Thursday, December 2, 2010

Proyecto de Ley Innecesario



El proyecto de ley Nº 4519/2010-CR presentado el pasado 29 de noviembre ante el área de trámite de documentario del congreso de la República, tiene un contenido algo bastante polémico, pues éste proyecto de ley sólo se refiere a  precisar la indemnización por despido intempestivo o despido arbitrario. 

Al mismo tiempo el despido arbitrario no cabria dentro de la naturaleza de éste tipo de relación jurídica, pues, si bien el cargo al que se encuentra sujeto el funcionario, es de confianza, ¿qué sucede cuando se pierde la confianza?, a ese funcionario, ¿se le debe retribuir en dinero por el cese de sus funcionas, como indemnización?

El Estado protege al trabajador, como en base constitucional menciona, es “… base del bienestar social y un medio de realización de la persona” (artículo 23º de la Constitución Peruana). Pero las funciones de un trabajador con cargo de confianza se encuentran sujetas a la discrecionalidad Estatal, es decir el empleado de confianza se encuentra a la decisión del Estado, para el cese de sus funciones, pues el único respaldo de sus actividades, no es la eficacia de la función sino, la confianza que el Estado le otorga.

El proyecto de ley no tiene el fondo mal establecido, sin indicar la forma que es totalmente desalentadora, y deprimente al menos en el “análisis” costo beneficio. El fondo del proyecto parece ser totalmente innecesario, la interpretación del término cargo de confianza atribuye una decisión única del empleador a retirarle la confianza a un empleado por la misma y siendo ésta la única relación sujeta a la labor que desempeña será totalmente coherente el destituir a un funcionario de su cargo sin que exista despido arbitrario alguno o despido intempestivo. Para tal caso se debería implementar el Seguro de desempleo, que se configuraría mejor con las exigencias de la naturaleza del cargo.
Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados

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