Establecen la forma y condiciones en
que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizaran el pago de sus
aportes al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica
correspondiente al periodo 2012.
Se enuncia respectivamente que:
- Los pagos por estos conceptos se deberán hacer a la SUNAT, la cual puede dictar normas para la implementación del fondo.
- Este fondo está constituido con el aporte de 0.5 por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos, y con el aporte del 0,5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador.
- El pago se deberá efectuar utilizando el Formulario N° 1662.
- Para el cálculo del aporte, las empresas aplicarán el 0.5 por ciento a la Renta Neta imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, según lo dispuesto en la Ley N° 29741, que crea el fondo.
- Finalmente se establece que el pago del aporte deberá efectuarse dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a aquel en que presente la Declaración Jurada Renta Anual 2012.
Asistente de Investigación Jurídica
Departamento Tributario
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