Thursday, November 18, 2010

Procesos de Familia ¿Eficiencia en el proceso o sólo en tiempo?


Fuente: "El Comercio": Plantean reducir de 480 a 60 días los juicios por alimentos y patria potestad (18/11/2010)
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La propuesta del consejo de ministro, parece ser bastante superficial, pues no se adecua con la realidad social, en lo que respecta a juicio por alimentos, ya que éste mismo no sólo necesita el ver interactuar a los litigantes de forma simple, sino que debe existir una interpretación observada detenidamente, ya que en la actualidad existen diversidad de formas de familias, a manera de ejemplo: un padre alimentista que tenga una familia en Lima, y se encuentre en el departamento de Junín y que el proceso por alimentos le interpongan en dicho departamento por una nueva familia en esa ciudad, el padre de familia tendrá que regresar a la ciudad de Lima solicitar los medios probatorios pertinentes para presentarlos ante el órgano jurisdiccional encargado del proceso (en el supuesto que los hijos alimentistas del padre que viven en Lima, sean ya mayores de edad pero se encuentren cursando estudios superiores), en éste caso se puede ver que 60 días es muy reducido para la recolección de medios probatorios.
 Si bien es cierto lo que se busca con ésta norma es tanto como agilizar la carga del poder judicial, y velar por los derechos de los hijos alimentistas, pues al ser más ágiles, serán más eficientes para los hijos alimentistas, en base al principio quiritario: “justicia que demora no es verdadera justicia”, pero la eficiencia no solo debe ser en tiempo si no en la calidad del proceso en general, pues de que sirve apoyar a unos y perjudicar a otros, cuando los dos tienen los mismos derechos.
Por otro lado en lo que concierne a la patria potestad y de régimen de visita, parece aceptable la propuesta, ya que como bien menciona, la carga procesal en el poder judicial es grave, y el agilizar éstos procesos sería apoyar a otros procesos a que sean más  eficientes, por temas de tiempo en base al análisis económico del proceso.
 Por: Jonathan R. García Enriquez
Practicante de Derecho
Estudio Martin Abogados

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