Saturday, April 19, 2014

El Modelo de Gastos Deducibles en la Legislación Tributaria Peruana y Clasificaciones Alternativas [J.M. MARTIN]

Jurista-Economista-Tributarista
Jefe del departamento Fiscal & Tributario
Lima, 2010
I. INTRODUCCIÓN.-

En una investigación previa[1] ya se ha afirmado que los gastos deducibles son todos los egresos de las empresas que sirven para la generación de ingresos gravables (“gastos necesarios”), es decir, ingresos por la realización de las actividades ordinarias de la empresa.

El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) precisa lo que debe entenderse por gasto necesario:

“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos I) y II) de este artículo; entre otros”.

En suma, un gasto será necesario para la LIR, y por tanto deducible, si sirve para producir y mantener la fuente de ingresos del “giro del negocio”, y mientras que no sea desproporcional en relación con los ingresos del contribuyente ni excepcional sin motivo justificado.

Si bien este concepto parece claro mediante un análisis exegético, en la práctica tributaria tanto en el razonamiento jurídico como en la jurisprudencia tributaria, se observa la necesidad de realizar ciertas precisiones y aclaraciones, por cuanto a la fecha la causalidad y la razonabilidad siguen siendo temas de intenso debate.



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[1] MARTIN, José Manuel. “Abogados vs Contadores: Los Gastos Deducibles”. Asociación Peruana de Economía y Derecho – APEYD, Documentos de Trabajo N° 002, Lima, Marzo del 2008.

Friday, April 18, 2014

¿Qué estudia el Análisis Económico del Derecho Tributario? [J.M. MARTIN]

Jurista-Economista-Tributarista
Jefe del departamento Fiscal & Tributario
Lima, 2010

I. INTRODUCCIÓN.-

Algunos investigadores en temas de Análisis Económico del Derecho (AED) pueden pensar que el objeto de estudio de este enfoque es único e inmutable, que no se adapta a las diversas áreas específicas que conforman el Derecho. 

Esta idea es manifiestamente errónea, dado que la aplicación del AED a otras ramas del Derecho no sólo es posible, sino que es sustancialmente distinta al derecho que regula las relaciones civiles. 

En primer lugar, existen áreas u sub-objetos de estudio del AED Tributario (AEDT), entre los cuales puede destacarse el estudio de las obligaciones tributarias, el análisis de la recaudación tributaria, la interrelación entre AEDT y Derecho Tributario, la aplicación al Impuesto a la Renta Empresarial, entre otros.

El presente artículo pretende desarrollar un poco más el objeto de estudio del AEDT con la finalidad es revelar la problemática distinta e interesante que contenida es esta rama especifica y aplicada del AED.

(...)

Hacia un Marco Jurídico Comparado del Impuesto a la renta Empresarial - Parte I [J.M. MARTIN]

Jurista-Economista-Tributarista
Socio Principal 
Jefe del departamento Fiscal & Tributario
Lima, 2010

I. INTRODUCCIÓN.-

A continuación se realizará un análisis preliminar del impuesto a la Renta Empresarial, revisando algunos conceptos básicos, a fin de decidir si el mismo satisface las exigencias teóricas previstas en la ciencia económica.

II. EL IMPUESTO COMO TRIBUTO.-

2.1. Introducción.-

Para tal efecto, puede partirse de la definición de tributo propuesta por la Real Academia Española, a saber:

“Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.”[1]

Del mismo modo, la RAE define al impuesto como “tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago”[2].

2.1.1. En la Constitución peruana.- 

El artículo 74º de la Constitución Política del Perú indica que los tributos se crean, modifican o derogan, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. No obstante, dicho artículo no define lo que significa un tributo o un impuesto ni cuál es su contenido.

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[1] Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), recuperado de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tributo


[2] Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), recuperado de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=impuesto

Hacia un Marco Económico del Impuesto a la Renta Empresarial [J.M. MARTIN]

Jurista-Economista-Tributarista
Socio Principal 
Jefe del departamento Fiscal & Tributario
Lima, 2010

I. INTRODUCCIÓN.- 

El ámbito económico del Impuesto a la Renta Empresarial, y de los gastos deducibles para su determinación, puede dividirse en dos espacios: i) Espacio microeconómico y ii) Espacio macroeconómico. 

