Thursday, December 30, 2010

Comentario:"Zapatero adelanta que el crecimiento del PIB será positivo en el cuarto trimestre en Cincodias.com" /¿Convergencia de nivel mínimo?


¿Convergencia de nivel de vida? ¿Cuál es la relación con el salario mínimo? En el 2010, en España y en Perú los salarios mínimos eran de 633,2 euros y 550 nuevos soles respectivamente. ¿Muy distintos? No tanto como uno podría pensar. Ahora en el 2011, se han experimentado aumentos de 1,3% y 9,1% respectivamente, "acercando" cada vez estos montos, que ahora alcanzan los 641,4 euros y 600 nuevos soles.

En efecto, si bien "nominalmente" (en términos de unidades de dinero) cada euro equivale aproximadamente a 3,7 nuevos soles (casi cuatro veces mas), entonces uno podría afirmar que el salario mínimo español es cuatro veces más que el peruano y que los españoles que se encuentren en ese umbral inferior, son todavía cuatro veces más ricos.

No obstante, se olvida el efecto del costo de vida que también es tres o cuatro veces superior. ¿Cómo se puede saber esto? Una manera sencilla y práctica de calcular un aproximado de la riqueza es comparando los salarios mínimos entre dos o más países, los cuales con sus imperfecciones y retrasos, son de alguna manera reflejo de una legislación laboral que busca imponer una canasta económica básica de consumo ("costo de vida mínimo"), para el sostenimiento mínimo de los trabajadores.

En este sentido, la diferencia entre ambos salarios mínimos (el peruano y el español) era de 15,12% en el año 2010, y se espera, de acuerdo con la noticia, que para el año 2011 la citada diferencia se reduzca a tan sólo 6,90%.

Dado que en el nivel más bajo de la estructura salarial de un país se encuentran generalmente los trabajadores con menor formación o aquellos dedicados a trabajos manuales, caso relativamente común en inmigrantes, la noticia de la convergencia de niveles mínimos no es muy alentadora.

En consecuencia, considerando que los migrantes no tienen, por lo menos en los primeros años, los beneficios sociales, éstos asimilan casi en su integridad el incremento en el costo de vida español de tres a cuatro veces mayor que en el Perú. Definitivamente, esta convergencia en salarios reales les obliga a reducir al máximo sus costos, dificultando la tan ansiosa mejora en el nivel de vida por vivir en un país desarrollado.

De otro lado, los Españoles al sueldo mínimo deberán valorar con mayor importancia los diversos beneficios fiscales y sociales ya proporcionados por su propio gobierno, ya que, en buena cuenta, es prácticamente lo único que los diferencia de encontrarse en un país emergente como el Perú.

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
Estudio Martin Abogados

Tuesday, December 14, 2010

Comentarios al Proyecto de Ley que exonera del IGV al consumo básico de Energía


El día de ayer salió en el Boletín EMA los proyectos de ley con contenido económico de la semana, en el cual se encontraba, un nuevo proyecto de ley, que resulta parecido a uno ya comentado anteriormente, el Proyecto de Ley Nº 4544/2010-CR, “Ley que propone la exoneración del IGV al servicio de Energía Eléctrica para el uso domestico y necesario para cubrir las Necesidades Básicas”, la cual que de igual manera me pareció bastante resaltante.
Primero.- El proyecto de ley en forma se encuentra bastante mejor que el anterior, aunque la parte de “análisis costo-beneficio”, sigue siendo bastante pobre, se ve compensado con los “fundamentos de la alternativa propuesta”.

Thursday, December 2, 2010

Proyecto de Ley Innecesario



El proyecto de ley Nº 4519/2010-CR presentado el pasado 29 de noviembre ante el área de trámite de documentario del congreso de la República, tiene un contenido algo bastante polémico, pues éste proyecto de ley sólo se refiere a  precisar la indemnización por despido intempestivo o despido arbitrario. 

Al mismo tiempo el despido arbitrario no cabria dentro de la naturaleza de éste tipo de relación jurídica, pues, si bien el cargo al que se encuentra sujeto el funcionario, es de confianza, ¿qué sucede cuando se pierde la confianza?, a ese funcionario, ¿se le debe retribuir en dinero por el cese de sus funcionas, como indemnización?

