Thursday, December 30, 2010

Comentario:"Zapatero adelanta que el crecimiento del PIB será positivo en el cuarto trimestre en Cincodias.com" /¿Convergencia de nivel mínimo?


¿Convergencia de nivel de vida? ¿Cuál es la relación con el salario mínimo? En el 2010, en España y en Perú los salarios mínimos eran de 633,2 euros y 550 nuevos soles respectivamente. ¿Muy distintos? No tanto como uno podría pensar. Ahora en el 2011, se han experimentado aumentos de 1,3% y 9,1% respectivamente, "acercando" cada vez estos montos, que ahora alcanzan los 641,4 euros y 600 nuevos soles.

En efecto, si bien "nominalmente" (en términos de unidades de dinero) cada euro equivale aproximadamente a 3,7 nuevos soles (casi cuatro veces mas), entonces uno podría afirmar que el salario mínimo español es cuatro veces más que el peruano y que los españoles que se encuentren en ese umbral inferior, son todavía cuatro veces más ricos.

No obstante, se olvida el efecto del costo de vida que también es tres o cuatro veces superior. ¿Cómo se puede saber esto? Una manera sencilla y práctica de calcular un aproximado de la riqueza es comparando los salarios mínimos entre dos o más países, los cuales con sus imperfecciones y retrasos, son de alguna manera reflejo de una legislación laboral que busca imponer una canasta económica básica de consumo ("costo de vida mínimo"), para el sostenimiento mínimo de los trabajadores.

En este sentido, la diferencia entre ambos salarios mínimos (el peruano y el español) era de 15,12% en el año 2010, y se espera, de acuerdo con la noticia, que para el año 2011 la citada diferencia se reduzca a tan sólo 6,90%.

Dado que en el nivel más bajo de la estructura salarial de un país se encuentran generalmente los trabajadores con menor formación o aquellos dedicados a trabajos manuales, caso relativamente común en inmigrantes, la noticia de la convergencia de niveles mínimos no es muy alentadora.

En consecuencia, considerando que los migrantes no tienen, por lo menos en los primeros años, los beneficios sociales, éstos asimilan casi en su integridad el incremento en el costo de vida español de tres a cuatro veces mayor que en el Perú. Definitivamente, esta convergencia en salarios reales les obliga a reducir al máximo sus costos, dificultando la tan ansiosa mejora en el nivel de vida por vivir en un país desarrollado.

De otro lado, los Españoles al sueldo mínimo deberán valorar con mayor importancia los diversos beneficios fiscales y sociales ya proporcionados por su propio gobierno, ya que, en buena cuenta, es prácticamente lo único que los diferencia de encontrarse en un país emergente como el Perú.

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
Estudio Martin Abogados

Tuesday, December 14, 2010

Comentarios al Proyecto de Ley que exonera del IGV al consumo básico de Energía


El día de ayer salió en el Boletín EMA los proyectos de ley con contenido económico de la semana, en el cual se encontraba, un nuevo proyecto de ley, que resulta parecido a uno ya comentado anteriormente, el Proyecto de Ley Nº 4544/2010-CR, “Ley que propone la exoneración del IGV al servicio de Energía Eléctrica para el uso domestico y necesario para cubrir las Necesidades Básicas”, la cual que de igual manera me pareció bastante resaltante.
Primero.- El proyecto de ley en forma se encuentra bastante mejor que el anterior, aunque la parte de “análisis costo-beneficio”, sigue siendo bastante pobre, se ve compensado con los “fundamentos de la alternativa propuesta”.

Thursday, December 2, 2010

Proyecto de Ley Innecesario



El proyecto de ley Nº 4519/2010-CR presentado el pasado 29 de noviembre ante el área de trámite de documentario del congreso de la República, tiene un contenido algo bastante polémico, pues éste proyecto de ley sólo se refiere a  precisar la indemnización por despido intempestivo o despido arbitrario. 

Al mismo tiempo el despido arbitrario no cabria dentro de la naturaleza de éste tipo de relación jurídica, pues, si bien el cargo al que se encuentra sujeto el funcionario, es de confianza, ¿qué sucede cuando se pierde la confianza?, a ese funcionario, ¿se le debe retribuir en dinero por el cese de sus funcionas, como indemnización?

El Estado protege al trabajador, como en base constitucional menciona, es “… base del bienestar social y un medio de realización de la persona” (artículo 23º de la Constitución Peruana). Pero las funciones de un trabajador con cargo de confianza se encuentran sujetas a la discrecionalidad Estatal, es decir el empleado de confianza se encuentra a la decisión del Estado, para el cese de sus funciones, pues el único respaldo de sus actividades, no es la eficacia de la función sino, la confianza que el Estado le otorga.

