Monday, March 9, 2015

Desconocimiento de la Ley, Actividades Económicas y Subdesarrollo, [MARTIN, J-M]

Socio-Administrador

En un artículo anterior se explicaba "por qué no puede alegarse el desconocimiento de la Ley" y sus implicancias sociales. Al respecto, debe precisarse que dicho principio del Derecho, al cual hace referencia el Tribunal Constitucional, se encuentra tácitamente reconocido en el artículo 109° de la Constitución Política de 1993, cuando se indica que basta la publicación de la norma para que está tenga vigencia. 

Si bien sería deseable que dicho principio fuera más explícito, tal como ocurre en la Constitución de Costa Rica por ejemplo,  lo cierto es que el porcentaje de peruanos que conocen el contenido de la Constitución es todavía insuficiente, incluso entre los estudiantes de Derecho. En general, lo que sí es más conocido es lo relacionado con los derechos humanos y las libertades básicas.



De otro lado, es bastante previsible que, entre el grupo que conoce el contenido de la Constitución Política, un reducido sub-grupo conoce la Constitución Económica, vale decir, el régimen económico de la Constitución, además de los derechos sociales y económicos. 

En cuanto al ámbito económico, el artículo 58° y siguientes de la Constitución hacen referencia al régimen económico, es decir al conjunto de normas de rango constitucional que regulan la actividad económica privada y pública, así como las actividades del Estado con relevancia económica. 

De este modo, al extender la idea de que muchas personas no conocen la Constitución en el extremo que indica, por ejemplo, "los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos" (Artículo 14°), "el trabajo es un deber y un derecho" (Artículo 22°), "es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres." (Artículo 7°), implica que suelen desconocer también que el ejercicio de la libertad de trabajo y empresa no debe ser lesivo a la moral, a la salud ni a la seguridad públicas (Artículo 59°) ó que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley (Artículo 70°).

¿Cómo lograr un desarrollo económico adecuado si un importante grupo poblacional no conoce las reglas constitucionales mínimas de juego en materia de trabajo, empresa y derechos de propiedad? ¿Por qué sólo se enseña de civismo, derechos humanos y aspectos políticos en la educación básica (pública o privada), si al final es el elemento económico el que finalmente ejercerán directamente a través del comercio ó la prestación de servicios, frente a una minoría que formará parte del Estado?

Es cierto que los derechos humanos y el régimen socio-político-institucional son importantes en el conocimiento general a partir de lo que se sabe de la Constitución en la educación básica, pero no puede pretenderse un desarrollo económico ordenado y suficiente con un desconocimiento generalizado del régimen constitucional económico, una ignorancia que, tal como se ha indicado, no es posible de alegar. 

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