¿Quién no recuerda la división del Derecho Civil? El derecho civil patrimonial y el derecho civil extrapatrimonial, en éste último se encuentran Derecho de las personas y derecho de familia; y en el derecho civil patrimonial, encontramos al Acto jurídico, al derecho de obligaciones, y a los derechos reales y sucesiones.
Sobre los ya mencionados en las aulas universitarias de nuestro país, a concepción propia de enseñanza existe una desnaturalización de conceptos y tiempos de enseñanza, el curso acto jurídico es por lo general
enseñarlo antes de los demás cursos que son pertenecientes al derecho civil patrimonial, pero es un error rotundo ya que el alumno no entiende por completo lo que el acto jurídico expresa en su teoría, limitando la investigación de este concepto, los temas de obligaciones derechos reales, de sucesión, son conceptos que se encuentran sujetos al acto jurídico, pues el acto jurídico deja de ser un concepto y se convierte en un SupraConcepto, que atiende las bondades que se emiten del resto de los conceptos ya mencionados.
enseñarlo antes de los demás cursos que son pertenecientes al derecho civil patrimonial, pero es un error rotundo ya que el alumno no entiende por completo lo que el acto jurídico expresa en su teoría, limitando la investigación de este concepto, los temas de obligaciones derechos reales, de sucesión, son conceptos que se encuentran sujetos al acto jurídico, pues el acto jurídico deja de ser un concepto y se convierte en un SupraConcepto, que atiende las bondades que se emiten del resto de los conceptos ya mencionados.
En Italia por ejemplo no se ha incluido en su legislación civil, es decir en su código el concepto de acto jurídico, este directamente se centra en el contrato, pues la consideración de Emilio Betti del SupraConcepto, a sido controversia de los códigos que siguen la línea italiana.
Jonathan Rafael García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados
http://www.estudiomartinabogados.com
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