Monday, June 24, 2024

¿Qué es la tutela aquiliana del crédito? [RODRIGUEZ A., 2024]

¿Qué es la tutela aquiliana del crédito? Un comentario al VI Pleno Casatorio

Alex Rodriguez
Asistente de Derecho Procesal
EMAE Estudio Martin & Coronado Abogados Economistas

Según Bustamante (2007), "la responsabilidad aquiliana no supone la violación de un vínculo jurídico previo sino que el mismo hecho dañoso es el que hace nacer la obligación de ex novo reparar los perjuicios causados", teniendo "lugar entre sujetos jurídicamente extraños, que no están vinculados por ningún deber específico.

Así, la tutela aquiliana favorece al acreedor por medio de una figura análoga a la “acción subrogatoria” (art. 1219.4 del Cod. Civil) en la cual se hace una sustitución del deudor por el tercero que habría impedido el correcto pago de la deuda.

En el séptimo pleno casatorio, la Corte Suprema (2015) pone de ejemplo un caso “La tragedia de superga”, donde un club de futbol se quedó sin plantel, debido a que un avión, se estrelló con todo el plante dentro. El club demandó a la línea aérea por responsabilidad extracontractual, porque ella habría perjudicado el derecho de crédito que tenía frente a sus jugadores.

Sin embargo, la tutela aquilina (o también llamada tutela extracontractual) se dan en determinados casos, por ejemplo: “en el caso Meroni, en el que un sujeto atropelló y así ocasionó la muerte de Luigi Meroni –distinguido futbolista que perteneció al club Calcio Torino–, se hace bien en negar la pretensión indemnizatoria del club contra el particular, ya que así se impide que los familiares tengan una menor indemnización (...). Esta clase de protección solo tendría aplicación cuando el tercero ocasione la imposibilidad de la prestación, sin que haya intervenido la culpa del deudor".

Es decir, el acreedor podrá cobrar al tercero causante de que no se diera la prestación con el deudor original pues se dé el caso de que el deudor original gozara de una cláusula de “exoneración de responsabilidad por imposibilidad no culpable” 

Por otro lado, no sería de aplicación si a pesar de que el tercero haya contribuido al incumplimiento, el acreedor pudiera seguir con el cobro de la prestación. Siendo que, según la Corte Suprema, "no hay daño resarcible cuando dentro del patrimonio del acreedor se tiene el mismo valor económico, esto es, un crédito, pues se lo tiene antes de la acción del tercero, y se lo tiene después". Siendo ello así, no puede imponerse el resarcimiento cuando no hay daño (artículo1969° del Códígo Civil).

¿Sedapal puede suspender el servicio de agua si los clientes de un edificio adeudan dos meses? [RODRIGUEZ A., 2024]

¿Sedapal puede suspender el servicio de agua si los clientes de un edificio adeudan dos meses? A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 06534-2006-PA/TC 

Alex Rodriguez
Asistente de Derecho Procesal
EMAE Estudio Martin & Coronado Abogados Economistas

El TC menciona que según la cláusula novena de Sedapal del  Contrato Privado de Servicio de Facturación  Individualizada, la empresa está facultada para resolver el contrato y para suspender la facturación individualizada en el supuesto de que el 25% del total de clientes incurra en mora. Sin embargo, el impedimento del goce de agua potable representa una afectación del derecho a la salud y del derecho a la dignidad de la persona. Es por ello que esta cláusula contractual vendría a ser contrarias a estos derechos fundamentales.

Así mismo, agrega que Sedapal puede alegar que tiene el derecho de propiedad y que la suspensión del servicio es un medio para poder recuperar el dinero que se le está adeudado. Esto no es necesariamente una medida indispensable, Ya que la empresa puede usar otros medios para cobrar el monto adeudado, excluyendo de esta manera a unos cuantos del resto de propietarios que si están al día con los recibos, sin afectar el derecho a la salud y el derecho a la dignidad de la gran mayoría. Los otros medios que puede utilizar son la cobranza a través de vía judicial del monto adeudado, pero con la continuación de la prestación del servicio, pudiendo el usuario pagar el monto adeudado de manera fraccionada.

Por estos fundamentos, el tribunal constitucional declara fundada la demanda de amparo y declara inaplicable lo dispuesto en esa cláusula contractual. No obstante, dicha inaplicación sólo es aplicable al caso concreto. 

¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ [MARTIN, J.]

¿Qué está pasando con las casillas electrónicas? A próposito de la Resolución Administrativa N° 202-2024-CE-PJ El 02 de julio se promulgó la...