¿Puede definirse el tributo como una norma jurídica?

En doctrina se habla de múltiples definiciones de tributo. Algunos autores lo fijan como obligación ex lege; otros como prestación pecuniaria objeto de la obligación; y otros como una norma jurídica. Sobre esta última definición, su principal argumento reside sobre la forma en que esta redactado el artículo 74 de la Constitución. Así el citado artículo menciona que "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades (...)" (el resaltado es nuestro) De dicha redacción un sector de la doctrina sostiene que cómo sólo las normas jurídicas son susceptibles de crearse, modificarse o derogarse, en el caso concreto la norma fundamental define a los tributos como normas jurídicas. Así también, el hecho de que sobre los tributos recaiga la exigencia de la reserva de ley, contribuiría a dicha posición dado que siendo la ley, o el decreto legislativo de acuerdo a las ...