Tuesday, March 10, 2015

¿Derecho de inversiones extranjeras o Derecho migratorio de extranjeros inversionistas? [J.M. MARTIN]

Desde las Reformas Estructurales implementadas en la década de los años 90, el Perú ha venido recibiendo muchos capitales extranjeros para el desarrollo de diversos sectores económicos, tales como telecomunicaciones, carreteras, aeropuertos, minería, entre otros. Uno de los determinantes para que esta inversión extranjera llegara y a la vez se mantuviera en el país fueron los diversos cambios al marco jurídico que desarrollaban los principios aplicables la inversión, consagrados en la Constitución de 1993.

En particular, la implementación de un régimen especial para la inversiones de mayor envergadura o en sectores regulados, así como al régimen de convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria, la aplicación de acuerdos bilaterales de inversión, mecanismos internacionales de solución de controversias en materia de inversiones, entre otros, han permitido el desarrollo moderno de un derecho de las inversiones, esencialmente extranjeras. 

¿Pero qué ha pasado con el derecho de los inversionistas extranjeros, vale decir de las personas naturales que se encuentran detrás de esas inversiones internacionales y que cambian su residencia de un país de origen al Perú como país de destino para ejercer un control directo de su inversión? En otras palabras, dado que el Perú no era tan atractivo para las personas pero sí para los capitales, las inversiones esencialmente eran de capitales sin desplazamiento de trabajadores (o con un desplazamiento mínimo). No obstante, en la actualidad, y sobre todo después de la crisis internacional del 2008, el escenario económico-laboral de los países desarrollados ha cambiado y el desplazamiento masivo y/o la emigración masiva con fines laborales-empresariales ha sido importante. 

A pesar de lo anterior, todavía no se han realizado las modificaciones suficientes para facilitar el ingreso de trabajadores ó inversionistas directos al Perú, en particular las normas migratorias, notariales, registrales y tributario-formales aún presentan grandes problemas para la participación directa de un extranjero no residente (e incluso residente en algunos casos) en diversos trámites administrativos generalmente de carácter personal. 

Es cierto que uno de los principales problemas (y ventajas para algunos) es el principio de reciprocidad, por el cual, los países que son "amigables" en temas migratorios aplicado a inversionistas peruanos, también recibirán un trato similar en el Perú, aunque ello es aplicable aún para pocos países. 

De otro lado, las normas peruanas asumen que el inversionista extranjero que desea hacer negocios directamente en Perú cuenta con grandes fondos de inversión, con lo cual puede emitir diversos poderes, pagar por innumerables procedimientos y esperar un tiempo que supera lo razonable  y los plazos permitidos. Al igual que en el Perú, un elevado porcentaje de inversionistas empresarios se encuentran en el sector de la micro y pequeña empresa, la cual ha demostrado que no debe ser despreciada pues es intensiva en trabajo y en penetración en el mercado, así como goza en diversos países de un trato preferente. 

Atrás han quedado las épocas de ingreso de inversiones multimillonarias cuyo titular era una o dos personas o cuyo socio mayoritario era desde ya millonario. En la actualidad, y en particular como consecuencia de la crisis, se han desarrollado otro tipo de emprendedores y prestadores de servicios (consultores) que pueden tener pocos o medianos recursos, pero que definitivamente la eficiencia (y/o minimización) de costos dinerarios y no dinerarios es una de sus prioridades en la etapa de pre-inversión.  

En suma, es necesario desarrollar un derecho de los inversionistas extranjeros, no sólo en el ámbito tributario, sino también en el societario, empresarial, notarial, registral, laboral y administrativo de modo tal que no requiera el sacrificio de innumerables recursos para la realización de trámites personales. que sea flexible bajo el principio de informalismo y de eficacia, que sea coordinado entre las diversas entidades competentes y que sea simple, habida cuenta que estamos lidiando con personas que provienen de otros sistemas y costumbres jurídicas.  

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