En la actualidad, la práctica del derecho tributario se encuentra frecuentemente vinculada con la contabilidad empresarial, por lo que los estudios contables y/o de abogados se encargan de resolver problemas contables-tributarios en la esfera empresarial que se encuentra subsumida en la esfera microeconómica. 

Por el contrario, en la esfera macroeconómica, por ejemplo, la política fiscal o tributaria de un Estado, es rara vez analizada por la práctica jurídica o contable e inclusive por la doctrina o teóricas relacionadas con estas dos ciencias. 

Ello se debe al carácter intrínseco de la contabilidad, la misma que gira en torno a la empresa, tanto es así que los principios generales se basan en ella, por ejemplo, el referido a “empresa en marcha”[1].

En este sentido, para una comprensión más amplia del fenómeno tributario, es necesario acudir a la economía, pues es aquella ciencia que se encarga no sólo de analizar a la empresa o al consumidor dentro de un mercado, sino también de estudiar todo el conjunto de estas empresas, consumidores, mercados y el Gobierno, denominados “Agregados Macroeconómicos”.

No obstante, es frecuente que los economistas realicen afirmaciones concernientes a los tributos sin considerar las limitaciones o disposiciones normativas y jurídicas específicas, o aún más, alejándose de los principios doctrinarios que rigen la tributación.

Ahora bien, para realizar análisis económico convincente y real de los ámbitos microeconómico y macroeconómico es necesario incluir un poco de la rigurosidad matemática propia de los “modelos económicos” a fin de situar verdaderamente en contexto el impuesto a la renta empresarial y los gastos deducibles.

Cabe señalar que los modelos económicos no son necesariamente elucubraciones teóricas carentes de practicidad; por el contrario, algunas veces provienen directamente de un análisis económico de una realidad, ya sea de carácter jurídico o contable. 

Asimismo, como se verá a continuación, las adiciones o deducciones a efectos de la determinación de la renta neta y del impuesto a la renta representan también, en cierto modo, modelos económicos del ámbito microeconómico, aplicables al fenómeno tributario.

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Saturday, April 5, 2014

El concepto de "Tributo": Dieciséis tesis [CÓRDOVA, L.]

1. El tributo es un concepto legal. 

2. Las cuestiones constitucionales son pre-tributarias. Le dan legitimidad, y vinculan su vigencia, validez y/o eficacia; pero no son parte del tributo. Por ello la rama que estudia dichas cuestiones es el Derecho Constitucional Tributario y no el Derecho Tributario Constitucional, como sub-rama del Derecho Tributario. 

3. Son parte del tributo la incidencia del hecho que da origen a la relación jurídica tributaria, y esta misma; en ese orden de concatenación. Siendo la relación jurídica tributaria la consecuencia directa e inmediata de la incidencia. 

Wednesday, April 2, 2014

Ser Abogado

Ser abogado es un honor y un privilegio, es una de las máximas expresiones de la vida que permite defender los derechos de otra persona, quien te encarga su destino. 

Ser abogado es tener vocación de servicio, y no ánimo de lucro, es vivir pensando en tu defendido y tener empatía con él sobre el problema que le afecta. 

Ser abogado no es para alardear o pensar en el estatus, es para actuar, para enfrentarse a la adversidad, con muchas o pocas armas, con esfuerzo y sacrificio, con muchos o pocos recursos y con una victoria que no es de uno, sino del defendido. 

Ser abogado es recordar siempre que la Justicia va primero, aceptando que no siempre puede verse desde un inicio, e incluso cuando parece no estar del lado de uno. 

Ser abogado es respetar la Ley, no abusar del Derecho ni buscar constantemente la trampa aprovechando sus imperfecciones.

Ser Abogado es ser una persona rigurosa, metódica, elocuente, sincera, entregada, creativa, confiable, directa, fiel y correcta.

Ser abogado implica conocer el pasado, a través de la Jurisprudencia y los Principios, así como el futuro, a través de la doctrina, para poder entender el presente a través de la Ley.

Ser abogado requiere conocer y entender la realidad compleja y cambiante, que sin ella nada existe, pero con ella todo es posible. 

Ser abogado es simplemente tener la máxima de abogar mejor cada día, de seguir sintiendo al final de la jornada que se hace un mundo mejor para las próximas generaciones. 

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