Desde un enfoque de política tributaria, la noticia referida a la opción del gobierno estadounidense (1) respecto a la combinación elegida entre tasa (tipo) del impuesto y límites a los gastos deducibles, genera algunas reflexiones.
En primer lugar, se considera que existen un conjunto de posibilidades que engloba diversas combinaciones entre tipo del impuesto y gastos deducibles sujetos a límite, las cuales serían en principio indistintas per se. Dicho de este modo, si hubiera un tipo de impuesto "t1" con gastos deducibles limitados en "GDL1", estos sería equivalentes a otra combinación denominada "t2" y "GDL2". El concepto económico necesario para entender este fenómeno es la curva de indiferencia.
De otro lado, las combinaciones comparten una suerte de relación inversa en ambas variables (t y GDL), en la cual si t1 es mayor a t2, entonces "necesariamente" GDL1 será menor a GDL2. Esta condición permitirá que exista una sustitución cuasi perfecta entre las combinaciones posibles de t y GDL. Existen otros casos más complejos que pueden quebrantar esta regla básica, pero en cualquier caso, la indiferencia en cuestión se observará en una variable que debe mantenerse constante, por ejemplo el impuesto a pagar (T). No obstante, con fines de política tributaria puede fijarse otra variable objetivo.
Un tercer aspecto de interés que puede notarse respecto de esta relación de sustitución entre t y GDL, es que puede no ser siempre será la misma, a veces para podrá requerirse subir mucho más la tasa del impuesto, dada una reducción en el gasto deducible sujeto a límite, para generar una situación equivalente a la anterior, en términos del impuesto a pagar.
Así mismo, otro aspecto es verificar como los gastos deducibles sujetos a límite se relacionan con la base imponible, para efectos de la aplicación directa del impuesto. Obviamente, este modelo utilizado en política tributaria asume que el impuesto se aplica sobre la Renta Neta (RN) y no sobre la Renta Bruta (RB), dado que admite la deducción de diversos gastos con efectos tributarios. De ello, si los GDL aumentan, la RN disminuye y si éstos disminuyen la RN aumenta.
Finalmente, las diversas disposiciones tributarias pueden ser de índole cualitativo, formal o sustantivo, (ej. Características particulares de contribuyente, utilización o no de medios de pago) o de índole cuantitativo (ej. Hasta un máximo de 100 nuevos soles o 20% del total de gastos). Dado que todas las combinaciones pueden ser de distinta naturaleza, se utilizará como indicador el porcentaje de gastos no deducibles (GND) causados por las diversas disposiciones limitativas de los gastos.
Estas ideas se ilustrarán a través de un breve ejemplo, el cual incluso permitirá observar como se analiza esta interrelación a través de las identidades básicas tributarias(2):
1) Escenario Base: El País X tiene una tasa de impuesto de 30% y unos gastos sujetos a límite generan gastos no deducible por un 50% del total de gastos. La Renta Bruta es de 100 y los Gastos Totales son de 50. En consecuencia:
- Si no hubiera límites de gastos: T = (100 - 50 ) x 30% = 15.
- Si hubiera límite de gastos: T = [100 - (1- 50%) x 50] x 30% = 22.5
Esto quiere decir que la combinación base de tasa de impuesto y de gastos sujetos a límite es: (t,p) = (30%, 50%)
2) Escenario alternativo 1: t = 25%, p = 55%, RB = 100 y GT = 50. (Notar que las variables económicas reales, tales como renta bruta y gasto no necesariamente tienen que variar).
- Si no hubiera límite de gastos: T = (100 - 50) x 25% = 12.5
- Si hubiera límite de gastos: T = (100 - (1 - 55%) x 50] x 25% = 19.4.
*Reto: Si p fuera 80% entonces T seria 22.5 igual que el escenario base ¿Por qué?
3) Escenario alternativo 2: t = 35%, p = 45%, RB = 100 y GT = 50
- Sin límite: T = (100 - 50) x 35% = 17.5
- Con límite: T = (100 - (1 - 45%) x 50] x 35% = 25.4
*Reto: Si p fuera 29%, entonces T sería 22.5 igual que el escenario base. ¿Por qué?
