En artículos previos se ha tratado sobre la problemática entre la regulación económica y la regulación jurídica, distinguiendo y precisando los alcances del concepto de regulación, la metodología, enfoque y objeto de estudio.
Aún así debe reiterarse que existen dos acepciones o perspectivas distintas, aunque bastante parecidas, de lo que es la regulación económica:
- Por un lado, el de la economía, se considera que es un método económico por el cual, utilizando matemáticas económicas, se puede ajustar los precios y cantidades del mercado hacia valores que sean más coincidentes con el Bienestar Social, tales como lograr el equilibrio del mercado, la eficiencia, los segundos mejores, entre otros.
- De otro lado, la acepción jurídica, por la cual se trata de un método jurídico, vale decir un conjunto de normas jurídicas, que buscan ajustar las conductas de los agentes económicos con la finalidad de "guiar" una actividad económica de tal forma que sea lo más consistente posible con el sistema económico previsto en la constitución, procurando un mayor bienestar abstracto de loa población.
La conclusión del artículo en cuestión recae en que ambos enfoques son en realidad complementarios, y lo que debería hacerse es fusionarlos de modo tal que no se tengan investigadores o profesionales de uno u otro enfoque que generen ideas separatistas o de autonomía.
Sea como fuere, la regulación económica ha llegado para quedarse, sobre todo desde el campo de los abogados; y es obligación de los economistas hacer respetar el contenido económico fuerte que existe en el mismo, a fin de evitar situaciones de retórica o aplicación de presuntas leyes económicas desfasadas o que no tienen ningún sustento empírico.
Jefe del Departamento Fiscal & Tributario
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