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Showing posts from 2011

Diferencias entre PBI y PNB (INB): A propósito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la política tributaria internacional

I. INTRODUCCION.- Cuando uno suele viajar al extranjero, puede tener claro que los consumos realizados en dicho país son susceptibles de tributación indirecta, vale decir, un impuesto a las ventas o al valor agregado. Y dependiendo de su poder adquisitivo gastará más o menos. Todos estos impuestos indirectos que paga este extranjero le pueden ser devueltos, en tanto no sea residente del otro país. Y para ello, diversos países han establecido procedimientos directos e indirectos de devolución. Por ello se dice que, desde un enfoque internacional, es mejor no ser también residente de otro país, distinto al habitual, pues el conflicto positivo de residencia incrementa el riesgo de la doble imposición. No obstante, la tributación directa, a través de alguna manifestación de riqueza, ya sea renta o patrimonio, también puede resultar gravada por un impuesto a los no residentes. En otras palabras, los ingresos que obtenga un extranjero en otro pais del cual no es reside...

EMA&E les desea una Feliz Navidad!

Y un próspero año nuevo!

La teoría transversal del Derecho Económico. [J.M. MARTIN]

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LA TEORÍA TRANSVERSAL DEL DERECHO ECONÓMICO José-Manuel Martin Coronado Socio Principal Estudio Martin Abogados & Economistas I.          INTRODUCCIÓN.- En el presente artículo, se buscar reinterpretar la definición y el contenido del derecho económico, a través de enfoque transversal en las ramas del derecho. Se explicará que existen dos tipos de ramas del derecho (ramas verticales y ramas horizontales)  y que las definiciones tradicionales del derecho económico no toman en consideración los verdaderos alcances e influencia que tiene sobre el Derecho. Finalmente, se discutirá si la teoría transversal del derecho económico facilita o dificulta la determinación de la autonomía del mismo. II.         DEL ENFOQUE Y EL CONTENIDO DEL DERECHO ECONÓMICO.- El Derecho Económico es usualmente asociado al derecho público y como una rama muy específica del derecho. Dicha postura ...

Cajamarca y El Estado de Emergencia

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Uno de los aspectos más destacados acerca de la discusión sobre los derechos fundamentales es la posibilidad que tiene el Estado Constitucional para responder adecuadamente a las amenazas surgidas dentro del propio Estado. En efecto, la normalidad constitucional debe ir acorde con la normatividad constitucional en la medida que se quiera un Estado efectivamente comprometido con la realidad social del país. Dentro de este marco, el gobierno mediante Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM ha declarado estado de emergencia en las provincias de Cajamarca, Celedín, Hualgayoc y Contumazá. La razón es por ciertas acciones de algunos dirigentes que amenazan con la paz y el orden interno, así como la puesta en peligro de algunos bienes constitucionales como la propiedad pública y privada. Ahora bien, la figura de Estado de Emergencia se encuentra regulada en el artículo 137 inciso primero que reza: "Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe...

LOS LLAMADOS IMPUESTOS VERDES

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Uno de los Países Latinoamericanos con un gran sistema fiscal es Ecuador, porque no solo se concentra en recaudar, administrar, fiscalizar o sancionar, sino que también se preocupa por la cultura tributaria, esto se demuestra mediante la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que entro en vigencia y que tiende a modificar el comportamiento del consumo con tal de proteger el medio ambiente, mantener la sostenibilidad del sistema de dolarización y financiar obras de salud y educación pública. Los llamados impuestos verdes o ambientales son instrumentos que el estado puede tomar para hacer política ambiental y asimismo política fiscal. Por lo que por un lado las medidas de comando y control, que se refieren a la regulación a través de las normas legales y por el otro lado están los mecanismo de mercado o instrumentos económicos, determinados así porque buscan “corregir” lo precios de bienes y servicios para que incorporen el costo social, además del privad...

La Subcontratación Laboral

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La subcontratación laboral es términos generales, una practica comercial muy frecuente en nuestro contexto, siendo el mas importante para nuestro estudio aquellas formas de subcontratación laboral cuyo objeto es la prestación de trabajo para un empresa usuaria, en condiciones de subordinación de facto, sin que entre el trabajador y la empresa exista una relacion laboral directa.   Sin embargo debemos precisar que lo que hoy en día se conoce como subcontratación laboral, comprende dos situaciones conceptualmente muy distintas, aunque con algo en común. La primera de ellas es la subcontratación laboral entendida como la mano de obra a través de un intermediario, es así que entre sus modalidades mas frecuentes el de suministro de mano de obra inter – empresas o entre empresas principales y subordinadas. En todos estos casos, la característica común es el mantenimiento de un contrato de trabajo formal con el suministrador de mano de obra, al tiempo que se establece una relacio...

