Friday, September 6, 2013

El Principio favor debitoris y su concepción de la parte más débil en el Perú. [J.GARCIA]

El término favor debitoris transporta al derecho Romano, exactamente al derecho Quiritario, éste termino no es más que el un principio general del Derecho Privado, el cual se ocupa de la protección y la tutela del deudor, dándole el beneficios de las regulaciones legislativas.

Éste principio -como ya se mencionó- es próxima al derecho quiritario, es decir proviene de una época remota, pero aún así sigue siendo una regulación implícita, es decir a sido materia de legislación.

Por ejemplo en el Perú a pasado por manos de los legisladores en sus tres oportunidades, en el código Civil de 1852 de 1936 y de 1984 -el último es el vigente-. y por tal motivo es motivo de estudio e investigación.


Pero ¿qué hace un principio no tan conocido, que sea materia de investigación?

El motivo es que se sigue la secuencia de comparación de la aplicación de la realidad del derecho contemporáneo, y éste principio portador de grandes beneficios a la humanidad (como el las Institutas o el Digesto), ya no se adecua con la realidad peruana y es más esta se encuentra rotundamente aislada con la sociedad, quien se ve afectada por esta, y es más aun el acreedor quien en forma de poseedor de fortaleza cumple con algo ya regido en la legislación, pero debería ya ser lengua muerta en la actualidad.

Lo que debería aplicarse es el método proveniente de las escuelas foráneas de Yale y Chicago, el tan aclamado Economics & Law, o el Análisis Económico del Derecho. 

Jonathan Rafael García Enriquez
Estudios Jurídicos
Estudio Martin Abogados

(Entrada publicada originalmente en el Blog EMA el 31/05/2011)

1 comment:

  1. Excellent article. Very interesting to read. I really love to read such a nice article. Thanks! keep rocking. abogado de inmigracion

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