Posts

Showing posts from July, 2015

El Acuerdo de No Competencia, Como Renta de Tercera Categoría en Personas Naturales.

Los acuerdos que tienen relevancia jurídica en el ámbito societario, y estos lleguen a adquirir carácter obligacional sean obligaciones de dar, de hacer y no hacer, teniendo en cuenta el Acuerdo de No Competencia, esta guarda relación con las obligaciones de no hacer. El supuesto mencionado ha sido objeto de consulta ante SUNAT, el cual esta homologado en el articulo 24, inciso f en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), donde se manifiesta que las obligaciones de no hacer son rentas de segunda categoría salvo que las actividades se vean comprendidas en cualquier otra ( 3ra, 4ta o 5ta categoría).