Friday, April 1, 2011

Evolución del Derecho Minero

La evolución historia de la propiedad minera demuestra que ésta se ha forjado en una contraposición de intereses, entre el del dueño del suelo y el interés particular por la actividad minera, y también en la preocupación de acentuar el aprovechamiento general de la riqueza que esa actividad produce. La legislación antigua y la moderna han procurado sintetizar y armonizar esos intereses, y utilizado diversas instituciones jurídicas para resguardar los aspectos legítimos que en todos ellos es posible reconocer.

La primera contraposición se presentaba a raíz del concepto romano de la propiedad, en virtud del cual quien es dueño del suelo lo es, también, del espacio que se levanta sobre él y del subsuelo, es decir, "el propietario del suelo es dueño del cielo y del infierno". Tal concepción de la propiedad territorial no tenía excesivas consecuencias negativas en una época en que las necesidades de la minería no eran muy exigentes y en que la explotación era básicamente superficial. Sin embargo, el corolario natural de tan grande amplitud para la propiedad del suelo debía tener una grave limitación e impedimento para el progreso de una actividad que, con la expansión imperial, comenzó a advertirse como una fuente directa de riqueza y de poderío bélico de los pueblos.


La sabiduría romana paulatinamente revisó su ortodoxia, y reconoció la necesidad de extraer del derecho del titular del suelo su extensión sobre las minas: conservó su dominio sobre el subsuelo, pero no sobre las minas que en él se encontraren. Las minas se asignarían a los que mantuvieran interés por explotarlas y pagaran un impuesto en especie aplicado a los productos de ellas. En algunos casos, el derecho romano estableció, también, un impuesto o regalía a favor del propietario territorial.

El derecho español —que tanto en su vertiente peninsular como en la hispanoamericana es el antecedente indiscutible de nuestro sistema jurídico de minería— se preocupó, desde su primera legislación especial minera, de separar el dominio del suelo del que corresponde a las minas, y lo asignó al rey. Leyes posteriores fueron especificando los derechos de los particulares sobre las minas, y consagraron la facultad general de buscarlas y el derecho de explotarlas, incluso en terrenos públicos, aunque en un principio se reconoció el derecho del propietario del suelo a exigir su permiso.

Felipe II volvió por los fueros mineros, amagados por el requisito del permiso de los propietarios territoriales, y radicó todas las minas en la corona y estableció el derecho de todos los súbditos a buscarlas, registrarlas y explotarlas de manera exclusiva y absoluta, con la sola condición de ampararlas con el trabajo. Las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno superaron la antinomia, que desprotegía al titular del suelo, y ordenó que fuera indemnizado cuando sufriere perjuicios. Posteriormente, se reservó a éste la propiedad sobre las minas de carbón.

La misma corona se encargó de establecer que la conservación en su patrimonio de las minas que concedía a los particulares "no es a fin y efecto que Nos solos ni en nuestro solo nombre se busquen y descubran y beneficien las tales minas; antes es nuestra intención y voluntad que los nuestros súbditos y naturales participen y hayan parte en las dichas minas y se ocupen en el descubrimiento y beneficio de ellas" porque "queremos y mandamos que las hayan y sean suyas, propias en posesión y propiedad, y que puedan hacer y hagan en ellas como de cosa propia suya"…

La preocupación por que la riqueza minera aprovechara a la comunidad se tradujo, en la legislación española, en la exigencia del pueblo, de mantenerlas en actividad, para que, aparte del trabajo que procuraban, beneficiaran al comercio, al erario, etcétera.

En el periodo de la emancipación, con el Decreto Dictatorial del General don Simón Bolívar, del 20 de julio de 1824,  se estableció que las minas de azogue pertenecían a sus descubridores, suprimió el trabajo forzado de los indios en las minas, ordenando que los mineros debían tratar a sus operarios como hombres libres.

El primer intento de codificación llegaría en el período republicano, cuando el Mariscal Andrés de Santa Cruz, el 16 de agosto de 1836, tomara posesión en Lima del mando supremo del Estado peruano. Todavía regía la legislación colonial en tanto que no se oponía al régimen republicano, lo que generaba confusión y errores entre los jueces. Sin embargo, nada de ello se materializaría hasta el 6 de julio de 1900 con el primer Código de Minería. En este código el dominio que ejercía el Estado sobre los recursos minerales era relativo, pues se admitía la coexistencia del sistema de dominio eminente de los recursos minerales que le corresponde al Estado y el sistema de dominio eminente de los recursos minerales que le corresponde al Estado y el sistema de accesión, que establece que el propietario del terreno superficial ejerce la propiedad por accesión de los minerales que se encuentren en la superficie.

Actualmente,  el sistema que ostenta nuestro Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería es el dominial, donde sería el Estado el verdadero ‘propietario’, quien a su vez cede por medio de la concesión facultades para que algún particular idóneo sea el indicado para extraer las sustancia minerales.


Jonathan Rafael García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados
http://www.estudiomartinabogados.com

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