Thursday, December 8, 2011

Cajamarca y El Estado de Emergencia


Uno de los aspectos más destacados acerca de la discusión sobre los derechos fundamentales es la posibilidad que tiene el Estado Constitucional para responder adecuadamente a las amenazas surgidas dentro del propio Estado. En efecto, la normalidad constitucional debe ir acorde con la normatividad constitucional en la medida que se quiera un Estado efectivamente comprometido con la realidad social del país.

Dentro de este marco, el gobierno mediante Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM ha declarado estado de emergencia en las provincias de Cajamarca, Celedín, Hualgayoc y Contumazá. La razón es por ciertas acciones de algunos dirigentes que amenazan con la paz y el orden interno, así como la puesta en peligro de algunos bienes constitucionales como la propiedad pública y privada.

Ahora bien, la figura de Estado de Emergencia se encuentra regulada en el artículo 137 inciso primero que reza:

"Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión (...)."

La suspensión de los citados derechos constitucionales dentro de todo Estado democrático que se precie de serlo debe ser utilizada con mucha precaución. De ahí que un Estado de Emergencia no tenga como finalidad el aumento de poderes del gobierno, sino permitir tomar medidas de carácter extraordinario dentro del marco que la propia Constitución establece. En consecuencia, debe ser una respuesta proporcional a la situación de peligro que intenta cautelar.

Otro ámbito, de igual importancia que el consitucional, es el económico. En efecto, la suspensión contínua de actividades ha generado cuantiosas pérdidas en Cajamarca, no sólo para el sector público sino también para los privados. Por ello, luego de la declaratoria de Estado de Emergencia las actividades públicas y privadas se han reanudado.

Entre otras expectativas, la limitación de los derechos fundamentales en el Estado de emergencia tiene efectos económicos positivos. La seguridad constitucional y económica, es limitada y a la vez asegurada.


¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...