Saturday, July 13, 2013

La Manifestación de Voluntad en el Negocio Jurídico* [GARCIA, J.R]

*Entrada originalmente publicada en el Blog EMAE el 28 de Mazo de 2011. 

La manifestación de voluntad se le encuentra como requisito principal del acto jurídico, ya que es la misma esencia de los vinculos que logran pactar la necesidad de cada quien, expresándolas con una manifestación como decidió colocarlo el legislador.

Pero para definirlo mejor podemos preguntarnos ¿qué es voluntad?, se sabe bien que la voluntad es toda aquella conducta psicológica que se alimenta de la necesidad, así pues la RAE la denomina como una “Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”[1].

Ese numeral de los varios que existen como definición de voluntad el diccionario de la RAE, muestra una atribución para elegir y ordenar esa conducta que proviene de la potencia volitiva; así mismo, para la psicología es “La facultad psíquica que tiene el individuo para elegir entre realizar o no un determinado acto”[2].

Para la psicología es un campo más extenso, puesto que esta siempre tendrá efectos sociales, más no siempre serán jurídicos, como bien nos menciona el maestro Hans Kelsen: “Aquello que los juristas denominan voluntad en derecho no coincide con el concepto voluntad en el reino de la psicología”[3], si bien es cierto lo expuesto por el maestro al no igualar las doctrinas de dos ciencias diferentes se sabe que la del derecho se basa en lo que observará la psicología, pero entrando en un caso u objeto especial de una operación mental llamada “imputación normativa[4]” así podemos ver que la voluntad en el derecho, entra a tallar como en una espera de la expresión que se le declare o manifieste a ella, por ello se encuentra como una, Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse[5] sobre un acto, necesitando siempre la manifestación para producir un acto jurídico que conlleve a efectos jurídicos, puesto que la manifestación como exteriorización consiente de la voluntad del sujeto, es la que permite constituir el acto jurídico, esperando siempre generar un efecto jurídico que responda a la voluntad interna o a la que consideran algunos juristas como las voluntad real del sujeto o de aparte.

La manifestación de voluntad se puede entender como el cambio o traslado de la voluntad interna a la exteriorización de ella; el hecho de la exteriorización es un acontecimiento de suma importancia porque de otro modo, el contenido volitivo del sujeto permanecería en su conciencia o interior sin posibilidad de ser conocido y evaluado por el mundo jurídico.

[6] Como podemos encontrar en los escritos del doctor Armaza es de suma importancia la exteriorización de la voluntad para que sea conocida y relevante en el mundo jurídico, o como nos mencionaría el maestro Vidal: La voluntad sola no es suficiente, pues necesita de su manifestación y que entre ambas exista una imprescindible correlación[7]

La voluntad interna tiene que coincidir con la voluntad externa pues es el “consentimiento” del agente al que se tiene que expresar en ella, más bien la forma como se manifiesta, ya que esta voluntad exteriorizada genera derechos. Para esto también se requiere que sean manifestaciones serias que correspondan a la voluntad del sujeto esperando los efectos jurídicos, por eso no tienen ninguna relevancia jurídica las manifestación que se digan en las obras teatrales, las que explican los cátedras o profesores en una enseñanza didáctica, o las expresiones de cortesía como las expone el maestro León Barandarián: Estoy a sus órdenes, disponga usted de mi, estoy para servirle, y las que llevan a cabo un ánimo de jactancia o juego, también las obras teatrales o cátedras.[8]

Pero podemos discrepar un poco sobre el maestro que tal vez por la época que se situaba no consideraba tan relevante lo que es la publicidad en las obras teatrales o en los programas de televisión, puestos que estas exigen la manifestación de voluntad del actor para generar un efecto jurídico que exija que conlleve a la relación de las partes para seguramente patrocinar sus programas o presentaciones. 

También se necesitará unos indispensables requisitos que sin estos las manifestaciones de voluntad carecerían de efectos jurídicos, puesto que el acto jurídico jamás se celebraría, estos son tres principales, “el discernimiento, la intención y la libertad”.

Jonathan Rafael García Enriquez
Estudio Martin Abogados

---------------

[1] Diccionario de la Lengua Española - vigésima segunda edición [voluntad].
[2] Diccionario Psicológico t-z [proyecto salón hogar]
[3] Hans Kelsen extraído del diccionario jurídico de Ramírez Gronda.
[4] IBIDEM
[5] Diccionario de la Lengua Española - vigésima segunda edición [voluntad].
[6] Introducción al estudio del Acto Jurídico, Gonzalo Armaza Galdóz, Pág. 28.
[7] Acto Jurídico, Fernando Vidal Ramírez, Pág. 90-92
[8] Manual de Acto Jurídico, José León Barandarián, Pág. 14

No comments:

Post a Comment

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...