Sunday, March 29, 2015

¿Puede el cliente negarse a pagar el IGV de una venta? [J.M. MARTIN]

Jefe del Departamento Fiscal y Tributario

Para nadie es misterio que, en la práctica, el sujeto que paga el Impuesto General a las Ventas (IGV) es el cliente (adquirente o usuario) de un bien o servicio, dado que en la factura (o boleta) que se le emite, se le está cobrando dicho impuesto, el cual será posteriormente declarado por el vendedor ante SUNAT (Declaración IGV-Renta Mensual) y "transferido" en términos netos (IGV de Venta menos IGV de Compra) ante dicha entidad. ¿Quién es realmente el sujeto que paga el impuesto De facto? ¿Es el mismo que el obligado al pago De Iure? ¿Importa la naturaleza del usuario o adquirente?

Para aclarar un poco la situación, a veces confusa en los jóvenes tributaristas, uno debe acudir al artículo 9º del TUO de la Ley de IGV e ISC (en adelante, LIGV), cuyo numeral 9.1. indica que "son sujetos del impuesto [quienes] desarrollen efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquier de las etapas del ciclo de producción y distribución [y] presten en el país servicios afectos", en el marco de una actividad empresarial, entre otros. Ello permite afirmar que habiéndose cumplido el hecho imponible, se generará un IGV devengado cuyo obligado al pago es la empresa-prestadora ó empresa-vendedora.

Tuesday, March 10, 2015

¿Derecho de inversiones extranjeras o Derecho migratorio de extranjeros inversionistas? [J.M. MARTIN]

Desde las Reformas Estructurales implementadas en la década de los años 90, el Perú ha venido recibiendo muchos capitales extranjeros para el desarrollo de diversos sectores económicos, tales como telecomunicaciones, carreteras, aeropuertos, minería, entre otros. Uno de los determinantes para que esta inversión extranjera llegara y a la vez se mantuviera en el país fueron los diversos cambios al marco jurídico que desarrollaban los principios aplicables la inversión, consagrados en la Constitución de 1993.

En particular, la implementación de un régimen especial para la inversiones de mayor envergadura o en sectores regulados, así como al régimen de convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria, la aplicación de acuerdos bilaterales de inversión, mecanismos internacionales de solución de controversias en materia de inversiones, entre otros, han permitido el desarrollo moderno de un derecho de las inversiones, esencialmente extranjeras. 

¿Pero qué ha pasado con el derecho de los inversionistas extranjeros, vale decir de las personas naturales que se encuentran detrás de esas inversiones internacionales y que cambian su residencia de un país de origen al Perú como país de destino para ejercer un control directo de su inversión? En otras palabras, dado que el Perú no era tan atractivo para las personas pero sí para los capitales, las inversiones esencialmente eran de capitales sin desplazamiento de trabajadores (o con un desplazamiento mínimo). No obstante, en la actualidad, y sobre todo después de la crisis internacional del 2008, el escenario económico-laboral de los países desarrollados ha cambiado y el desplazamiento masivo y/o la emigración masiva con fines laborales-empresariales ha sido importante. 

A pesar de lo anterior, todavía no se han realizado las modificaciones suficientes para facilitar el ingreso de trabajadores ó inversionistas directos al Perú, en particular las normas migratorias, notariales, registrales y tributario-formales aún presentan grandes problemas para la participación directa de un extranjero no residente (e incluso residente en algunos casos) en diversos trámites administrativos generalmente de carácter personal. 

Es cierto que uno de los principales problemas (y ventajas para algunos) es el principio de reciprocidad, por el cual, los países que son "amigables" en temas migratorios aplicado a inversionistas peruanos, también recibirán un trato similar en el Perú, aunque ello es aplicable aún para pocos países. 

