Tuesday, February 1, 2011

Decreto de Urgencia Nº 001-2011

En el mes de enero del presente año, fue promulgado el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, donde se Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, Asociaciones Público Privadas y Concesión de obras públicas de infraestructura y se servicios públicos por parte del Gobierno Nacional. Dicho decreto descarta a los certificados de impacto ambiental, y con ello aprobar 30 proyectos de inversión; esto, a pesar que en un
comunicado de prensa por parte del Ministerio del Ambiente, donde señala que las certificaciones constituyen requisitos fundamentales para dar inicio a la ejecución de proyectos.
Estos días, se ha cuestionado la constitucionalidad de dicho decreto de urgencia, pues la Constitución Política del Perú, indica en su texto que los decretos de urgencia solo han de ser dictados en materia económica y financiera. Por ello, el que un decreto de urgencia establezca cambios en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión, vulnera lo establecido en la Constitución. Además, es conocido en el Derecho Ambiental, el principio de Acción Preventiva, el mismo que exige políticas de prevención en el país, pues existen actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que prever; lo cual se contradice con la modificación que transporta la aprobación del EIA del proyecto hasta después de haber sido otorgado en concesión.
No existe ninguna urgencia en la aprobación de los proyectos numerados en el Artículo 2º del D.U. Nº 001-2011, menos aún si no existe un EIA para prever la afectación del medio ambiente, es claro, que no cuadra con el ordenamiento legal, entonces ¿qué es lo que conduce al gobierno a llevar a cabo la promulgación de dicho decreto? Pues además, las concesiones ya no serán publicadas en el diario oficial el Peruano, sino que estarán en la página web de Proinversión, esto hace que la población no tenga la transparencia debida, pues en Internet no llega a todas las comunidades, sobretodo en aquellas donde existen proyectos de inversión y aunque llegaran no todos podrían acceder al mismo.

Sally Jussara De la Cruz Tenicela
Estudios Jurídicos 
ESTUDIO MARTÍN ABOGADOS






Las opiniones expresadas en la presente entrada de Blog son los de su(s) autor(es) y no representan necesariamente las del Estudio Martin Abogados. Éstas representan las investigaciones preliminares y en progreso realizadas por lo(s) autor(es) y son publicadas a fin de obtener comentarios e iniciar debates.

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