El proyecto de ley no tiene el fondo mal establecido, sin indicar la forma que es totalmente desalentadora, y deprimente al menos en el “análisis” costo beneficio. El fondo del proyecto parece ser totalmente innecesario, la interpretación del término cargo de confianza atribuye una decisión única del empleador a retirarle la confianza a un empleado por la misma y siendo ésta la única relación sujeta a la labor que desempeña será totalmente coherente el destituir a un funcionario de su cargo sin que exista despido arbitrario alguno o despido intempestivo. Para tal caso se debería implementar el Seguro de desempleo, que se configuraría mejor con las exigencias de la naturaleza del cargo.
Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados

Wednesday, December 1, 2010

Les autoentrepreneurs sans chiffre d'affaires ne paieront pas l'impôt CFE - LeMonde.fr

Les autoentrepreneurs sans chiffre d'affaires ne paieront pas l'impôt CFE - LeMonde.fr (Los autoempresarios sin renta empresarial no pagarán el impuesto CFE Francés)

Pareciera que después de tantos años de discutir y debatir sobre el principio de no confiscatoriedad de los tributos, aún existen países donde tal situación debe esclarecerse antes que sobrevengan problemas mayores.

Es el caso de Francia, el cual tiene algunos sistemas de imposición a las empresas o autoempresarios de carácter objetivo, esto es, que no se utilizan como base imponible la renta bruta o neta que efectivamente obtenida, sino a diversas características del local donde se desarrolla la actitividad empresarial, entre otros.

Más allá del intenso debate que existió en estos dos últimos años respecto de la "Taxe Professsionnelle" ("Impuesto a los profesionales") en Francia, se estableció algo así como una "cotización predial para empresas" (CFE por sus siglas en francés), en su reemplazo como régimen especial, la cual se aplicaba en función a las características del local de trabajo, y poco o nada a la proporción de renta neta o bruta obtenida en el año fiscal.

Y es que en el caso de los autoempresarios, la mayoría de los "locales comerciales" son literalmente sus domicilios y tal caso, finalmente se está gravando no la actividad empresarial en sí misma, sino las características de vida de éstas personas, lo cual es redundante con los impuestos previstos para el domicilio de las personas naturales o físicas.

Finalmente, el Secretario de Estado encargado de las Pequemas y Medianas empresas, Fréderic Lefebvre tuvo que indicar y aclarar, lo obvio en otros países, que si los autoempresarios no obtienen rentas, no se aplica el CFE. Lamentablemente no precisó el tecnicismo: ¿exoneración o inafectación?

Nótese adicionalmente, que se trata más de un impuesto al patrimonio empresarial que a la renta de este tipo de actividades; en consecuencia, ¿cual sería la contradicción con respecto a la obtención o no de una renta? Ninguna.

En suma, el problema radica en la definición híbrida de los impuestos, un problema típico y recurrente en los países desarrollados, donde no sólo la categoría o tipo de tributo se encuentra en discusión o debate, sino la hipotesis de incidencia del tributo. En efecto, debe recordarse que la metodología de cálculo debería encontrarse armonizada con el hecho imponible que pretende gravar, lo cual no es el caso de la CFE, si es que lo que pretendía gravar eran las rentas pero estimado objetivamente a través del patrimonio.

Por un lado, es polïticamente y socialmente correcto que no se exija el pago de impuestos a empresas que no tienen rentas y por otro, resulta extraño desde un enfoque técnico, que se exonere de tal imposicion cuando la misma no depende de la renta, por lo que la obligación tributaria en realidad estaría vigente, y se trataría de una exoneración encubierta. ¿Mejor sacrificar el presupuesto que la cabeza política? Parece que el gobierno francés le da más importancia a este principio.

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal
ESTUDIO MARTIN ABOGADOS

Tuesday, November 30, 2010

Comentarios al Proyecto de Ley que exonera del IGV al consumo básico del Agua Potable.


