La base tributaria es uno de los pilares de la recaudación en todo país; no obstante, nunca se le ha dado la importancia necesaria para poder recaudar los recursos que requiere el Estado para cumplir sus fines. Pareciera que el Estado se preocupa más por percibir ingresos de los impuestos directos, que obtenerlos a través de los impuestos indirectos. Es por ello que la recaudación generalmente recae sobre un pequeño grupo de sectores y de personas y deja de lado un amplio grupo de contribuyentes. Esta falta de prioridad afecta a todos los consumidores, empresarios y contribuyentes; pues el hecho de que los impuestos no se generalicen y exista aún un alto grado de informalidad genera que los precios de algunos productos suban y con ello afecten a los consumidores directos de dichos productos.
Wednesday, July 31, 2013
Sunday, July 21, 2013
Vectores, matrices y derecho de las obligaciones de dar bien cierto
1. Los vectores y las matrices son herramientas matemáticas que permiten expresar muchos elementos en un sólo objeto, sin perder interacción entre sí.
2. En términos sencillos, los vectores pueden ser utilizados para la elaboración de escenarios posibles. Por ejemplo, ¿cuáles son las obligaciones básicas previstas en el Código civil? Obligaciones de Dar (OD), Obligaciones de hacer (OH) y Obligaciones de No hacer (ONH). En términos de vectores, estas posibilidades se pueden expresar así. (OD, OH, ONH).
3. Nótese, por el momento, que resulta irrelevante si escribe el vector en forma horizontal o vertical, aunque posteriormente se observará que existe una importante diferencia.
4. Ahora bien, en los contratos de prestaciones recíprocas, de un lado de la relación obligatoria hay un acreedor y un deudor, mientras que del otro lado, la relación es opuesta respecto de la contraprestación. Es decir, se cumple también que: (OD, OH, ONH).
5. Por lo expuesto, el primero de los vectores, referido a la obligación de una parte, se denominará O1 = (OD1, OH1, ONH1) y O2 = (OD2, OH2, ONH2) para la otra parte (contraprestación).
6. La pregunta es, ¿Desde un punto de vista contractual, cuantas combinaciones de tipos de obligaciones posibles existen? La respuesta es 9. ¿Cómo?
| OD1,OD2 OD1,OH2 OD1,ONH2 |
| |
| OH1,OD2 OH1,OH2 OH1,ONH2 |
| |
| ONH1,OD2 ONH1,OH2 ONH1,ONH2 |
3x3
7. Tal como puede observarse los vectores O1 y O2 se combinaron de tal modo que generaron una matriz de combinaciones de tipos de obligaciones, siendo la superior izquierda, una obligación de dar por una de las partes, y otra obligación de dar como contrapartida. Se trata de una matriz de tipos de obligaciones recíprocas: TOR = O1 x O2 = O1.O2. = O1O2 (Cualquiera de las notaciones es equivalente).
8. Subsiste una pregunta entonces, ¿Se encuentran todos esos supuestos regulados en el Código Civil peruano? La primera combinación antes indicada es claramente una permuta. Por ejemplo, aquella combinación que se encuentra en el cruce de la segunda fila con la primera columna podría ser un contrato de obra. Se invita al lector identificar cuál no estaría regulada específicamente.
9. La metodología antes descrita tiene incluso más aplicaciones prácticas. Se realizará un ejemplo, con el artículo 1132º del Código Civil Peruano: "El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor."
10. Analizando el supuesto del artículo 1132º se cuenta un Acreedor de bien cierto el cual puede recibir (AR) otro bien cierto (OBC) distinto al bien cierto previsto o acordado (BCA). En términos vectoriales, se tendría AR = (OBC, BCA).
11. Del mismo modo, cuando recibe otro bien cierto, éste puede ser de mayor valor (MV), igual valor (IV) o Menor Valor (mV). Es decir: OBC, en realidad es un vector: OBC = (MV, IV, mV).
12. En este sentido, se puede incluir el vector OBC dentro del vector AR, de la siguiente manera: AR = (OBCMV, OBCIV, OBCmV, BCA). De ello, puede decirse que existen hasta cuatro posibilidades de bienes que puede recibir el acreedor en cuestión.
