En doctrina se entiende por eco-impuesto (eco-tax, eco-taxation), al impuesto que lleva como principal fin el desincentivo de conductas y/o prácticas que causan gran impacto negativo en el medio ambiente. Tal propósito, lleva consigo el relego a un segundo plano de la recaudación o finalidad fiscal. Son ejemplos comunes, los impuestos a las emisiones de gas vehícular, impuesto a la explotación de recursos no renovables, impuesto al uso no tradicional de aguas, etc.
Aparentemente la lógica del relego del fin fiscal, y que justifica en alguna medida el ablandamiento de nexo capacidad contributiva - hecho imponible, reside en que como se espera que los hechos imponibles disminuyan cuantitativamente en su incidencia, el impuesto muestre un indice de recaudación a la baja. Es decir que siendo inevitable que la recaudación ocurra, esta tuviere que ir decreciendo en tanto que lo contrario indicaría que el fin principal, extra-fiscal, no se esta cumpliendo (menor contaminación, menor impuesto; y viceversa)
Por tanto, como la base imponible "contaminación" (en la modalidad que se señale en el impuesto) es directamente proporcional a impuesto a pagar, o lo recaudado; en el largo plazo se espera que esta última tienda a la baja. Esto se gráfica de la siguiente manera, donde la curva no pronunciada representa la tendencia a la baja esperada de la recaudación del eco-impuesto.
Elaboración propia |
En teoría, la relación en el gráfico no debería ser alterada (la curva de un giro ascendente), puesto que si se perdiera el énfasis primordial en el desincentivo de las conductas contaminantes bajo la justificación de obtener recursos (recaudar) para la realización de proyectos en favor del medio ambiente, cualquier impuesto podría calificar como ecológico ya que diversas actuaciones a favor del medio ambiente se realizan con los fondos obtenidos de la recaudación de impuestos en general (A. Gago y X. Labandeira, 1999).
Lo que a priori si se podría esperar es que la curva no descienda más, puesto que reducir la conducta contaminante también puede implicar la reducción en la producción del agente, y por tanto disminuir sus ingresos; razón por lo cual se vería en obligación de trasladar la carga "extra" al consumidor final (similar a lo que sucede con los impuestos indirectos), a fin de mantener un "equilibrio". Tal efecto no tendría porque tornar frustrado el objetivo extra-fiscal, si es que la reducción de la conducta contaminante ha disminuido hasta niveles aceptables (de plano es imposible eliminar toda la contaminación, menos con sólo impuestos)
Ahora bien, para contrastar la teoría desarrollada, y el modelo propuesto a partir de la misma he,os elaborado dos gráficos a partir de los datos de recaudación del impuesto especial sobre la electricidad y el gravamen sobre la contaminación atmosférica de la CCAA de Galicia, ambos eco-impuestos en vigencia en el sistema tributario español.
Fuente: Banco de España / Elaboración: propia |
En el caso del gravamen sobre la contaminación atmosférica no hemos podido acceder a datos sobre la recaudación en sus inicios (desde 1996), que desde luego, exprese una noción del avance que ha tenido este impuesto en la consecución del fin extra-fiscal. Empero todo hace indicar que el periodo de equilibrio 2006-2007 - en contraste con el periodo de alza 2004-2005 - en realidad responde a la crisis económica global del 2007, antes que a los efectos disuasorios del eco-impuesto.
Dicha situación si es observable en el avance del impuesto especial sobre la electricidad que desde su vigencia en el periodo 1998 ha mantenido un constante crecimiento en la recaudación hasta ser afectado por la crisis del 2011.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística / Elaboración: propia |
En ese sentido, a pesar de que no se cuentan con datos actuales (2012-2013) es claro que la tendencia es radicalmente diferente a la que en teoría se había concebido. Un claro ejemplo, actual, del mismo país, son las declaraciones del gobierno de la CCAA de Cataluña al anunciar la vigencia de tres nuevos eco-impuestos, con el fin de obtener recursos para invertir en tema relacionados al medio-ambiente (1). Y es que en tiempos de crisis, con los ajustes de austeridad en cada partida, se dudaría que se tuviesen recursos disponibles de los impuestos generales para dedicarlos a la preservación y cuidado del medio ambiente. Es más, nada impide que lo recaudado se asigne a otros gastos "provisionalmente".
No negamos, que en el último de los casos, los eco-impuestos, puedan tener un efecto mitigar de daños peores o de una contaminación aún más veloz. Al fin y al cabo, ya lo decían distintos economistas, es un lujo tener un medio ambiente saludable (propio de los países desarrollados, sostienen). Siendo los ciudadanos-consumidores los que por medio de estos impuestos, cargas que se les terminan trasladando, pagan por este lujo.
Asistente de Investigación
Departamento Fiscal y Tributario del
(1) Recuperado de: http://cincodias.com/cincodias/2013/09/10/economia/1378826593_520212.html
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