El día de ayer salió en el Boletín-EMA los proyectos de ley con relevancia económica de la semana, en el cual uno se muestra bastante resaltante. El Proyecto de Ley Nº 004496/2010-CR, que el cual propone exonerar el Impuesto General a las Ventas, al Servicio de Agua Potable “para consumo domestico necesario para cubrir las necesidades básicas,”  parece ser bastante inconsciente ambientalmente, ya que vivimos en momentos de crisis ambiental, como cada día nos hace recordar ambientalistas como GreenPeace[1]
La reducción del precio, por pagos de agua potable, sería un error fatal para el medio ambiente, ya que si bien el agua en la actualidad es utilizada, sin control ambiental alguno, el consumidor del agua al ver reducidas sus tarifas, se verá tentado a gastar el agua sin preocupación alguna, ya que en el recibo mensual de consumo le vendrá 19% menos que lo que habitualmente paga.
El Proyecto de Ley por una parte parece ser bastante asertiva al denominar el reconocimiento del agua como derecho Humano, como se encuentra una sección especial en la exposición de motivos; pues a decir verdad el agua como derecho humano, si es una “precondición indispensable para alcanzar todos los demás derechos humanos,”[2]¿pero qué interpretación correcta deberíamos hacer?
El agua es un derecho humano y también forma parte de la tutela del derecho ambiental, cuando hablamos de derecho ambiental, entendemos por éste como el derecho de la protección del medio ambiente y la lucha con la contaminación, en éste caso tomaremos al medio ambiente, éste último es el entorno como afectación de la personas, de los seres vivos en general, condicionando sus formas de vida. Entonces ¿qué derecho es más Humano?, el proveer a menos precio el agua a las personas, o el ayudar a la supervivencia de la humanidad en general, acaso ¿no es más humano el habilitar a todas las personas con agua potable que bajar los precios a un solo sector territorial? 
 Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados



[2] Exposición de motivos del Proyecto de ley Nº 004496-2010/CR, P. 2

Thursday, November 18, 2010

Procesos de Familia ¿Eficiencia en el proceso o sólo en tiempo?


Fuente: "El Comercio": Plantean reducir de 480 a 60 días los juicios por alimentos y patria potestad (18/11/2010)
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La propuesta del consejo de ministro, parece ser bastante superficial, pues no se adecua con la realidad social, en lo que respecta a juicio por alimentos, ya que éste mismo no sólo necesita el ver interactuar a los litigantes de forma simple, sino que debe existir una interpretación observada detenidamente, ya que en la actualidad existen diversidad de formas de familias, a manera de ejemplo: un padre alimentista que tenga una familia en Lima, y se encuentre en el departamento de Junín y que el proceso por alimentos le interpongan en dicho departamento por una nueva familia en esa ciudad, el padre de familia tendrá que regresar a la ciudad de Lima solicitar los medios probatorios pertinentes para presentarlos ante el órgano jurisdiccional encargado del proceso (en el supuesto que los hijos alimentistas del padre que viven en Lima, sean ya mayores de edad pero se encuentren cursando estudios superiores), en éste caso se puede ver que 60 días es muy reducido para la recolección de medios probatorios.
 Si bien es cierto lo que se busca con ésta norma es tanto como agilizar la carga del poder judicial, y velar por los derechos de los hijos alimentistas, pues al ser más ágiles, serán más eficientes para los hijos alimentistas, en base al principio quiritario: “justicia que demora no es verdadera justicia”, pero la eficiencia no solo debe ser en tiempo si no en la calidad del proceso en general, pues de que sirve apoyar a unos y perjudicar a otros, cuando los dos tienen los mismos derechos.
Por otro lado en lo que concierne a la patria potestad y de régimen de visita, parece aceptable la propuesta, ya que como bien menciona, la carga procesal en el poder judicial es grave, y el agilizar éstos procesos sería apoyar a otros procesos a que sean más  eficientes, por temas de tiempo en base al análisis económico del proceso.
 Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados

Thursday, November 11, 2010

BCR considera que en algunos casos efectos de medidas de la Fed pueden ser beneficiosos para Perú


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Efectivamente, tal como lo indica el Banco Central de Reserva (BCR) podría ser beneficioso en el caso de un mayor precio de los commodities minerales lo que genera mayores ingresos al país por exportaciones de éstos, pero no en el caso de los alimentos cotizados internacionalmente. ¿Qué le decimos al país? ¿Que no se preocupen que las mineras van a estar bien pero lo que Uds. coman les va a costar un poquito más? He ahí una respuesta demasiado económica.

Desde hace muchos años el BCRP se ha encargado de tratar de desdolarizar la economía a fin de evitar que cualquier medida internacional o directa de Estados Unidos nos afecte demasiado. Lamentablemente, parece que una desdolarización total no resulta posible, y solo será posible que dicha entidad incremente sus reservas o absorba de algún otro modo esos dólares para suavizar las caídas de ésta moneda, o los distribuya en caso el tipo de cambio esté subiendo más de lo esperado.

