Tuesday, November 26, 2013

A propósito del otorgamiento de los derechos de propiedad sobre derechos naturales [LI OJEDA]

*Artículo publicado originalmente en el Blog EMA versión 1.0, el 26 de junio de 2011

El congresista electo por la Alianza por el Gran Cambio, Yehude Simon, planteó esta tarde la aprobación de una norma que otorgue la propiedad del subsuelo a las comunidades, para que estas puedan negociar directamente con los empresarios o incluso ser accionistas de las firmas.

La medida tiene por fundamento, de entre varias consideraciones, el otorgar el derecho de propiedad sobre el subsuelo a favor de las comunidades con la finalidad que estas puedan negociar directamente con las empresas que desean extraer donde existan requisas s y no con el Estado. Ante ello, cabe mencionar lo establecido en el articulo 66°de La Constitución de 1993,el cual menciona que "Los recursos naturales (...) son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento."

En razón de lo anterior, consideramos que la propuesta antes mencionada tendría serios conflictos de orden constitucional. Se estaría otorgando en propiedad -y con ello todos los derechos y consideraciones propios - los recursos naturales, los cuales son de toda la nación; La medida va totalmente en contra del argumento que justifica el articulo 66°. El Tribunal Constitucional se ha manifestado argumentando que "consecuentemente, los recursos naturales no pueden pretender que se limite la atribución del Estado de proteger de los recursos naturales, e invocar un supuesto derecho de propiedad de nuestros recursos naturales. (EXP.N° 4516-2005-PA/TC.F.J.5.)

Adicionalmente a lo antes mencionado, la justificación de la medida claramente no presente un claro análisis acerca de la repercusiones que ello tendría en la búsqueda incentivar la inversión en las zonas donde se otorgarían dichos "derechos de propiedad". La medida generaría que las empresas se vean claramente desincentivadas en invertir en la explotación de recursos naturales en donde existe propiedad por parte de las comunidades. Efectivamente, consideramos que los costos hundidos generados producto de las negociaciones, exigencias de los comuneros y otros elementos dificultaría claramente la inversión generando más costos que beneficios tanto en las zonas como en el país en general.

Por ello, la presente medida no tendría fundamento constitucional alguno, ya que el Estado estaría renunciando a la potestad otorgada por la constitución otorgando derecho de propiedad a un grupo especifico. Además. no se ha tomando en consideración las consecuencias económicas producto de la medida.

Jaime A. Li Ojeda
Consultor en Regulación
Estudio Martin Abogados

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