José-Manuel Martin Coronado
Senior Partner
EMCAE, Estudio Martin & Coronado Abogados Economistas
Resulta indudable que los derechos de autor (y afines) se deben respetar, pues es una expresión más de la protección a la propiedad, que rige en el derecho internacional y en el derecho constitucional económico comparado. Sin embargo, este sistema se vislumbra un poco lento y poco indemnizatorio de los hechos económicos acontecidos como consecuencia de una copia sin autorización.
En efecto, en el mundo empresarial, las copias sin autorización se realizan con una finalidad clara: obtener beneficios de un producto, omitiendo todo costo de haberlo creado, reduciendo el modelo económico-empresarial a la obtención de margenes de ganancia de su comercialización, que de otro modo no se hubiera realizado. Obviamente existen variantes a este postulado, pero se mantendrá este caso simple por el momento.
No obstante, el sistema actual básicamente consiste en castigar los usos indebidos y explotación de la propiedad intelectual de terceros, o aún más la apropiación indebida de dicha autoría. También existe un sistema de pseudo-imposición, tal es el caso de las Sociedades de Gestión Colectiva, para el caso de los derechos del audiovisual. Así, existe un sistema jurídico de sanción y de imposición.
Ahora bien, para el caso de Derecho de la Competencia, el Indecopi ya ha reconocido que debe tomarse en cuenta, dentro de la fórmula jurídica, los beneficios indebidos que ha obtenido el agente económico infractor. Si bien esta figura luego se puede ver mermada por la famosa "colaboración eficaz administrativa" y el concepto de "daño ulterior", la cuantificación de los beneficios económicos derivados del uso de copias no autorizados es un área que aún está en desarrollo.
Mientras los abogados se ponen de acuerdo en el modo hacer que los agentes económicos respeten los derechos de propiedad intelectual, de la misma forma que se ha logrado, al menos en teoría, respecto a los derechos de propiedad inmueble, los agentes económicos seguirán haciendo copias no autorizadas por la simple razón de que les conviene. Las medidas que plantea Indecopi buscan hacer más costoso y confiscar indirectamente las ganancias indebidas, pero eso lamentablemente no está desincentivando esta actividad ilícita.
De este modo, pedirle a un usuario, que en realidad es un "explotador" (en el sentido que usa y disfruta sin retribución alguna de un derecho asociado a un bien o recurso) que tenga conciencia y deje de hacerlo es un idealismo sin mayor sustento y/o con una muy baja probabilidad de éxito. El "mercado", valga la personificación, se ha encargado de tomar una decisión al respecto: responder una copia, con otra copia. Es así que, si el producto es "libre" en el mercado, o mejor no existe un riesgo, costo ni rechazo público que éste sea copiado, entonces procederá dicha actuación.
De este modo, el Mercado se preguntó así mismo: ¿qué derecho de propiedad tiene un copiador, si su acto y el bien copiado son ilícitos? Nòtese que no se trata del respecto de sus derechos fundamentales relativos al debido proceso, por ejemplo. Claro está que la ilicitud de lo anterior, debería determinarse por un órgano público con las atribuciones decisorias y el efecto jurídico correspondiente, pero dado que el Mercado es más rápido, su simple creencia e intuición "bastan" para su ejecución.
De este modo, la "copia de la copia" puede ser una forma de respuesta cuasi-legal que podrían implementar las diversas empresas a través de una interpretación, valgan verdades, un poco rebuscada de la norma, pero que comporta el dinamismo y la concatenación de causalidades propias de un sistema económico-empresarial moderno, concepto poco o casi nada presente en la actual legislación de protección a la propiedad intelectual.
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