Macroeconómicamente correcto es no afectar tanto las cuentas externas de un país, pero ¿si el dólar baja no lo bajarán también los precios de los productos importados? ¿No se beneficiarían los consumidores de artículos electrodomésticos o electrónicos ante esta situación? No estaría demás analizar el boom en la compra de éste tipo de productos en los últimos años, independientemente de las tasas de interés que cobre el mercado, el incremento de este sector ha sido notable. En este sentido, también existe un impulso a las importaciones y al "nivel de vida" de algunos sectores económicos con este tipo de medidas.

Visto desde ese punto de vista la inundación de dólares no parece tan mala. No obstante, la mayor presencia de esta moneda hace sensible antes cambios bruscos en la política monetaria de otro, o circunstancias muy particulares, como una tasa de interés de casi cero por ciento. ¿O le gustaría que su préstamo en dólares a 15% se convierta en 30%? Definitivamente no.

¿Y tiene el derecho algo que decir en este aspecto? Para esclarecer esto, es importante identificar a los principales actores en esta particular coyuntura. Primero, el Banco Central Estadounidense (también conocido como "Reserva Federal" o "Fed" quien ha decidido básicamente incrementar la cantidad de dólares en el mundo, incluido el Perú. Luego, se encuentra el Banco Central peruano o "BCRP" que no desea que lo que haga la Fed afecte demasiado a la economía nacional, y lo realiza dentro de las facultades que le otorga la Constitución y su Ley Orgánica, que en resumen es la estabilidad monetaria.

Al respecto, no existe una norma expresa que indica que la estabilidad monetaria debe ser necesariamente en soles y no en dólares, o viceversa. En tal sentido, el BCRP interpreta que se trata de una estabilidad monetaria en general. Como esta entidad es la encargada de la emisión de nuevos soles y tiene el mayor control sobre la cantidad y la forma en la cual éstos afectan a la economía del país, su principal preocupación será la estabilidad de los dólares, pues las decisiones de política monetaria en dólares se originan en la FED. Para tal fin, también cuenta con los instrumentos o mecanismos necesarios para lograr mitigar inestabilidades no originadas por ella misma sino por el contexto internacional o por los Estados Unidos. En suma, las inestabilidades en soles generalmente provienen de la economía nacional y las inestabilidad en dólares generalmente lo hacen de otros países.

Siguiendo el espíritu de la norma, si el BCRP incumple su función de reducir la inestabilidad en soles, resulta claro que estaría incumplimiento el marco jurídico que le dio vida. Empero, hasta el momento, no existe un artículo o disposición que le sancione por incumplir de este modo.

De otro lado, si el BCRP incumple con reducir la inestabilidad en dólares, tampoco existe la referida norma, y por último, éste puede alegar que se trata de inestabilidades generadas externamente (fuera del Perú) y que por lo tanto su presunta responsabilidad debe ser considerada de manera atenuada. ¿Es eso cierto? Indirectamente, lo dice y lo repite constantemente, "que la misión del BCRP no es detener la caída del tipo de cambio sino que se dejará que suba o baje mientras que no genere problemas a la economía peruana".

Tal como se ha indicado, la idea que un tipo de cambio baje o sube puede generar problemas a uno y beneficios a otros, con lo cual no puede afirmarse de manera absoluta que un tipo de cambio de 2.9 será mejor para todos los peruanos. Habrá que evaluar, los afectados y los beneficiados, y determina si es mejor o no. ¿Realiza esto el BCRP? Aparentemente no, pues reitera en numerosas declaraciones que no existe un tipo de cambio objetivo o deseado, entendiéndose como tal el que sería mejor para todos. ¿Eso significa que al BCRP le daría igual si el tipo de cambio fuera de 2.85, 2.9, 3, 3.1 soles por dólar? Tal vez no.

Dicho de otro modo, un tipo de cambio mayor al actual, implicaría por lo menos que hay menos dólares en la economía, ya sea porque físicamente existen menos ("oferta monetaria") o porque las personas desean tener dólares y al no encontrarlos, están dispuestos a ofrecer más por éstos. ¿Es creíble un escenario así en el Perú? Mientras que es claro que en el contexto actual las personas no se inclinan a tener muchos dólares, no lo es tanto que el BCRP desee que circulen más o menos dólares de los que actualmente se encuentran. En este sentido, si retira demasiados dólares, puede provocar que suba el dólar y atraer algunos especuladores que deseen esta moneda, y si deja que ingresen desincentiva aún más la tenencia de esta moneda.

