Saturday, February 23, 2013

¿Fines extra-fiscales de la Administración Tributaria?

De un tiempo hacia acá, el lector atento ha podido notar los numerosos informes que emite SUNAT sobre los índices de exportaciones, consumos, consumos específicos, ingreso de productos al territorio nacional y otros; información que no tiene que ver directamente con la acuciante labor de recaudación de la Administración, o sólo en un menor grado. Es así que SUNAT, teniendo aún una brecha de evasión tributaria, índice de presión que aumentar (de 16% a 18% aprox.), y por si fuera poco, numerosas deudas tributarias por cobrar y/o ejecutar, ¿Por qué entonces la Administración,dedica tiempo y recursos a elaborar dichos informes y estadísticas?

No debe ser una novedad que la Administración Tributaria tiene acceso, por medio de la declaración jurada, a diferentes puntos de nuestras vidas. Puesto que estar exento de la obligación tributaria no implica estar exento de declarar los ingresos cada finalización de periodo tributario, la Administración sigue recibiendo mediante dicho instrumento, información sobre nuestro flujos de caja, niveles de renta, consumos, incrementos patrimoniales, preferencias y otros. Cada aspecto recopilado es la base fundamental de muchas políticas estatales empleadas. Podemos citar, y nos quedaríamos cortos, seguridad social en cuanto al ahorro previsional, reajuste de la remuneración mínima vital, inflación, promoción del consumo de algún producto bandera, redistribución de políticas de asistencia social en sectores económicos que no lo requiere, tendencias en los consumos para reprimirlos si estos son nocivos para la salud o seguridad pública. 

Pasa que la información procesada por la Administración es un tipo de información que resulta más costoso obtenerla de otra forma, por ejemplo censos, encuestas y otros análogos. El que la Administración tenga acceso inmediato y privilegiado a este tipo de información tan necesaria de contar, puede ensayarse como una función extra a la que tiene asignada por antonomasia, y no como algo improvisado o aprovechado sin una causalidad definida. La función descrita, a parte de la función recaudadora - fiscal- puede imputarse como una finalidad extra-fiscal de la Administración Tributaria. 

Luis Enrique Córdova Zavala
Colaborador Externo Pre-Profesional
Estudio Martin Abogados & Economistas

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