actividad económica.
"Formalidad por Impuestos" (R) debería ser un programa del Estado, similar al otro ya existente aplicable de manera muy focalizada e individualizada. No obstante, tal vez esa sea la dificultad frente al mencionado programa existente: Al ser una propuesta menos focalizada, podría no ser considerada creíble o cercana para el contribuyente y por ello menos eficaz. Aunque con una suficiente campaña publicitaria de tipo masivo, más no técnico, se podría lograr esa cercanía y credibilidad.
Una medida complementaria sería que la Administración Tributaria firme acuerdos de reducción de impuestos por formalidad con los gremios empresariales, aunque ello parezca contraproducente dado que en dicha sede parece albergarse la evasión tributaria más técnica y compleja. Para ello debería venir acompañado con técnicas más directas de evasión ó elusión tributaria de sus miembros. Ello, por lo menos, sería inferior en costos y menos desordenado que crear acuerdos individuales de reducción de impuestos por informalidad, a menos que se genere un acuerdo estándar, en la forma de un contrato de adhesión.
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