¿Qué es la valoración de los medios probatorios? (Martin, 2025)

¿Qué es la valoración de los medios probatorios?

Dr. José Manuel Martin Coronado
Senior Partner, EMAE Abogados Economistas

Lima, 29 de junio 2025

Los medios probatorios que presentan las partes deben ser valorados por el juez, siguiendo las reglas del artículo 197° del Código Procesal Civil Peruano. Si bien la valoración de éstos se realiza de manera conjunta, al momento de sustentarlo en la resolución sólo se hará mención a las esenciales y determinantes. 

¿Pero quién determina cuáles son esenciales o determinantes? En principio la Ley, cuando ésta lo define así, pero en última instancia el Juez. Esto último genera algún tipo de incertidumbre a priori a las partes de un proceso, ya que no saben con anticipación si el juez realmente valorará una prueba específica de la manera que ellos esperan. Por eso, si la Ley fuera más precisa, y dijera "Para probar este hecho, es necesario este medio probatorio", entonces este análisis sería más objetivo. 

¿Y cómo se podría objetivizar este tipo de razonamiento por parte del Juez? Con ayuda del Análisis Económico del Proceso. 
En este sentido, si se plantea una función del tipo:

 S = (MP1 , MP2 , MP3)

Donde el S representa el conjunto de medios probatorios 1, 2 y 3, los cuales buscan acreditar la veracidad de un hecho (VH), el cual puede ser cierto (VH=1) o falso (VH=0).
 
Dado que la certeza completa no existe realmente, se debe superar la duda razonable y generar convicción. En otras palabras, si el valor ponderado del conjunto de medios probatorios (S) es, por ejemplo, 0.90, se puede considerar como cierto.

De este modo, si se plantea la ecuación:

S = C1 x MP1+C2 x MP2+C3 x MP3 

donde C es un coeficiente que representa la ponderación asignada a cada MP, se puede obtener un valor objetivo que permita afirmar que se logró probar el hecho.

Por ejemplo, si al reemplazar se tuvieran los siguientes valores,  0.30x1+0.20x1+0.40x1 = 0.90  entonces VH = 1.  Formalmente, se trata de una función indicador, tal que VH = I [ 0, (S>0.90) ]

¿Pero, cómo se pueden calcular esos valores de C? Para ello, es necesario elaborar un modelo jurimétrico a partir de una muestra de casos, definiendo medios probatorios comunes a estos referidos a un hecho concreto (ejemplo, obligación de dar suma de dinero) y evaluar si en éstos el juez otorgó como válidos los hechos o no. 

Si bien esto permite calcular los valores de C, asume que los valores de MP son 0 ó 1, es decir, este modelo asume que o bien se presenta un medio probatorio o no. Al respecto, podría plantearse una escala mayor de ese medio probatorio, por ejemplo, si se presenta de manera incompleta o completa, con lo cual la escala podría ser 0, 0.5 y 1. 

En todo caso, una cosa es la ponderación que le da el juez a cada tipo de medio probatrio y otra es la "calidad" del medio probatorio en sí misma; mientras que la primera característica se observa en los coeficientes C, la segunda se observa en el valor asignado a MP.

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