De otro lado, las normas peruanas asumen que el inversionista extranjero que desea hacer negocios directamente en Perú cuenta con grandes fondos de inversión, con lo cual puede emitir diversos poderes, pagar por innumerables procedimientos y esperar un tiempo que supera lo razonable  y los plazos permitidos. Al igual que en el Perú, un elevado porcentaje de inversionistas empresarios se encuentran en el sector de la micro y pequeña empresa, la cual ha demostrado que no debe ser despreciada pues es intensiva en trabajo y en penetración en el mercado, así como goza en diversos países de un trato preferente. 

Atrás han quedado las épocas de ingreso de inversiones multimillonarias cuyo titular era una o dos personas o cuyo socio mayoritario era desde ya millonario. En la actualidad, y en particular como consecuencia de la crisis, se han desarrollado otro tipo de emprendedores y prestadores de servicios (consultores) que pueden tener pocos o medianos recursos, pero que definitivamente la eficiencia (y/o minimización) de costos dinerarios y no dinerarios es una de sus prioridades en la etapa de pre-inversión.  

En suma, es necesario desarrollar un derecho de los inversionistas extranjeros, no sólo en el ámbito tributario, sino también en el societario, empresarial, notarial, registral, laboral y administrativo de modo tal que no requiera el sacrificio de innumerables recursos para la realización de trámites personales. que sea flexible bajo el principio de informalismo y de eficacia, que sea coordinado entre las diversas entidades competentes y que sea simple, habida cuenta que estamos lidiando con personas que provienen de otros sistemas y costumbres jurídicas.  

Monday, March 9, 2015

Desconocimiento de la Ley, Actividades Económicas y Subdesarrollo, [MARTIN, J-M]

Socio-Administrador

En un artículo anterior se explicaba "por qué no puede alegarse el desconocimiento de la Ley" y sus implicancias sociales. Al respecto, debe precisarse que dicho principio del Derecho, al cual hace referencia el Tribunal Constitucional, se encuentra tácitamente reconocido en el artículo 109° de la Constitución Política de 1993, cuando se indica que basta la publicación de la norma para que está tenga vigencia. 

Si bien sería deseable que dicho principio fuera más explícito, tal como ocurre en la Constitución de Costa Rica por ejemplo,  lo cierto es que el porcentaje de peruanos que conocen el contenido de la Constitución es todavía insuficiente, incluso entre los estudiantes de Derecho. En general, lo que sí es más conocido es lo relacionado con los derechos humanos y las libertades básicas.



De otro lado, es bastante previsible que, entre el grupo que conoce el contenido de la Constitución Política, un reducido sub-grupo conoce la Constitución Económica, vale decir, el régimen económico de la Constitución, además de los derechos sociales y económicos. 

En cuanto al ámbito económico, el artículo 58° y siguientes de la Constitución hacen referencia al régimen económico, es decir al conjunto de normas de rango constitucional que regulan la actividad económica privada y pública, así como las actividades del Estado con relevancia económica. 

De este modo, al extender la idea de que muchas personas no conocen la Constitución en el extremo que indica, por ejemplo, "los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos" (Artículo 14°), "el trabajo es un deber y un derecho" (Artículo 22°), "es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres." (Artículo 7°), implica que suelen desconocer también que el ejercicio de la libertad de trabajo y empresa no debe ser lesivo a la moral, a la salud ni a la seguridad públicas (Artículo 59°) ó que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley (Artículo 70°).

¿Cómo lograr un desarrollo económico adecuado si un importante grupo poblacional no conoce las reglas constitucionales mínimas de juego en materia de trabajo, empresa y derechos de propiedad? ¿Por qué sólo se enseña de civismo, derechos humanos y aspectos políticos en la educación básica (pública o privada), si al final es el elemento económico el que finalmente ejercerán directamente a través del comercio ó la prestación de servicios, frente a una minoría que formará parte del Estado?

Es cierto que los derechos humanos y el régimen socio-político-institucional son importantes en el conocimiento general a partir de lo que se sabe de la Constitución en la educación básica, pero no puede pretenderse un desarrollo económico ordenado y suficiente con un desconocimiento generalizado del régimen constitucional económico, una ignorancia que, tal como se ha indicado, no es posible de alegar. 

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