13. Ahora bien, la consecuencia jurídica de recibir otro bien cierto es que el Acreedor no está obligado a recibirlo (NOR), mientras que si obtuviera el bien cierto acordado estará obligado a recibirlo (OR), asumiendo, por el momento que no existen otras disposiciones que podrían liberarle de dicha obligación de recepción. Así, la consecuencia jurídica (CJ), es decir los efectos de la recepción (ER) del supuesto de hecho descrito en los párrafos anteriores es: ER = (NOR, OR).
14. Esto genera que al combinar el vector de supuestos de hecho (acreedor recibe) ó AR con el de sus respectivas consecuencias jurídicas (CJ) EN , se obtiene lo siguiente.
| OBCMV,NOR OBCMV,OR |
| |
| OBCIV,NOR OBCIV,OR |
| |
| OBCmV,NOR OBCmV,OR |
| |
| BCA,NOR BCA,OR |
4x2
15. Notese que el supuesto antes descrito sólo hace referencia que si se trata de OBC no hay obligación de recibirlo, pero no en el caso de BCA. Por tanto, la combinación (BCA,NOR) = 0. Lo mismo ocurrirá con OBCMV,OR; OBCIV,OR y OBCmV,OR. ¿Por qué?. En consecuencia:
| OBCMV,NOR 0 |
| |
| OBCIV,NOR 0 |
| |
| OBCmV,NOR 0 |
| |
| 0 BCA,OR |
4x2
16. Ahora bien, la matriz de posibilidades del artículo 1132º del código civil se puede expresar en forma resumida de la siguiente manera: C1132 = ARxER, dónde básicamente AR es en realidad un supuesto de hecho específico, con lo cual se puede generalizar como SH, entonces: C1132 = SHxCJ.
17. En este orden de ideas, muchos de los artículos del código civil se pueden escribir matricialmente en su forma general SHxCJ, o particular, por ejemplo, en el caso del artículo bajo análisis C1132 = ARxER.
18. Otro instrumento de utilidad es el árbol de problemas o de posibilidades utilizado para diversos tipos de análisis, incluso para las redes de actividad. Esto podrá ser objeto de un siguiente artículo.
19. Las bondades de este enfoque matricial es que ayudan a evaluar todo el conjunto de posibilidades contenidas en un artículo, o disposición normativa, con sólo saber las posibilidades de cada uno de los vectores, para luego generar una matriz de posibilidades combinadas.
20. Usualmente ésta última casuística completa se va descubriendo con el tiempo y la experiencia de quienes practican el artículo 1132º del CC, vale decir, que puede ser difícil una identificación a priori para los jóvenes estudiantes o profesionales en Derecho. No obstante, la utilización de vectores y matrices puede permitirles descubrir el universo de posibilidades mucho más rápido.
20. Usualmente ésta última casuística completa se va descubriendo con el tiempo y la experiencia de quienes practican el artículo 1132º del CC, vale decir, que puede ser difícil una identificación a priori para los jóvenes estudiantes o profesionales en Derecho. No obstante, la utilización de vectores y matrices puede permitirles descubrir el universo de posibilidades mucho más rápido.
20. Definitivamente, este enfoque matricial resulta compatible con un mapa lógico tal como: Si AR --> ER, donde AR y ER son vectores y no simples datos. En caso de trabajarse con varios datos, es posible que se tenga que hacer nueve filas de relaciones lógicas, lo cual puede entorpecer el análisis, sobre todo en los casos más complejos.
21. Finalmente, las matrices en este caso han servido desde el punto de vista de apoyo al razonamiento, no obstante, la utilidad cuantitativa de las mismas es aún mayor, así como las propiedades con las que cuentan. Ello será materia de un siguiente artículo.
Managing Partner
Saturday, July 13, 2013
¿La Ciencia del Derecho? [GARCIA, J.R.]
Los que estudiamos al Derecho dentro de las Aulas romano-germánicas, consideramos como una de las ciencias más privilegiadas al derecho, pues su percepción de la dogmática, es sin lugar a dudas un tema de gran razonamiento, pero no tiene realidad sustentable, es decir no tiene una naturaleza tangible, por lo que el estudioso del derecho o Jurista llama a esa particularidad institucional, la naturaleza del Derecho, que es verdaderamente abstracta, y que por lo tanto es sin lugar a dudas, la base del estudio de toda su doctrina, y que por lo tanto es una ciencia pues estudia la naturaleza en base a métodos.