Regalias Mineras: ¿Contraprestacion o Tributo?

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En Junio de 2004 se creó Ley de Regalías Mineras (Ley Nº 28258) tras un gran debate respecto a su naturaleza jurídica. La disyuntiva se enmarcaba en el sentido que era un tributo a los titulares de las concesiones mineras, pero por otro lado se le denominaba una contraprestación al Estado por la explotación de sus recursos minerales. En el artículo 2 de la ley señala que “La regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación delos recursos minerales metálicos y no metálicos”. Según el Diccionario Jurídico Fundamental de Pedro Flores Polo define como contraprestación como: “La prestación a la que se obligan recíprocamente cada una de las partes en un contrato bilateral”. De lo anterior entonces se puede colegir que la utilización del término prestación presupone un acuerdo de voluntades. No obstante que en la realidad no existe un acuerdo entre el Estado y los particulares. Todo lo contrario las Regal...

Disminución en el Otorgamiento de Hipotecas: El Caso de España

El más importante de los riesgos que afectan a la actividad de estas instituciones profesionales de crédito y el más estudiado, sin duda alguna, es el riesgo derivado de los créditos que otorgan. Vinculadas al crédito aparecen las garantías, cuya finalidad es acercar la probabidad de cobro a la certeza, aunque sin asegurarla jamás. En consecuencia, las garantías son seguridades adicionales por las cuales el deudor o un tercero aportan bienes o patrimonios, a fin de reducir o limitar el riesgo del acreedor con motivo de una operación de crédito. Dentro de este contexto aparece la hipoteca como aquel derecho real de garantía y de realización de valor que que recae sobre bienes inmuebles, y que asegura el cumplimiento y la satisfacción forzosa de un crédito mediante la concesión a su titular de la facultad de llevar a cabo la realización del valor de aquéllos, enajenándolos y percibiendo su precio a través del procedimiento legalmente establecido y cualquiera que sea en ese momento su pos...

El Carácter Persecutorio de los Créditos Laborales

Se sabe bien que en la legislación vigente los sujetos de la relación laboral no se han definido, pero estos se encuentran en distinción a las actividades ocupacionales del contrato de prestación de servicios, en materia civil, ya que éstos, se diferencian por que “los sujetos de la relación el trabajador pone en disposición del empleador sus servicios de manera personal, directa y subordinada, a cambio de una contraprestación” Identificando a los sujetos de la relación laboral, será sencillo desarrollar el presente capítulo, pues la implicancia del carácter persecutorio en los créditos laborales, implica la intervención de un tercero en la relación laboral, pero este se situará en el lugar del empleador. Los créditos laborales. El desarrollo de los créditos laborales es importante y se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 856, en la cual establece a los créditos laborales en la siguiente clasificación: - La compensación por tiempo de servicios, la cual constitu...

De las supuestas críticas al AED I: ¿El Análisis Económico puede aplicarse a todo el derecho?

1. Una de las más fuertes críticas al Análisis Económico del Derecho (AED) es que no puede aplicarse a absolutamente todas las ramas del Derecho. Y aunque muchos estudiosos han logrado comprobar progresivamente que ello sí es posible, los puritanos civilistas "clásicos" (vale decir, romano-germánico conservadores) no aceptan tal posibilidad, y afirman que el AED no puede aplicarse en tal o cual rama del derecho, o que si lo hace, la distorsiona tanto que pierde su esencia. 2. Al respecto, y tal como se ha comentado en algunas entradas anteriores, en sentido estricto, el AED, es eso, un análisis económico. Por el contrario, la economía jurídica (EJ) resulta un concepto superior, tanto en esencia como en forma, al AED en estricto. La distinción o interrelación entre AED y EJ será tratada en una futura entrada de blog, por lo que por el momento nos concentraremos en el alcance que puede tener el AED en el Derecho.  3. En este extremo, es conveniente precisar que es mejo...