Socio Principal.
Introducción.-
La Teoría Económica del Consumidor se encuentra estrechamente vinculada con la Teoría Económica de la Empresa o Firma, no obstante, también contienen una buena cantidad de conceptos, propiedades, demostraciones y causalidades elementales para poder entender como funciona la micro (y no tan micro) Economía.
En efecto, se tiene conceptos básicos, pero importantísmos, tales como la Curva de Demanda, la Restricción Presupuestaria, la Utilidad Total (del Consumo) y la Utilidad Marginal, la Curva de Indiferencia, la Elección Óptima, la derivación de la curva de demanda a partir de la elección óptima, los cambios en la curva de demanda por cambios (choques) en la recta presupuestaria (de precios o de ingreso), las elasticidades precio, ingreso y cruzada, así como otros conceptos derivados tales como la presunta Ley de Oferta y Demanda ó la supuesta Ley de Rendimientos Decrecientes, entre muchos otros más.
¿Pero, como cambia todo lo anterior cuando se introducen las disposiciones del Código de Defensa Protección y Defensa del Consumidor (o norma similar en otros países)? ¿Tendrá un impacto significativo en el contenido teoría microeconómica antes descrito? Esa es la finalidad de este brevísimo artículo, donde se deducen las siguientes alteraciones:
1. Enfoque de análisis.-
Previamente hay que indicar que existen dos curvas de demanda. Una de carácter individual, vale decir de un consumidor individual que decide no adquirir ó adquirir uno, dos o más productos de una empresa. Y otra de carácter global, en la cual la empresa elabora una curva de demanda de sus productos producidos, a fin de analizar el equilibrio y los demás márgenes de la teoría de la firma.
También puede entenderse como una cuestión de enfoque, donde, en la primera, el enfoque es el consumidor visto como una persona única que toma decisiones y, en la segunda, el enfoque es de la empresa que observa el conjunto de consumidores y analiza su reacción ante su producto. Las normas del consumidor se concentran en el primer enfoque, el relativo al consumidor en su decisión de adquisición y la realización o efecto de esta decisión, así como las consecuencias de ella. Esto será determinante para determinar la relevancia o no de diversos tipos de análisis desarrollados por esta teoría económica.
2. Derechos y refuerzo en las condiciones de la relación de consumo. El interés.
El artículo I del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en adelante el Código, se remite inmediatamente al artículo 65° de la Constitución Política del Perú, la cual indica que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, y garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios en el mercado. Así mismo, agrega que vela por la salud y la seguridad de la población.
En suma, el Estado defiende el interés, garantiza el derecho a la información y vela por la salud y la seguridad. ¿Qué relevancia puede tener esto? El primer concepto ("interés") es por demás ambiguo si uno desarrolla el concepto desde el plano estrictamente jurídico no-filosófico. Por el contrario, si uno acude a la teoría microeconómica del consumidor (incluso a teorías administrativas) puede entender que un interés clave del consumidor es la satisfacción, como consecuencia de un consumo que le otorga una utilidad acorde con lo que desea. En otras palabras, el consumo en sí mismo es un interés instrumental, mientras que la satisfacción o utilidad derivada de dicho consumo es el interés final, por lo menos en un plano donde aún no se incluye la teoría del bienestar.
Por consiguiente, puede decirse que este interés puede lograrse o coincidir con la realidad, o puede no hacerlo; con lo cual no se tendrá una sola curva de utilidad total-marginal, sino dos, la esperada y la efectiva. Vale decir que la teoría económica del consumidor parte del supuesto que existe consistencia con la realidad, o que del análisis del consumidor la empresa elaborará un producto que coincida exactamente con lo que el consumidor tiene pensado a priori del producto y la satisfacción que éste le ofrece. Es de amplio conocimiento que esto no siempre es el caso.
Obviamente, esta problemática viene siendo tratada por muchas empresas -aquellas que se preocupan por la satisfacción del consumidor- en la incesante búsqueda de hacer coincidir la utilidad a priori de un producto con la utilidad a posteriori, cuando se realiza efectivamente el consumo. Al respecto, puede decirse que los determinantes de que existe esta brecha o spread, son de tipo interno (del consumidor) o externo del entorno cercano a la relación de consumo realizada o por realizarse (empresa, microentorno y macroentorno), así como un componente aleatorio o estocástico donde se puede incluir eventos excepcionales y elemento irracional del consumidor -este último, puede ser poco significativo o altamente importante, dependiendo del caso).
3. Otros Derechos y causas de la brecha de utilidad: La información (¿O el acceso a ella?).-
Finalmente, un determinante específico que genera la existencia de la brecha antes indicada es la información, la cual no sólo depende de las reglas de comunicación (emisor-mensaje-receptor) y las distorsiones que pueden generarse en todos los puntos del proceso de comunicación, sino también en un componente jurídico aparentemente más concreto.
Así, el desarrollo del artículo 2° de la Constitución Política por parte de la doctrina constitucional comparada considera que la libertad de información implica un derecho "a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de comunicación, derecho que a su vez comprende el de buscar y obtener información y, a recibir información en iguales condiciones". La veracidad de la información es entonces un elemento fundamental dentro del derecho de la información, lo cual es a su vez un factor clave adicional, a la comunicación aberrante, para entender la existencia de una brecha de utilidad.
Conclusión.-
A modo de conclusión puede decirse que tanto la Utilidad, total o marginal, deben incluir las consideraciones antes expuestas, a fin de reformular el inicio de la teoría económica del consumidor, con las consecuencias inevitables en los demás conceptos económicos por la inclusión de las variables jurídicas en dicho marco teórico. Por ello, pensar que la teoría económica del Consumidor es verdad absoluta o que es inmutable provocaría que aleje del lado de las Ciencias para acercarse a lado de la Ideología (mal importada). En una próxima edición se analizará como afecta ello a la curva presupuestaria, a través de precios confusos y otros casos, y de ello como se ve perjudicada la elección óptima.
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