Monday, October 3, 2011

Un Conflicto Competencial de Nunca Acabar: JNE vs ONPE

Con fecha 27 de setiembre el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre el proceso competencial iniciada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consignada en el Exp. Nº 0002-2011-PCC/TC.
Entre los argumentos esgrimidos la ONPE pretendía el reconocimiento de las siguientes competencias:
a) Regular lo relativo a la franja electoral prevista en la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094) y en consecuencia se declare nulo el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011.

b) Competencia exclusiva para supervisar los fondos y recursos de las organizaciones políticas. En consecuencia, nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas.
La sentencia fue declarada fundada en parte, por lo que se hace necesario hacer algunas precisiones en torno a la referida sentencia.

Respecto a la primera pretensión el TC le ha dado la razón a la ONPE, refiriendo que si bien dicho reglamento ha tenido vigencia para el pasado proceso electoral este de seguir vigente hubiese sido declarado inconstitucional.
Sobre la segunda pretensión el TC manifiesta que es de competencia del JNE fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.

El TC precisa que el JNE tiene competencia constitucional para el ejercicio de funciones administrativas predominantemente indirectas o supervisoras que sugieren un control del adecuado desenvolvimiento del sistema electoral en su conjunto.(Fundamento Jurídico 34)
Aunado a ello se indica que el JNE es un organismo que ejerce funciones de carácter jurisdiccional en materia electoral (Fundamento Jurídico 29), no siendo esto óbice para que el TC pueda controlar al JNE, pues como se sabe no existen zonas exentas de control constitucional.

Por último, el TC ha señalado que el JNE no es un órgano superior dentro del sistema electoral, sino que ostenta competencia para declarar la nulidad de las resoluciones en materia electoral (Fundamento Jurídico 31)





Jhonathan Avila Romero
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados

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