Monday, February 7, 2011

Desnaturalización del Contrato Laboral

Estableciéndose como una costumbre, las empresas adoptan contratos de locación de servicio como una modalidad para el pago a trabajadores, que como se supone son “trabajadores”, debiendo pactar un contrato de trabajo.

Pues durante el año pasado el ministerio de trabajo ha logrado encontrar que de 1 460 empresas fiscalizadas, 66  de ellas utilizan como modalidad el contrato de locación de servicios, cuando en realidad debería tener el contrato laboral.
El Peruano menciona que los sectores económicos de los cuales se observa más el grave suceso de utilización de modalidad de contrato, se encuentran en los sectores,  inmobiliario, transporte, industria, comercio y  construcción.


Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, algunas empresas se encuentran en desorden, al momento de la contratación, y es aquellas a las que se le debe sancionar debidamente. El año pasado se recaudó  413 mil 982 nuevos soles como sanción económica. Pues estas sanciones pueden ir desde 180 nuevos soles hasta, 108 mil nuevos soles.
Por tal motivo el contenido del contrato es de responsabilidad de las empresas empleadoras, para evitar una desnaturalización del contenido contractual y de tal forma evitar las sanciones económicas, que haciendo un análisis económico, llegan a tener un costo más oneroso.
Jonathan Rafael García Enriquez
Practicante de Derecho
Actividades Jurídicas

Las opiniones expresadas en la presente entrada de Blog son los de su(s) autor(es) y no representan necesariamente las del Estudio Martin Abogados. Éstas representan las investigaciones preliminares y en progreso realizadas por lo(s) autor(es) y son publicadas a fin de obtener comentarios e iniciar debates.

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