Friday, September 20, 2013

Entre lo público y lo privado: Viejas discusiones que requieren otra óptica (¡pero ya!) [L. CORDOVA]

*Entrada originalmente publicada en el Blog EMAE, el 05.09.2013.

Gran debate ha suscitado en la opinión pública la expulsión del local de venta de ropa a una madre que daba de lactar a su retoño. Ahora, para escabullirnos del tema moral y ético que supone dicho (no somos los primeros) revivimos, en atención al incidente, la vieja discusión entre lo público y lo privado, en referencia a los espacios. 

Es decir, de manera más exacta, lo que se pude hacer en espacio público y en espacio privado, puesto que nadie objeta (u objetaría) el acto de lactar a un menor hijo -que es privativo de la intimidad de la persona- siendo que lo que esta en discusión es donde lo hizo, y si podría hacerlo. Y agregaremos a ello la visión jurídico-económica de los aspectos en juego: libertad de empresa y/o comercio ; reglas de la propiedad privada, libertad de consumo, derechos del consumidor, intervención o no intervención. Sin adentrarnos a profundidad a ninguno de ellos.


Para comenzar, una publicación en el portal del diario Intereconomía (1) esta en el ojo de la tormenta de los lectores. Para quien redacta la entrada, el espacio público -a diferencia del espacio privado- es el único por el cual una persona, en general, puede protestar; puesto, que la misma paga sus impuesto para su disfrute (asumiendo). Por tanto, el Estado, quien administra ese espacio público, tendrá que atender sus reclamos. La figura se muestra clara en el tema de los servicios públicos proveídos directamente por el Estado, va perdiendo claridad conceptual en cuanto a las concesiones y demás cesiones a favor de entes privados, y al final depende del tipo de la regulación especial de los proyectos de inversión público-privados, es decir ya no se puede asegurar ex-ante.

En otras palabras, para el autor, la madre si requería - o deseaba - amamantar al lactante debió salir del espacio privado al espacio público; y así no afectar las reglas de la propiedad privada de la empresa, o en su caso, la política de imagen de la misma. En último caso - o de buenas a primeras - si la madre no estaba de acuerdo podría ejercer su libertad de consumo, y optar por un producto sustituto en otra empresa. Y de igual forma lo pudiesen hacer otros en desacuerdo. Todo en orden hasta aquí.

Empero, la respuesta del conglomerado consumidor es diametralmente diferente. Y esto viene apoyado en la otra cara de la libertad de consumo de persistir en comprar en la primera empresa fundamentándose en sus derechos -de protección- al consumidor (a la a priori parte "débil" de la relación económica). Situación en la cual, cabe decir, que dichos derechos del consumidor, vienen auspiciados por la intervención del Estado en una típica relación económica. 

Puestas las cosas así: de una forma dicotómica. Sólo una posición ganará; y el resultado sumará un punto más a cualquiera de los dos bandos entre intervenir y no intervenir. Lo cual se materializa entre la sanción a la empresa; y la no sanción, esta ultima acompañada de un potencial perdida de clientela como respuesta negativa al actuar de la empresa ("castigo del mercado" dicen algunos). Ahora, bien, ¿Esta conclusión intermedia le suena harto conocida y puede avizorar el final? 

Quien esto escribe esta convencido de que tal dicotomía debe desecharse, porque da lugar a supuestos factibles no regulados (lagunas) y posiciones de regulación - en sentido lato- extremistas (2). En ese sentido no faltará el caso de una madre que conmueva a un colegiado por que la obligaron a salir, cuando compraba vestimenta básica y de primera necesidad en pleno invierno; o la aplicación estricta de políticas no admisión de madres con niños en edad de lactancia en algunos centros de venta de ropa, bajo la consigna de que "guerra avisada no ofende".

Frente a ello, nos preguntamos ¿Si la distinción entre lo público y lo privado no es por demás ya obsoleta en los roles y relaciones económicas? Aplicado a los espacios, resulta algo incontenible que alguien pueda reclamar la resolución de la discusión a algún órgano resolutor (jurisdiccional o administrativo) para que aplique el deber ser (Derecho) en el ser (relación económica de consumo), para, teóricamente, corregirlo. 

Es así que resulta lamentable, que tal como se interpreta el sistema jurídico, la decisión que incoa se reduzca a un derivado de la dicotomía que objetamos: Negar la lactancia en espacios privados o permitirla sin restricción alguna del titular del establecimiento comercial. Teniendo la oportunidad de ser más programáticos como aceptar la lactancia en cualquier espacio (públicos o privados, indistintamente) pero en espacios destinados para ello, cuando estos estén habilitados; de lo contrario asumir el permiso del titular del establecimiento para hacerlo. Así el deber ser se fija un poco más (considerablemente) en el ser, para corregirlo, y no lo hace a ciegas (empeora).

Asistente de Investigación
Departamento Fiscal - Tributario del

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