Monday, April 25, 2011

Críticas a las Garantías de protección a los usuarios de servicios públicos regulados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El comportamiento que tiene el nuevo código de protección y defensa del consumidor, se ha tomado muy a pecho la protección al consumidor, tanto que más que darle una protección, lo sobreprotege, tanto así que las normas están hechas para que el consumidor siempre salga ganando, desconfigurando el estado económico que tiene el proveedor, por ejemplo el artículo 66.6 del código de protección y defensa del consumidor manciona que:
"Los usuarios tienen derecho a la acumulación del saldo de minutos o segundos no consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de telefonía fija o celular, conforme a las normas reglamentarias que para dicho efecto emita el organismo regulador competente. "
Éste artículo es a simple vista una norma exagerada, pues el habiendo muchos temas pro regular en telefonía móvil, como la base de datos, de éstos, se atreven a regular sobre la acumulación del saldo no consumidos, siendo esto privilegio de la autonomía privada de la voluntad, en el cual las empresas, tienen la facilidad de tener ganancias "sin dañar al consumidor", pero éste también debe que tener restricciones que vallan de la mano con el respeto a la libertad privada, y al principal cimiento que tiene la empresa "el lucro".

Otra norma exagerada es el artículo 66.7 del mismo código, la cual viene trayendo una discusión desde la entrada en vigor de dicha norma, que menciona:

"Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del  servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión." 

La discusión del tema de endoso en los pasajes aéreos, la cual se viene tocando desde mucho antes de la entrada en vigencia del código de protección y defensa del consumidor publicado en septiembre del 2010, este tema es muy controversial que viene siendo tema de debate los últimos meses, la expectativa de la reventa de los pasajes es la preocupación principal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pues según éste el endoso a los pasajes tendrán un efecto negativo sobre las tarifas económicas. Éste endoso fue restituido por el Tribunal Constitucional pues declaró inconstitucional el decreto de urgencia, que anuló la posibilidad de cambiar la titularidad del pasaje aéreo, y el día de los viajes.
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudio Martin Abogados
Lima, Abril 2011

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