Pongamos el supuesto de una audiencia oral concluida y expedita para dictar sentencia. El juez fiel a su costumbre procesal de toda una vida de ejercicio profesional, decreta la postergación del fallo para cinco días después. El abogado de una de las partes, que se siente seguro en la contundencia de los argumentos de la pretensión que sustenta, impugna tal decisión, fundamentándose en que no existe causa justificable para aplazar la decisión por lo que debe dictarse inmediatamente la sentencia, máxime si el demandado es rebelde.
Veamos entonces que el supuesto tiene soluciones incompletas e incoherentes. Según nuestro sistema constitucional, toda acto discrecional debe motivarse; entonces de acuerdo a nuestro sistema procesal civil subsidiario a todos los procesos, las resoluciones que se motivan son los autos. En ese sentido si el juez realiza un acto discrecional (1), lo hará por medio de un auto, y a la parte que le resulte gravoso el auto tiene el pleno derecho de impugnar. El recurso impugnativo correspondiente es la apelación, empero los efectos de la apelación son, en calidad de diferida, la vista de la misma cuando se apele la sentencia que aún no se expide; y de otro lado, la suspensión del proceso, demorando más aún la expedición del pronunciamiento final, resultando contraproducente a la razón por la cuál se impugno. Un total contrasentido.
Digamos pues, ahora, obviando el sentido constitucional de la discrecionalidad, de que el aplazamiento se expide mediante decreto, con la sola referencia a la norma que autoriza el mismo. Resulta interesante apreciar que son extremadamente mínimas las posibilidades de que un Juez que resuelve el aplazamiento, cambie de pensar al momento siguiente, dado a que el recurso impugnativo para los decretos es la reposición.
Ahora, sobre todo ello, algunas conclusiones de tipo económico:
1. Resulta un gasto en apelar, por cuanto para optar por este recurso, se debe abonar la tasa; y el resultado según lo descrito, es más perjudicial que el no apelar.
2. Resulta un gasto interponer reposición, por cuanto es muy improbable de que una persona que no se sienta apta para emitir un fallo, cambie de opinión al momento siguiente. Sin un cambio, la inversión en la tasa, también se ha perdido.
3. En ambos casos resulta más perjudicial impugnar, es decir ejercer un derecho legítimo, respaldado en otro (2) por lo que habría que conformase con la dilación del proceso a un plazo mayor al establecido por ley por razones de tipo extra-jurídica.
Luis Enrique Córdova Zavala
Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados & Economistas
www.estudiomartinabogados.com
(1) Ejemplo la introducción de una medio probatorio de oficio
(2) Lo excepcional del aplazamiento, sólo por razones discrecionales motivadas.
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