Sunday, November 11, 2012

Ensayos de Economía Jurídica I (EDEJ): ¿Qué es la economía jurídica?

1. Ya son varios años desde mis primeras reflexiones sobre la relación entre la Economía y Derecho, y puede afirmarse que el desarrollo de esta interrelación, más dialéctico que científico, ha sido esencialmente por parte de los operadores del Derecho, ya sea juristas, litigantes, estudiantes, magistrados y otros profesionales. Por el lado los economistas, el desarrollo sigue siendo pobre. 

2. Lo más curioso es que los "jurídicos" no sólo reconocen que el Derecho comienza a estudiar aspectos económicos (Derecho Económico) sino que consideran que requieren utilizar herramientas económicas para su análisis (Análisis Económico del Derecho); esto es que se interrelacionan dependiendo de dicha ciencia económico y que ésta depende de ellos. 

3. Pero lo economistas son más orgullosos, más egocéntricos o tal vez demasiado economistas que o bien, no pueden ver más allá de los números, o bien se pierden en sus ideologías con inclinaciones político-sociales. Sea cualquier extremo, la regla es que el economistas, en muchos casos, no pasa de una mera y brevísima reflexión de que existen "otros continentes más allá del océano de las ciencias más exactas" o de las ideologías", un mundo muy razonado, a veces demasiado, denominado Derecho. 

4. Tal vez la culpa la tengan los test vocacionales, y de paso todo el sistema educativo, por separar a los alumnos en ciencias y letras (humanidades), aunque en muchos casos tal binomio ha desaparecido formalmente, a pesar de mantenerse arraigado en los estudiantes. O posiblemente la culpa sea de los anglosajones, que se refieren al Derecho como la Ley, cuando su estudio, incluso en el common law, abarca jurisprudencia, doctrina y principios del Derecho. 

5. Sea como fuere, los economistas han encontrado mil y un razones para no acercarse al Derecho, solamente algunos refiriéndose muy superficialmente a los temas de "instituciones", "derechos de propiedad", "contratos". "la leyes", "inestabilidad jurídica", "regulación", entre otros. 

6. Y es que el Derecho no ofrece todavía ese carácter pseudo-objetivo que buscan los economistas, usualmente más numérico y/o ideológico, sino que se observa como un mundo de "lo opinable", donde no existen elementos que permitan comprobar las hipótesis formuladas por sus representantes, ni aparente forma de cuantificar sus aciertos o desaciertos, ni la causa-efecto de las situaciones jurídicas. 

7. No obstante, a pesar que muchos "jurídicos" lo piensen, la mayoría de los economistas se preocupan por la justicia y por las desigualdades sociales; lo que ocurre es que algunos se pierden en premisas establecidas por su centro de estudios, un libro antiguo que leyeron como "biblia", las tendencias de las "estrellas" profesionales (o modelos a seguir) o las propias tendencias que lo llevaron a estudiar esta ciencia. 

8. Y tal vez, ahí también existe otro detalle, por mucho que los "jurídicos" denominen ciencia al Derecho, una buena parte de le niegan tal características. En tanto que los economistas, se escudan orgullosamente en que la economía es una ciencia social, no será exacta, aunque pretende serlo, pero por lo menos califica dentro del grupo de las ciencias. 

9. De este modo, dado que el contenido se encuentra indudablemente vinculado y los objetivos resultan comunes, el problema sería del enfoque y de la formación. Desde el binomio letras-ciencias, hasta el "desprecio académico" de los economistas por otras ramas del conocimiento menos "científicas". 

10. Las escuelas de Derecho han detectado el problema, pero las supuestas soluciones planteadas son de contenido, más que de enfoque o formación: incluir más cursos de naturaleza económica, sin enseñar realmente a pensar desde un enfoque económico o "como" un economistas. ¿Cuál es el resultado de eso, abogados pseudoeconomistas, pseudoabogados/falsos economistas, entre otras combinaciones, incluyendo aquellos abogados que consideran que saben más de economía que los "expertos" en dicha ciencia.

11.  No obstante, la economía jurídica no debe rendirse y debe surgir. Se trata de algo más o distinto que el mero método (análisis económico/jurídico) sino una economía cuyo objeto de estudio se encuentra estructuralmente arraigado en el Derecho. Así como la economía pública, la economía monetaria, la economía financiera donde el método incluso puede ser común a esas tres sub-ramas de la economía. 

12. Surge una última interrogante: ¿La economía jurídica es una sub-rama de la economía o es una rama transversal de la economía, así como lo es el Derecho Económico por el lado de lo jurídico? En realidad, la pregunta debería dirigirse a verificar si: ¿Existen elementos institucionales jurídicos, entendidos como Entidades públicas y como normas o "reglas de juego" en las áreas "pública" (burocracia, administración pública), "financiera" y "monetaria" entre otras? La respuesta es afirmativa. 

13. Finalmente, ¿este fenómeno de la Economía Jurídica puede incidir tanto en la economía, como lo hace el Derecho Económico respectivamente? ¿Puede hablarse de economía pública jurídica o economía financiero jurídica? Tal vez la Teoría Transversal requiere un desarrollo aún mayor, en el extremo de evitar jugar arbitrariamente con los nombres para el presente caso. Esto será materia de un próximo artículo de la seria "Cuestión de Nombre"


José-Manuel Martin Coronado
Socio. Jefe del Departamento Fiscal y Tributario. 
ESTUDIO MARTIN ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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