Socio Administrador
Lima 19 de abril de 2016
Una de las principales críticas a una medida tributaria de reducción de impuestos los principales contribuyentes es que "no es justo" o "no es equitativo", dado que se considera que todos debería pagar su cuota equitativa de tributo, e incluso que los más ricos deberían pagar más que el resto. Sobre este asunto, los economistas de diversos países, y recientemente en Australia, han afirmado que efectivamente dicha decisión no sólo es injusta sino que además económicamente incorrecta, contraproducente, sin sentido y fiscalmente irresponsable. ¿Es correcto eso?
Para ello, se planteará un modelo (muy) simple para tratar de entender cuál es la lógica opuesta a la que dicen algunos economistas, dado que al igual que el Derecho, la interpretación y los puntos de partida del esquema de análisis son muy importantes al momento de argumentar una idea, sobre todo si es aquella que sustenta una política pública.
Sean 6 contribuyentes. Un PRICO, dos medianos, tres pequeños. Y 10 microempresas no contribuyentes. Las microempresas en este ejemplo salen del sistema tributario, pero existen desde el punto de vista del gasto público. El PRICO genera una renta de 1,000, los medianos de 200 y las pequeñas de 30. En consecuencia la renta del país es de 1000 x 1 + 200 x 2 + 30 x 3 = 1,490. Dicho de otro modo, el 67% de la renta del país está compuesta por el PRICO. Si los tres tipos de contribuyentes pagan impuestos al 28%, entonces el 67% de los impuestos dependen del PRICO. si bien los porcentajes reales pueden ser distintos, aquí lo que interesa es representar el desnivel en la forma participación empresarial, composición de la renta y composición de la carga tributaria.
Con esta información puede observarse que los ingresos tributarios son de 417 (¿Por qué?). En este caso, se asumirá que existe nivel de gasto público de 417. Por lo cual existe un déficit de 0, es decir del 0%. Este gasto público permite prestar servicios públicos e infraestructura pública accesibles a toda la población empresarial compuesta por 6 contribuyentes y 10 no contribuyentes antes indicados, sin distinción alguna.
Ahora bien, es posible deducir que las 16 empresas que existen en este imaginario país se vean beneficiadas por un gasto público per cápita de 26 (¿Por qué?). Lo extraño aquí, es que todas las que contribuyen lo hacen en más de 26 soles (30, 200 y 1000) respectivamente), por lo que económicamente están peor individualmente, aunque socialmente exista un beneficio común.
La propuesta antes descrita implicaría que la tasa de impuesto efectiva sea menor para el PRICO que para el resto. Por ejemplo, asumáse que ahora la tasa será de 25%, por lo que la contribución de éste será de 250. Desde un punto de vista equitativo, esta solución es más cercana a un criterio de equidad horizontal, en el sentido que ahora el PRICO tributa en términos absolutos menos que antes y el promedio de pago de impuestos ha pasado de 69.5 a 64.5 (¿Por qué?).
No obstante, esta aparente equidad que puede ser apreciable, genera un problema financiero público importante. Ello se debe a que ahora los ingresos no serán 417, sino 387, no obstante, los gastos públicos se mantendría en 417, lo cual generaría un déficit de 30, lo cual tiene diversas consecuencias fiscales. Para ello, una solución propuesta por muchos economistas, contrarios al intervencionismo, sería reducir el gasto público a 387 a fin de recuperar el equilibrio fiscal. Además de que dicha medida no es tan sencilla como parece, ello implicaría que el gasto público per capita sea ahora de 24, con lo cual la mayor equidad se vería afectada por un menor goce de los servicios públicos.
La pregunta que podría hacerse el lector es: ¿Justifica una mayor equidad tributaria por menor goce de servicios públicos? Asumiendo que tanto la equidad tributaria como el goce de servicios públicos generan un cierto nivel de bienestar, es necesario verificar cual de los impacto es mayor. Es decir, sea B = aET+bGSP, donde es necesario evaluar si "a" es menor o mayor que "b". Desde un enfoque material y no metafísico o ideológico, es más probable que "b" sea mayor que "a", por lo que es necesario evaluar ahora los cambios porcentuales.
Siguiendo con el ejemplo, podría planterarse que B = 0.2*ET+0.8*GSP y de ello: D(B) = 0.2*D(ET)+0.8*D(GSP). Si el promedio de pago de impuestos ha pasado de 69.5 a 64.5 esto quiere decir que la equidad tributaria ha subido en 5. De otro lado, el gasto per capita ha pasado de 26 a 24, es decir sea ha reducido en 2. Dicho de otro modo, el bienestar ha disminuido en 0.6 [= 0.2*5+0.8(-2)]. Una vez más el lector puede observar que mucho depende de los valores de los coeficientes. Por ejemplo: ¿Qué ocurriría si "a"= 0.4 y "b" = 0.60? En tal caso, el bienestar aumentaría en 0.8.
En consecuencia, si la medición del bienestar social fuera puramente objetiva y material, sólo debería considerarse el gasto público per cápita (entendido como el beneficio individual derivado de el cumplimiento de sus obligaciones tributarias), mientras que si se busca una sociedad que transciende del elemento estrictamente económico, al plano político o sociológico, se presentan las dificultades del modelo antes descrito.
Una dificultad anterior se presenta cuando se amplía el modelo incluyendo la equidad tributaria vertical, es decir, "quien gana más debe pagar más". De ello, nuestro modelo tendría tres parámetros a saber: B = a*ETH+b*ETV+c*GSP. Una vez más, el rol de los coeficientes es determinante. A su vez, existe una clara oposición entre la equidad tributaria horizontal y la vertical, por lo que el resultado final sobre el bienestar social no siempre será intuitivo.
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