El Estado protege al trabajador, como en base constitucional menciona, es “… base del bienestar social y un medio de realización de la persona” (artículo 23º de la Constitución Peruana). Pero las funciones de un trabajador con cargo de confianza se encuentran sujetas a la discrecionalidad Estatal, es decir el empleado de confianza se encuentra a la decisión del Estado, para el cese de sus funciones, pues el único respaldo de sus actividades, no es la eficacia de la función sino, la confianza que el Estado le otorga.

El proyecto de ley no tiene el fondo mal establecido, sin indicar la forma que es totalmente desalentadora, y deprimente al menos en el “análisis” costo beneficio. El fondo del proyecto parece ser totalmente innecesario, la interpretación del término cargo de confianza atribuye una decisión única del empleador a retirarle la confianza a un empleado por la misma y siendo ésta la única relación sujeta a la labor que desempeña será totalmente coherente el destituir a un funcionario de su cargo sin que exista despido arbitrario alguno o despido intempestivo. Para tal caso se debería implementar el Seguro de desempleo, que se configuraría mejor con las exigencias de la naturaleza del cargo.
Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados

Wednesday, December 1, 2010

Les autoentrepreneurs sans chiffre d'affaires ne paieront pas l'impôt CFE - LeMonde.fr

Les autoentrepreneurs sans chiffre d'affaires ne paieront pas l'impôt CFE - LeMonde.fr (Los autoempresarios sin renta empresarial no pagarán el impuesto CFE Francés)

Pareciera que después de tantos años de discutir y debatir sobre el principio de no confiscatoriedad de los tributos, aún existen países donde tal situación debe esclarecerse antes que sobrevengan problemas mayores.

Es el caso de Francia, el cual tiene algunos sistemas de imposición a las empresas o autoempresarios de carácter objetivo, esto es, que no se utilizan como base imponible la renta bruta o neta que efectivamente obtenida, sino a diversas características del local donde se desarrolla la actitividad empresarial, entre otros.

Más allá del intenso debate que existió en estos dos últimos años respecto de la "Taxe Professsionnelle" ("Impuesto a los profesionales") en Francia, se estableció algo así como una "cotización predial para empresas" (CFE por sus siglas en francés), en su reemplazo como régimen especial, la cual se aplicaba en función a las características del local de trabajo, y poco o nada a la proporción de renta neta o bruta obtenida en el año fiscal.

Y es que en el caso de los autoempresarios, la mayoría de los "locales comerciales" son literalmente sus domicilios y tal caso, finalmente se está gravando no la actividad empresarial en sí misma, sino las características de vida de éstas personas, lo cual es redundante con los impuestos previstos para el domicilio de las personas naturales o físicas.

Finalmente, el Secretario de Estado encargado de las Pequemas y Medianas empresas, Fréderic Lefebvre tuvo que indicar y aclarar, lo obvio en otros países, que si los autoempresarios no obtienen rentas, no se aplica el CFE. Lamentablemente no precisó el tecnicismo: ¿exoneración o inafectación?

Nótese adicionalmente, que se trata más de un impuesto al patrimonio empresarial que a la renta de este tipo de actividades; en consecuencia, ¿cual sería la contradicción con respecto a la obtención o no de una renta? Ninguna.

En suma, el problema radica en la definición híbrida de los impuestos, un problema típico y recurrente en los países desarrollados, donde no sólo la categoría o tipo de tributo se encuentra en discusión o debate, sino la hipotesis de incidencia del tributo. En efecto, debe recordarse que la metodología de cálculo debería encontrarse armonizada con el hecho imponible que pretende gravar, lo cual no es el caso de la CFE, si es que lo que pretendía gravar eran las rentas pero estimado objetivamente a través del patrimonio.

Por un lado, es polïticamente y socialmente correcto que no se exija el pago de impuestos a empresas que no tienen rentas y por otro, resulta extraño desde un enfoque técnico, que se exonere de tal imposicion cuando la misma no depende de la renta, por lo que la obligación tributaria en realidad estaría vigente, y se trataría de una exoneración encubierta. ¿Mejor sacrificar el presupuesto que la cabeza política? Parece que el gobierno francés le da más importancia a este principio.

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
ESTUDIO MARTIN ABOGADOS

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