Sunday, July 7, 2013

Preguntas clave en materia de Regulación Económica [MARTIN, J.M.]

1. El creciente interés en materia de regulación económica, así como la creciente oferta de publicaciones sobre dicha materia permite revelar algunas preguntas claves en dicha materia: ¿Qué es un análisis Regulatorio? ¿Qué es la regulación jurídica de lo económico?  ¿Que es la Regulación Económica? ¿Qué es en buena el Derecho de la Regulación Económica? ¿Qué quiere decir el análisis costo-beneficio de las normas? ¿Existe solamente un análisis de beneficios prescindiendo de los costos?

2. En primer lugar, un análisis regulatorio es un análisis con herramientas, técnicas y razonamiento basado en la Regulación. Este tipo de análisis en sus acepción más completa incluye un análisis económico-financiero-técnico-jurídico enfocado en los temas regulatorios. 


3. Tal como se ha indicado previamente en entradas anteriores, la acepción más amplia de la Regulación es el tratamiento legal y las disposiciones de derecho positivo que "regulan" (que tratan de) las diversas conductas o actividades humanas, empresariales y sociales, económicas o no económicas. No obstante, existe una acepción más restrictiva de la regulación, la cual sólo incluye a las disposiciones relativas al tratamiento de las actividades económicas. 

4. De otro lado, la regulación jurídica de lo económico es una tratamiento normativo, un análisis jurídico de un fenómeno económico. No obstante, ya se ha indicado que un análisis regulatorio propiamente dicho debería incluir los enfoques económico, financiero, técnico y jurídico en total. En consecuencia, una regulación jurídica es solamente una parte de todo este ámbito tetradimensional. Por ello, una regulación jurídica es un tipo específico o visión parcial de la regulación. 

5.  ¿Entonces que es regulación económica? Pues de modo similar a lo anterior, es una regulación que sólo toma en cuenta el enfoque económico, dejando de lado o considerando en menor medida, a lo técnico, lo financiero (asumiendo que se puede distinguir de lo económico) y lo jurídico. 

6. Sin perjuicio de lo anterior, algunas veces la connotación jurídica del término regulación, permite considerar el enfoque jurídico se encuentra en cualquier tipo de regulación, por lo que el término "regulación jurídica" sería redundante. No obstante, toda la vertiente de doctrina desarrollada en materia regulatoria desde un enfoque económico podría estar en desacuerdo con dicha postura. 

7. En ese mismo sentido, "Derecho de la regulación económica" sería doblemente redundante, aunque sí se descarta la connotación antes aludida sería el término más correcto. Es decir, "el sistema jurídico o ámbito del Derecho que se concentra en la regulación desde un enfoque económico". 

8. Cabe precisar que no es lo mismo "Regulación Económica" que "Regulación de la Economía", no sólo desde el punto de vista gramatical, dado que en la primera "Económica" es adjetivo de Regulación; mientras que en la segunda "Economía" es el objeto de estudio, o mejor dicho,de regulación. 

9. Lamentablemente, las costumbres y las tendencias de algunos profesionales de considerarse analistas económicos, cuando en realidad son analistas juridicos pseudo-económicos es una de las razones por las cuales se ha generado esta idea de que la regulación es un área del Derecho, que a pesar de estudiar un fenómeno económico, puede importar sólo algunos conceptos económicos y algunas herramientas superficiales, y seguir siendo sólo Derecho. Los economistas deben alzar su voz de protesta en este extremo. Ya vendrán tiempos mejores. 

Socio Principal

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