¿Discriminación en Discotecas?
El Estado peruano protege y garantiza en el artículo 2º inciso 2 de su Carta Política a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, condición económica; quedan totalmente claros los pilares de los cuales ninguna norma (ley propiamente dicha) puede "diferenciar" por ninguno de estos aspectos. Por décadas se tenía conocimiento algunos lugares de diversión nocturna, discotecas, se "reservan el derecho de admisión", es decir deciden en el portal de entrada del centro nocturno sobre el ingreso del consumidor, algo similar a la Edad Media donde inclusive la vida humana era impunemenete decidida por otro hombre ordinario sin ningún proceso judicial de por medio. Situación similar pasó en la discoteca Rock Bar, denegándole el ingreso al local a un consumidor, el cual se encuentra en investigación por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), asimismo dicha empresa cuenta con el ...