Pero de que ¿métodos se hablan?, efectivamente se habla de los métodos que ayuden a estudiar e interpretar la naturaleza del derecho. Pero ¿de que naturaleza se habla? en realidad la naturaleza del derecho no existe, al ser algo abstracto se convierte en un juego de palabras, de los que solamente los juristas o estudiosos del derechos son capaces de entender.
Hace tiempo leí algo parecido por un abogado peruano, en su libro Derecho y Economía, estoy hablando de Alfredo Bullard Gonzales, quien en su momento no entendí bien lo que quiso decir, pero al ir aplicando la razón, o lo que llamamos en el derecho el método ratio legis, me fui dando cuenta que era cierto que la denominación de Esquizofrenia jurídica, no era cosa de un loco, y que en realidad los estudiosos del Derecho somos los que vivimos segados de la realidad, y aunque suene duro, tal naturaleza no existe, y si no existe tal naturaleza lo único que estudiamos el el comportamiento humano, pero no de forma científica, por que si no seríamos más psicólogos que abogados, si no de una forma manejar la conducta, ya que todo se encuentra en base a las normas, y dichas normas son leyes, leyes que regulan la conducta; pero como decía el famoso Fiscal Kirchmman, una palabra del legislador y toneladas de libros de derecho a la basura.
Hace tiempo leí algo parecido por un abogado peruano, en su libro Derecho y Economía, estoy hablando de Alfredo Bullard Gonzales, quien en su momento no entendí bien lo que quiso decir, pero al ir aplicando la razón, o lo que llamamos en el derecho el método ratio legis, me fui dando cuenta que era cierto que la denominación de Esquizofrenia jurídica, no era cosa de un loco, y que en realidad los estudiosos del Derecho somos los que vivimos segados de la realidad, y aunque suene duro, tal naturaleza no existe, y si no existe tal naturaleza lo único que estudiamos el el comportamiento humano, pero no de forma científica, por que si no seríamos más psicólogos que abogados, si no de una forma manejar la conducta, ya que todo se encuentra en base a las normas, y dichas normas son leyes, leyes que regulan la conducta; pero como decía el famoso Fiscal Kirchmman, una palabra del legislador y toneladas de libros de derecho a la basura.
Por tales motivos pienso y afirmo que el Derecho no es una ciencia, pues no estudia ninguna naturaleza. y aunque la Ciencia sea Religión de la Razón, debe tener un significado a lo en sí va a estudiar
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudios Jurídicos
Estudio Martin Abogados
*Originalmente publicado en el blog EMAE el 08 de junio de 2011.
La Manifestación de Voluntad en el Negocio Jurídico* [GARCIA, J.R]
*Entrada originalmente publicada en el Blog EMAE el 28 de Mazo de 2011.
La manifestación de voluntad se le encuentra como requisito principal del acto jurídico, ya que es la misma esencia de los vinculos que logran pactar la necesidad de cada quien, expresándolas con una manifestación como decidió colocarlo el legislador.
Pero para definirlo mejor podemos preguntarnos ¿qué es voluntad?, se sabe bien que la voluntad es toda aquella conducta psicológica que se alimenta de la necesidad, así pues la RAE la denomina como una “Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”[1].
Ese numeral de los varios que existen como definición de voluntad el diccionario de la RAE, muestra una atribución para elegir y ordenar esa conducta que proviene de la potencia volitiva; así mismo, para la psicología es “La facultad psíquica que tiene el individuo para elegir entre realizar o no un determinado acto”[2].
