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Showing posts from November, 2013

A propósito del otorgamiento de los derechos de propiedad sobre derechos naturales [LI OJEDA]

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*Artículo publicado originalmente en el Blog EMA versión 1.0, el 26 de junio de 2011 El congresista electo por la Alianza por el Gran Cambio, Yehude Simon, planteó esta tarde la aprobación de una norma que otorgue la propiedad del subsuelo a las comunidades, para que estas puedan negociar directamente con los empresarios o incluso ser accionistas de las firmas. La medida tiene por fundamento, de entre varias consideraciones, el otorgar el derecho de propiedad sobre el subsuelo a favor de las comunidades con la finalidad que estas puedan negociar directamente con las empresas que desean extraer donde existan requisas s y no con el Estado. Ante ello, cabe mencionar lo establecido en el articulo 66°de La Constitución de 1993,el cual menciona que "Los recursos naturales (...) son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." En razón de lo anterior, consideramos que la propuesta antes mencionada tendría serios conflictos de orden constitucional. Se estarí...

Regulación Comparativa de Salarios , el Referéndum Suizo del 24-11-13 y la desigualdad salarial justificada [J.M. MARTIN]

1. Este 24 de noviembre de 2013 , los suizos dieron una lección favorable rechazando una propuesta legislativa que buscaba solucionar un problema social-laboral real de una manera poco o nada técnica. Y en buena cuenta, lo que buscaba esta disposición era limitar el salario de los "jefes" o "patrones" como máximo 12 veces superior al del trabajador con menor salario en la empresa.  2. Definitivamente es innegable la existencia de una clara desigualdad en la asignación salarial dentro de las empresas, particularmente en el caso suizo; no obstante, la imposición de soluciones poco técnicas y derivadas de un criterio "lógico-inductivo de sentido común" no mejorará las cosas.  3. ¿Qué quiere decir esta política en términos económicos? Pues muy sencillo: Que Sp = 12Stmp, donde p = patrón y tmp = trabajador menor pagado. De ello, la planilla laboral simplificada sería de la siguiente forma: CPL = Sp*Tp + S1*T1+S2*T2+....+Stmp*Ttmp. En este caso, CPL es...

Where is the customer? On the confusion with the Individual Non-Consumer and the Special Right to non-discrimination between consumers [ JM MARTIN ]

1. The Institute for the Defense of the Competition and the Intellectual Property (INDECOPI) just fined   Hipermercados Metro [1] , with half a million  Nuevos Soles,  alleging discrimination to a group of students from the "Centre for Special Basic Education Jesus of Nazareth", accompanied by school staff and parents . 2. First, it must pointed out that this is a tough and morally complicated scene. The fact that Hipermercados Metro officials have restricted the entrance to a "special" group of students, rather than implemented a standard of "positive discrimination" for these case. Although, for the sake of technical issues, it's necessary to further analyze the characteristics of this particular situation.

A propósito del contenido del Sector Inmobiiario: Economía, Derecho y Ámbitos EMAE

1. Hace muchos años, el sector inmobiliario, particularmente la construcción era un mundo exclusivo de los Ingenieros y los Arquitectos. Ahora, si bien siguen siendo relevantes, este sector ha despertado el interés de los abogados y economistas, de los agentes inmobiliarios, de las entidades financieras-bancarias, de los inversionistas institucionales, de los tributaristas, de los laboralistas, de los contadores, de los microempresarios, de los emprendedores, y por supuesto, de los rent-seekers . ÁMBITO MULTISECTORIAL.- 2. Por ello es necesario recordar lo complejo o multidimensional del sector inmobiliario. En primer lugar, ya no es sinónimo de la simple construcción de viviendas, infraestructuras u oficinas. Ahora también incluye al sector servicios, aquellos que proveen servicios de intermediación o de publicidad, entre otros.

Una reflexión en torno a la falacia e irrelevancia de clasificar el derecho económico en el derecho privado o en el público [J.M. MARTIN]

1. Debe reclamarse que esta discusión arcaica, tal vez útil sólo en el primer curso de la carrera, de clasificar las ramas del Derecho como públicas o privadas no deja de lado al Derecho Económico, al tratar de encasillarlo en uno de estos dos grupos. 2. Mucho se ha dicho también, respecto de la existencia de un tercer elemento de esta definición, mediante el cual el Derecho Económico sería parte del "Derecho Social", es decir aquella tercera gran división del Derecho, que une lo privado con lo público. 3. No obstante, dicho concepto pierde validez puesto que derecho económico es, al mismo tiempo, derecho privado y derecho público. No lo es como un engranaje entre ambos, como un puente de intermediación, sino como acción y dinámica que existe simultáneamente.  4. Bajo esta perspectiva, aparentemente, también cabría afirmar que existe un derecho público económico y un derecho privado económico, según afirma la corriente española propugnada por Gaspar Ariño y otros. ¿Cuán corre...