5) Escenario alternativo 3: Si (t, p) = (31%, 29%) entonces T = 20 cuando hay límite.
*Reto: Si p fuera 45.2%, entonces T seria 22.5 igual que el escenario base. ¿Por qué?
6) Escenario alternativo 4: Si (29%, 31%) entonces T = 19.
*Reto: Si p fuera 55.2%, entonces T seria 22.5 igual que el escenario base. ¿Por qué?
Este ejemplo permite extraer las siguientes conclusiones y reflexiones finales:
- Que, la relación de sustitución entre t y p no se mide de la misma manera. Es decir que un aumento de 1% en t, no implica que deba ocurrir una reducción de p en 1% para mantener la indiferencia. La relación inversa dependerá de los demás datos, a través de la siguiente fórmula derivada de las identidades básicas tributarias:
T = [RB - (1-p) x G ] x t. Si T es fijo o dato, entonces: p = { [ (T / t) - RB ] / G } + 1
Donde puede observarse que existe una relación inversa, pero no exactamente proporcional, pues intervienen las demás variables(3).
- Que, es perfectamente posible hallar escenarios con distinta tasa del impuesto y porcentaje de gastos no deducibles por límite que tengan como resultado un mismo nivel de recaudación. No obstante, el "punto de equilibrio" sería una tasa de 30% y un porcentaje no deducible de 50%.
- Que, normalmente t es políticamente y socialmente más conocido que p, a pesar que éste último interviene con un buen grado de importancia para la determinación de T (4). Por un lado, impide modificar continuamente el tipo del impuestos. Y por otro lado, permite un margen de maniobra a través de p, tal como lo ha hecho en gobierno de EE.UU, al reducir el tipo del impuesto (t) pero "endurecer" el porcentaje de gastos no deducibles por estar sujetos a límite.
- Que, en líneas generales, los gastos deducibles sujetos a límite permiten también una planificación fiscal de parte de las empresas y personas naturales, las cuales no distribuirán sus gastos de la manera más adecuada, dado que les es favorable aprovechar al máximo el límite impuesto.
Finalmente, este ejemplo, expuesto como modelo tributario-matemático puede tener muchas extensiones, entre ellas, el porcentaje de gastos no deducibles reglamentado y el efectivamente "aprovechado" por las empresas, las probabilidades en los escenarios a efectos de evaluar el impacto de una política tributaria en t y en p, la diversificación de t en el extremo que puedan existir varios regímenes tributarios, la salida de la formalidad, el universo total de gastos deducibles y rentas brutas que complican un análisis de escenarios como el presente, adaptación de un modelo microeconómico a un modelo macroeconómico, inclusión de los no residentes o no domiciliados, entre otros.
No obstante, la política tributaria, muy vox populi ultimamente, seguirá siendo un tema de interés, por cuanto tiene, al menos política y psicológicamente, un efecto importante sobre los ingresos (disponibles y los gastos de las personas naturales y personas jurídicas, así como sus decisiones de inversión y ahorro, todas ellas piezas clave en las variables macroeconómicas tan importantes en un país como el crecimiento económico, el empleo y la recaudación tributaria para una política fiscal reactivadora.
José-Manuel MARTIN CORONADO
Socio. Jefe del Departamento Fiscal y Tributario
Estudio Martin Abogados
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(1)
Limiting Deductions Could Be The New Tax Hike In Fiscal Cliff Avoidance - Forbes
(2)
T = RN x t
RN = RB - GD
GD = G - GND
GND = f (GDL) = p x G. Esto quiere decir que se trata de una función matemática, que surge de las diversas disposiciones en materia de limitaciones a los gastos deducible traducidas a un porcentaje p.
GD = G - p x G = (1-p) x G
(3) Reordenando la ecuación, se tiene
p = 1 - { [ RB - (T / t) ] / G }, que puede simplicarse a p = 1 - gd. ¿Por qué?
(4) En puridad, dada la ecuación básica T = [RB - (1-p) x G ] x t, los efectos parciales de p sobre T y de t sobre T serían:
dT/ dp = - G x t, en el presente caso (escenario base) sería: (- 50 x 30% ) = -0.15
dT / dt = [RB - (1-p) x G ], en el presente caso sería: [100 - (1- 50%) x 50 ] = -0.75