Les autoentrepreneurs sans chiffre d'affaires ne paieront pas l'impôt CFE - LeMonde.fr (Los autoempresarios sin renta empresarial no pagarán el impuesto CFE Francés)
Pareciera que después de tantos años de discutir y debatir sobre el principio de no confiscatoriedad de los tributos, aún existen países donde tal situación debe esclarecerse antes que sobrevengan problemas mayores.
Es el caso de Francia, el cual tiene algunos sistemas de imposición a las empresas o autoempresarios de carácter objetivo, esto es, que no se utilizan como base imponible la renta bruta o neta que efectivamente obtenida, sino a diversas características del local donde se desarrolla la actitividad empresarial, entre otros.
Más allá del intenso debate que existió en estos dos últimos años respecto de la "Taxe Professsionnelle" ("Impuesto a los profesionales") en Francia, se estableció algo así como una "cotización predial para empresas" (CFE por sus siglas en francés), en su reemplazo como régimen especial, la cual se aplicaba en función a las características del local de trabajo, y poco o nada a la proporción de renta neta o bruta obtenida en el año fiscal.
Y es que en el caso de los autoempresarios, la mayoría de los "locales comerciales" son literalmente sus domicilios y tal caso, finalmente se está gravando no la actividad empresarial en sí misma, sino las características de vida de éstas personas, lo cual es redundante con los impuestos previstos para el domicilio de las personas naturales o físicas.
Finalmente, el Secretario de Estado encargado de las Pequemas y Medianas empresas, Fréderic Lefebvre tuvo que indicar y aclarar, lo obvio en otros países, que si los autoempresarios no obtienen rentas, no se aplica el CFE. Lamentablemente no precisó el tecnicismo: ¿exoneración o inafectación?
Nótese adicionalmente, que se trata más de un impuesto al patrimonio empresarial que a la renta de este tipo de actividades; en consecuencia, ¿cual sería la contradicción con respecto a la obtención o no de una renta? Ninguna.
En suma, el problema radica en la definición híbrida de los impuestos, un problema típico y recurrente en los países desarrollados, donde no sólo la categoría o tipo de tributo se encuentra en discusión o debate, sino la hipotesis de incidencia del tributo. En efecto, debe recordarse que la metodología de cálculo debería encontrarse armonizada con el hecho imponible que pretende gravar, lo cual no es el caso de la CFE, si es que lo que pretendía gravar eran las rentas pero estimado objetivamente a través del patrimonio.
Por un lado, es polïticamente y socialmente correcto que no se exija el pago de impuestos a empresas que no tienen rentas y por otro, resulta extraño desde un enfoque técnico, que se exonere de tal imposicion cuando la misma no depende de la renta, por lo que la obligación tributaria en realidad estaría vigente, y se trataría de una exoneración encubierta. ¿Mejor sacrificar el presupuesto que la cabeza política? Parece que el gobierno francés le da más importancia a este principio.
José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
ESTUDIO MARTIN ABOGADOS
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