Para la psicología es un campo más extenso, puesto que esta siempre tendrá efectos sociales, más no siempre serán jurídicos, como bien nos menciona el maestro Hans Kelsen: “Aquello que los juristas denominan voluntad en derecho no coincide con el concepto voluntad en el reino de la psicología”[3], si bien es cierto lo expuesto por el maestro al no igualar las doctrinas de dos ciencias diferentes se sabe que la del derecho se basa en lo que observará la psicología, pero entrando en un caso u objeto especial de una operación mental llamada “imputación normativa[4]” así podemos ver que la voluntad en el derecho, entra a tallar como en una espera de la expresión que se le declare o manifieste a ella, por ello se encuentra como una, Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse[5] sobre un acto, necesitando siempre la manifestación para producir un acto jurídico que conlleve a efectos jurídicos, puesto que la manifestación como exteriorización consiente de la voluntad del sujeto, es la que permite constituir el acto jurídico, esperando siempre generar un efecto jurídico que responda a la voluntad interna o a la que consideran algunos juristas como las voluntad real del sujeto o de aparte.
La manifestación de voluntad se puede entender como el cambio o traslado de la voluntad interna a la exteriorización de ella; el hecho de la exteriorización es un acontecimiento de suma importancia porque de otro modo, el contenido volitivo del sujeto permanecería en su conciencia o interior sin posibilidad de ser conocido y evaluado por el mundo jurídico.
[6] Como podemos encontrar en los escritos del doctor Armaza es de suma importancia la exteriorización de la voluntad para que sea conocida y relevante en el mundo jurídico, o como nos mencionaría el maestro Vidal: La voluntad sola no es suficiente, pues necesita de su manifestación y que entre ambas exista una imprescindible correlación[7].
La voluntad interna tiene que coincidir con la voluntad externa pues es el “consentimiento” del agente al que se tiene que expresar en ella, más bien la forma como se manifiesta, ya que esta voluntad exteriorizada genera derechos. Para esto también se requiere que sean manifestaciones serias que correspondan a la voluntad del sujeto esperando los efectos jurídicos, por eso no tienen ninguna relevancia jurídica las manifestación que se digan en las obras teatrales, las que explican los cátedras o profesores en una enseñanza didáctica, o las expresiones de cortesía como las expone el maestro León Barandarián: Estoy a sus órdenes, disponga usted de mi, estoy para servirle, y las que llevan a cabo un ánimo de jactancia o juego, también las obras teatrales o cátedras.[8]
Pero podemos discrepar un poco sobre el maestro que tal vez por la época que se situaba no consideraba tan relevante lo que es la publicidad en las obras teatrales o en los programas de televisión, puestos que estas exigen la manifestación de voluntad del actor para generar un efecto jurídico que exija que conlleve a la relación de las partes para seguramente patrocinar sus programas o presentaciones.
También se necesitará unos indispensables requisitos que sin estos las manifestaciones de voluntad carecerían de efectos jurídicos, puesto que el acto jurídico jamás se celebraría, estos son tres principales, “el discernimiento, la intención y la libertad”.
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudio Martin Abogados
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[1] Diccionario de la Lengua Española - vigésima segunda edición [voluntad].
[2] Diccionario Psicológico t-z [proyecto salón hogar]
[3] Hans Kelsen extraído del diccionario jurídico de Ramírez Gronda.
[4] IBIDEM
[5] Diccionario de la Lengua Española - vigésima segunda edición [voluntad].
[6] Introducción al estudio del Acto Jurídico, Gonzalo Armaza Galdóz, Pág. 28.
[7] Acto Jurídico, Fernando Vidal Ramírez, Pág. 90-92
[8] Manual de Acto Jurídico, José León Barandarián, Pág. 14
Sunday, July 7, 2013
Preguntas clave en materia de Regulación Económica [MARTIN, J.M.]
1. El creciente interés en materia de regulación económica, así como la creciente oferta de publicaciones sobre dicha materia permite revelar algunas preguntas claves en dicha materia: ¿Qué es un análisis Regulatorio? ¿Qué es la regulación jurídica de lo económico? ¿Que es la Regulación Económica? ¿Qué es en buena el Derecho de la Regulación Económica? ¿Qué quiere decir el análisis costo-beneficio de las normas? ¿Existe solamente un análisis de beneficios prescindiendo de los costos?
2. En primer lugar, un análisis regulatorio es un análisis con herramientas, técnicas y razonamiento basado en la Regulación. Este tipo de análisis en sus acepción más completa incluye un análisis económico-financiero-técnico-jurídico enfocado en los temas regulatorios.
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