Thursday, February 3, 2011

Administración estratégica en los Decretos de Urgencia 001-2011 y 002-2011

Recientemente se han promulgado los decretos de urgencia del Poder Ejecutivo 001-2011 y 002-2011, que priorizan 33 proyectos de inversión. En estos decretos se menciona lo siguiente: 

El Decreto de Urgencia Nº 121-2009, en el Artículo 4º inciso 1 ya establece que “las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado”.”[1] 

Estos decretos han sido calificados como “inconstitucionales” en su forma por la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, alegando que estos no establecen la razón extraordinaria porque deben considerarse “de urgencia”. Lo cual debería corresponder a toda ley que sea de interés público como lo es el cuidado del medio ambiente. 


La respuesta del gobierno, como se esperaba, se fundamenta en que no se ha eliminado el requisito de un estudio de impacto ambiental antes de iniciar el proyecto, solo se ha modificado que durante la etapa previa a la actividad productiva se pueden realizar actividades administrativas relacionadas al proyecto sin requerir el estudio ambiental. 

Este punto es interesante debido a que al no contar con este estudio ambiental (previo) no se está siguiendo los conceptos actuales de administración estratégica, lo cuales requieren antes de establecer estrategias y objetivos un análisis del entorno que incluye el impacto ambiental. Es decir al no establecer los criterios para controlar el daño o impacto de un proyecto –calculado antes del inicio de actividades- como estos encajarían en las estrategias y objetivos de la empresa (y del estado). 

Los permisos de extracción u uso de algún recurso deben considerar previamente un análisis ambiental, puesto que la re-evaluación de estos podría ocasionar más demora en la realización de los proyectos, lo cual no es el objetivo principal de los decretos. Además esto implica que se puedan cometer errores o se pueda afectar a comunidades o a la sociedad en general al no conocer desde un inicio todas las variables que alteran el proyecto o las que este ocasiona. 

Edward Neciosup Ramos
Consultor Junior
ESTUDIO MARTIN ABOGADOS

[1] http://www.minam.gob.pe/prensa/notas-de-prensa/1133-comunicado-del-ministerio-del-ambiente-sobre-du-001-2011-y-su-modificatoria-du-002-2011.html


Las opiniones expresadas en la presente entrada de Blog son los de su(s) autor(es) y no representan necesariamente las del Estudio Martin Abogados. Éstas representan las investigaciones preliminares y en progreso realizadas por lo(s) autor(es) y son publicadas a fin de obtener comentarios e iniciar debates

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