¿Puede el cliente negarse a pagar el IGV de una venta? [J.M. MARTIN]
+José-Manuel Martin Coronado Jefe del Departamento Fiscal y Tributario +Estudio Martin Abogados & Economistas (EMAE) Para nadie es misterio que, en la práctica, el sujeto que paga el Impuesto General a las Ventas (IGV) es el cliente (adquirente o usuario) de un bien o servicio, dado que en la factura (o boleta) que se le emite, se le está cobrando dicho impuesto, el cual será posteriormente declarado por el vendedor ante SUNAT (Declaración IGV-Renta Mensual) y "transferido" en términos netos (IGV de Venta menos IGV de Compra) ante dicha entidad. ¿Quién es realmente el sujeto que paga el impuesto De facto ? ¿Es el mismo que el obligado al pago De Iure ? ¿Importa la naturaleza del usuario o adquirente? Para aclarar un poco la situación, a veces confusa en los jóvenes tributaristas, uno debe acudir al artículo 9º del TUO de la Ley de IGV e ISC (en adelante, LIGV), cuyo numeral 9.1. indica que "son sujetos del impuesto [quienes] desarrollen efectúen ve...