Socio-Administrador EMA
Lima 10 de julio de 2016
Las redes de mercadeo nacieron para quedarse. El atractivo es notorio para muchas personas cansadas de los esquemas tradicionales de obtención de ingresos (autoempresa, trabajador dependiente, trabajador independiente ó inversionista). Considerando que toda actividad humana puede eventualmente adquirir rasgos de ilicitud, ¿qué debe hacer el derecho penal económico en estos casos?
Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) tiene claro que las redes de mercadeo pueden generar, asociarse o confundirse con estructuras piramidales cuya principal función es la circulación del dinero, en particular, la captación del dinero del público, lo cual sólo es potestad de las empresas financieras reguladas por dicha entidad o por el Fenacrep (para el caso de las cooperativas).
En efecto, la principal preocupación de la SBS es la captación ilegal de fondos del público a través de redes de mercadeo, piramidales o no, cuya principal función (camuflada, por supuesto) es financiera antes que comercial. De este modo, esta actuación sí es castigada por el derecho penal económico, en la sección de delitos financieros o contra el orden financiero, mediante el artículo 245° del Código Penal.
Lo extraño es identificar si lo que está penado es la actuación no registrada de captación de fondos del público (aspecto administrativo o formal) o el hecho de captar fondos en sí mismo sin la supervisión debida. Si fuera el primer caso, la sanción no debería ser penal sino administrativa simplemente, mientras que en el segundo caso el bien jurídico es mayor: El orden financiero.
¿Qué es el orden financiero? En términos sencillos, es el flujo normal del dinero, desde aquellos que tienen excedentes de fondos hacia los que necesitan fondos, también denominado intermediación financiera. En otras palabras, un sistema financiero ordenado es aquél que tiene una adecuada intermediación financiera sin distorsiones.
De este modo, un elemento inicial y básico, sino el más importante, es el ingreso del dinero al sistema de intermediación financiera. Dicho ingreso debe ser claro y sin distorsiones. Así mismo, debe ser supervisado según el sistema económico elegido por el Estado, en este caso, la regulación y supervisión bancaria y financiera por parte de la SBS.
Si bien la entrega de dinero sin contraprestación a una tercera persona es un acto de confianza, una manera de asegurarla es a través de la mencionada supervisión, pues de lo contrario esa confianza inicial puede desaparecer tan rápido como el depositario (quien recibe el dinero).
¿Y cómo puede relacionarse este tipo penal con los actos ilícitos que pudieran cometer las redes de mercadeo? Lamentablemente, eso, la SBS aún no lo tiene claro. Más allá de indicios que hacen presumir una ilegalidad, un requisito esencial del tipo penal es que exista una "captación habitual de recursos del público", "bajo cualquier modalidad".
¿Cuál es la diferencia entre una captación de dinero y una compra-venta? En realidad, la captación de dinero, entendiéndose como la transferencia de dinero, se da en todas las operaciones que no impliquen la permuta de dos bienes o servicios, es decir, existe una gran cantidad de supuestos. Por lo tanto, bajo este enfoque, puede existir igualmente una captación de dinero en una compra-venta como un mutuo dinerario.
¿Entonces, cuál es la diferencia entre una captación y una transferencia? He ahí la cuestión que no ha podido dilucidar la SBS. Por un lado, puede decirse que es lo mismo, pero ello implicaría que todas, absolutamente todas, las transferencias podrían considerarse como captaciones del público y el tipo penal se generalizaría demasiado, incluyendo redes de mercadeo y negocios tradicionales.
Otra opción diametralmente opuesta sería que sólo son captaciones aquellas que no tienen una contraprestación equivalente para quien recibe el dinero. Dicho esquema es muy fácil, pues el espectro se reduciría exclusivamente aquellas empresas o personas que se dediquen a la actividad financiera. No obstante, las mayoría de redes de mercadeo no se presentan de esta manera.
En efecto, algunas las redes de mercadeo se presentan como una tercera opción, en la cual se puede exigir una entrega de dinero a cambio de una membresía y de producto de dudoso valor o de un valor despreciable que no constituye una contraprestación real por el dinero entregado. El problema aquí es la valoración objetiva y subjetiva del producto, dado que si lo que prima es lo segundo, no hay mucho que pueda hacer la SBS o el Juez Penal.
¿Cómo determinar cuando una red de mercado se encuentra en alguno de los tres escenarios? Aún la SBS no fija parámetros claros para este fin, sin embargo, puede establecerse el carácter financiero de la actividad: 1) si la creación de valor depende principalmente de los aportes de inscripción o de asociación, 2) la contraprestación no tiene un valor significativo que compense la prestación en dinero, 3) el empresario activo obtiene más ingresos por reclutamiento de nuevos empresarios que por la venta de los productos, entre otros.
Si bien, la eliminación de la cadena de suministro gracias a una red de mercadeo permite enfocarse potencialmente en el incremento de los costos de producción (o de selección) hacia la calidad y el incremento de la remuneración de la fuerza directa o indirecta de ventas (empresarios-vendedores-consumidores), siempre existirán sujetos en los mercados reales o financieros que buscarán obtener márgenes de ganancia ilegales o incrementar ilegalmente sus márgenes de ganancia legales. Y lamentablemente, la SBS aún no entiende como identificar claramente estos sistemas con la anticipación debida antes de que afecte a diversos consumidores-vendedores o consumidores-finales.
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