¿Esta jugando el BCRP con las expectativas o voluntad de las personas? ¿Hasta que punto puede aplicar este tipo de mecanismos? ¿Vuestro desinterés por el dólar es real o es provocado por el BCRP y el sistema financiero? ¿Quien protege la libertad de las personas para decidir que moneda desean utilizar como reserva de valor, unidad de cuenta o medio cambio, en una economía donde sea ha reconocido abiertamente la dualidad (aunque no perfecta) de monedas? ¿Y el Derecho, donde está?


Por: José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal 
Estudio Martin Abogados

Monday, November 8, 2010

¿Realmente se cumplirá el 40%?

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El Poder Ejecutivo emitirá  un decreto supremo que obligará a las entidades del Estado a reservar, como mínimo, el 40 por ciento de sus compras a las micro y pequeñas empresas (mype) del país. Jorge Villasante, señaló que deberán reservar obligatoriamente un nivel de compras para las mype cuando se trate de bienes y servicios que pueden proveer y que ya han sido identificados como, por ejemplo, la producción de calzado.  

Pero ¿que tan efectiva será éste Decreto Supremo? 

Si bien es cierto el Decreto Supremo Obligará a las entidades estatales a consumir más a las mypes, de tal modo que realizan indirectamente una Actividad de Fomento, en la que el Estado mismo será el conductor de éste proyecto ya que hará más confiables a las mypes, probando la calidad de bienes y servicios que éstas provean. 

Pero si observamos bien la procedencia de la norma por salir, nos daremos cuenta que quien la realiza es el Ministerio de Producción y no del PCM. Es decir que no ha habido una coordinación entre el Ministerio de Producción con el Ministerio de Economía y Finanzas, sabiendo bien que dentro éste último se encuentra adscrito el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) que como menciona en su página es: "el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional." 

Ahora la gran pregunta es ¿surgirá efectos el Decreto Supremo? ¿se convertirá en Letra muerta? Pues sabiendo que ese decreto supremo a sido propuesto por el Ministerio de Producción y no por el Organismo Competente, que en éste caso es el PCM, puede haber conflictos y no respetar el D.S. por parte del OSCE siendo éste último el Organismo Competente para velar por el cumplimiento de normas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados

Wednesday, October 13, 2010

¿Más empresas públicas en la BVL?

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De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el principal objetivo es incrementar el número de empresas estatales en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a fin de mejorar el nivel de transparencia y gobierno corporativo. Esto a su vez permitirá, en un segundo momento, la existencia de inversionistas privadas demandantes de acciones de estas empresas.

Si bien es deseable que las empresas públicas mejoren sus niveles de transparencia, es poco probable que lo logren debido al intenso clima de corrupción que impera en las mismas. Ello indefectiblemente tendrá consecuencias muy serias en el precio de las acciones cotizadas, pudiendo afectar seriamente la estructura financiera de estas empresas. ¿Se imagina usted que hubiera pasado con el valor de la acción de Petroperú al momento de los petroaudios? Posiblemente hubiera caído estrepitosamente afectando muchos otros sectores económicos.

Thursday, October 7, 2010

Próximo lunes MTPE lanzará premio Buenas Prácticas Laborales entre empresas privadas

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Efectivamente, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo busca incentivar el compromiso de las empresas con la Responsabilidad Social Empresarial, en una modalidad bastante particular: la Responsabilidad Sociolaboral.

El tema de la responsabilidad empresarial se encuentra bastante desarrollado en las grandes empresas en el Perú, no obstante, en las micro y pequeñas empresas todavía representa un costo o gasto que no necesariamente generará mayores recursos. Ello, a pesar que diversos trabajos especializados que buscan demostrar el efecto positivo sobre los ingresos de estas empresas.

Thursday, September 16, 2010

Repensando la Economía y Derecho [MARTIN, J.M.]

Muchos piensan que la economía y derecho sólo abarca el análisis económico de las leyes, es decir, una explicación de la ley con fundamentos económicos. En realidad, existe mucho más por descubrir.

Desde el punto de vista del derecho, al análisis económico del derecho (AED) se presenta como una posición amenazante a la doctrina tradicional que considera, entre otros aspectos, que el razonamiento económico es menos humano que el razonamiento jurídico, y por lo tanto, carece de mayor validez.

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...