Wednesday, June 20, 2012

¿Regulación económica o jurídica? Una aproximación introductoria

I. ¿Qué es la regulación?

Desde la antiguedad, el término regular ha tenido una doble acepción, ya sea como verbo o como un calificativo, ambas de alguna manera relacionadas.

Partiendo del latín, la acepción de "regular" como verbo se ha relacionado con regulare que significaba controlar o ajustar que a su vez provendría de regula (regla). Como parece lógico, la regla serviría para regular conductas, las cuales se ajustaban a lo que la citada regla decía o mandaba. Puede decirse entonces que la connotación jurídica fuerte y la económica, aunque débil, ya parecía manifestarse. 

En la época contemporánea, según la Real Academia de la Lengua (RAE), "Regular" es literalmente:
  • "Medir, ajustar o computar algo por comparación o deducción. 
  • "Ajustar, reglar o poner en orden algo". Ej. Regular el tráfico (vehicular). 
  • Ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines". Ej. Regular un sistema jurídico. 
Así mismo, una acepción cuasi jurídica proprocionada por la RAE es: "Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo" (Acepción inicial). 

De otro lado, la acepción cuasieconómica del RAE lo asocia con el término "Reajustar" aumentar o disminuir  coyunturalmente): 

Por ejemplo, "Regular las tarifas, los gastos, la plantilla de empleados." Esta acepción tiene una clara connotación cuantitativa, curiosamente de corto plazo (coyuntural)

¿Cuál sería la cronología del verbo "Regular"?
  • Acepción inicial: Regular un aspecto de la conducta humana, sin que se descarte la idea de reajustar. 
  • Acepción posterior: Regular un elemento cuantitativo, reajustable de corto plazo. 
  • Acepción moderna/contemporánea: regular el mercado, la economía, la competencia, a través de normas jurídicas. 
Dicho lo anterior, la "Regulación", no es otra cosa que el acto (y efecto) de regular.

II. ¿La regulación jurídica es necesariamente económica?

No, ya que todo dependerá de la acepción que se le otorgue, el contexto, el lugar, el tiempo (época). El derecho no sólo regula conductas humanas relacionadas con la economía o con actividades económicas. 

Por rello, debe tratarse de no extralimitar las connotaciones de los conceptos. Este proceso es inevitable, pero debe hacerse ordenadamente. 

III. ¿Por qué se ha desarrollado una connotación económica (más) del concepto de regulación?

En términos sencillos puede decirse que ha existido un ciclo en el mundo de la regulación, oscilando entre una menor o mayor regulación y una mayor o menor desregulación, regulación. 

Algunos históricos del fenómeno de la regulación prefieren denominarlo "Aproximación regulacionista", otros de "autoregulación", pero que no dejan de reconocer implicitamente la oscilación en un espectro de posibilidades más o menos regulatorias. 

De otro lado, es usual que se observe una connotación del gobierno como agente regulador. El ejemplo típico es el de EE.UU., particularmente con referencia usual al Siglo XIX esencial en la expansión y crecimiento de dicho país. 

Una vez más, y analizando el fenómeno más que la etimología: ¿Puede decirse que la regulación proviene Estados intervencionistas de las épocas de expectativas comunistas? ¿O tal vez se refiere Estados socialistas antiguos o contemporáneos? En realidad, en concordancia con la etimología, la regulación proviene incluso desde la Grecia Antigua, cuando se aplicaba al comercio marítimo. 

IV. Cuestión de nombre III: Derecho, Regulación, Análisis Económico y Economía. 

Comprobada la clara connotación bisdisciplinaria económica y jurídica, ¿cuál sería el nombre correcto para determinar el estudio o la parte de la ciencia que se encarga de dicho tópico?
  • ¿Derecho de la Regulación? ¿Derecho regulatorio? En realidad, existe una clara redundancia
    nominativa (Denotación), por lo expuesto anteriormente. 
  • Derecho de la regulación de la economía, el mercado etc. ¿Por qué no explicitarlo? 
  • ¿Derecho de la regulación de la economía ó ¿Derecho de la regulación económica? Este último con una connotación de análisis económico: "regulación económica") 
  • ¿Análisis Económico del Derecho de la regulación de la economía? ¿AED de la regulación económica? 
  • ¿Regulación? (de qué?) 
  • ¿Regulación Económica? (más analisis económco) ó ¿Regulación de la economía? (menos o casi nada de análisis económico) 
Luego de esta acalaroda pero necesaria aclaración, es necesario resolver algunas cuestiones adicionales
  • ¿Quén regula en sentido general?
  • ¿Necesariamente un regulador Organismo público descentralizado? ¿Comité? ¿Órgano? ¿Organismo constitucionalmente autónomo? ¿Privado? 
  • ¿Qué tipos de regulador? ¿Regulador de mercado financiero? ¿O necesariamente Serv.  Públicos? 
V. ¿Cuál es el objetivo de la regulación?.-

En líneas sencillas e introductorias, estos serían algunos de los objetivos de la regulación:
  • El equilibrio del mercado 
  • Equivalencia de condiciones 
  • Eliminación de distorsiones a la elección racional. 
  • Acercar el mercado a la situación de competencia perfecta, mercado eficiente. 
No obstante, algunos Estados incluyen otros objetivos progresivamente más alejados de su acepción histórica original. Ello sugiere algunas preguntas y respuestas:
  • ¿Defender al consumidor en todo caso? NO 
  • ¿Disminuir las tarifas hacia el acceso universal a costo cero? NO ......a menos que sea compensación. 
VI. A manera de conclusión.-

En su acepción moderna, la regulación es un acto (o conjunto de actos) a cargo de una persona, grupo de personas o una entidad, la cual debe desarrollarse no sólo siguiendo los lineamientos jurídicos sino los económicos, así como el análisis económico regulatorio. 

Se parte del supuesto que es necesario regular las imperfecciones del mercado, no tanto para volverlo perfecto pues ello es una utopía; sino para volverlo "menos imperfecto". 

Y en el camino de este perfeccionamiento, el contenido político social juega un rol importante, a través del cual puede distorsionas los elementos jurídicos y económicos subyacentes, originarios e inicialmente planteados. 

Mag. José-Manuel MARTIN CORONADO
Senior Partner

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