Monday, April 6, 2015

Dividendos, un comentario con respecto al Art.- 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. [RODRIGUEZ, C.D.]

Asistente Tributario

Las inversiones manejadas en las empresas tienen como uno de sus propósitos que el capital invertido mejore su rentabilidad, como puede ocurrir en el aumento del valor de las acciones que representa su capital. Es así que las utilidades que produzca la empresa serán el reflejo la rentabilidad que se comience a generar y con el efecto positivo en los dividendos.


La productividad que va obteniendo la empresa hace que adquiera solidez en el mercado, no obstante siempre habrá un índice negativo. De configurarse un caso en el cual la empresa reparta dividendos o se asuma alguna operación distinta, surge un problema tributario con ese reparto o distribución de utilidades. Ocurrirán casos en los cuales que por falta de la documentación necesaria, o porque simplemente la Administración así lo interprete, se podrá presumir la realización de operaciones que están tratando de evadir impuestos.

Para ello, los alcances que se obtiene del artículo 24-A del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta tipifican las operaciones que derivan de los dividendos, de las cuales se generarán rentas de segunda categoría y que implican básicamente la entrega de una suma de dinero sin una contraprestación inmediata. De las operaciones realizadas se desprenden algunas preguntas como: ¿A titulo de qué se brinda el dinero? ¿Qué operación se estaría encubriendo? ¿El depósito realizado por la empresa a un accionista se debe solo por utilidades?

De tratarse un crédito que haya solicitado el accionista, sin establecerse el plazo o este exceda a los 12 meses, se configura uno de los tipos previstos en el citado artículo, salvo que medien títulos de la propia emisión representativos de capital. Teniendo estas dos situaciones, el accionista podría forzar aquella excepción para no entrar en el hecho imponible. Con ello, la Administración se verá obligada a aplicar presunciones tales como la establecida en el XVI del título preliminar del TUO del Código Tributario, dado que el flujo de dinero por la entrega de dividendo no se estaría haciendo de la manera correcta.

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