Socio Administrador
Muchas veces me preguntan algunos trabajadores o empresarios no cercanos al Derecho, por qué se ven obligados a cumplir leyes que no conocen. Obviamente no se refieren a normas tan claras como no lastimar (lesionar) a otros o no atropellar personas, sino a aspectos específicos tales como solicitar una autorización para la venta de alimentos, para el comercio ambulatorio o inclusive para la remodelación de su propia casa.
Diversas normas administrativas, civiles, comerciales, penales (económicas), entre otras son poco "populares" para el llamado "ciudadano de a pie", lo cual deviene en uno de los principales factores que impulsan la informalidad en el país. Posteriormente, los informales solicitan regímenes especiales o de transición para poder adecuarse a la formalidad, cuyo resultado no siempre es satisfactorio.
Pero más allá de la informalidad, el problema es que se pierde el imperio de la Ley y los abogados terminan siendo los monopolístas de la normas jurídicas, de aquellas normas que hasta cierto punto pueden ser bastante lógicas o que pudieron haberse enseñado en el período de educación primaria o secundaria. En ese sentido, cuando las normas sancionadoras entran en acción, los abogados son los únicos que pueden apagar el fuego, posiblemente de incendio que ya consumió todo lo que había.
¿Puede realmente argumentarse el desconocimiento de las normas para evitar las sanciones? La respuesta es no, pero más importante es saber por qué. Ante ello, la Constitución Política del Perú tiene la clave, una solución que parece encontrarse en el cofre de los abogados, resguardado hasta que el cliente llegue a él y se lo pregunte. Pero las cosas no deberían ser así, ya que teniendo la Constitución Política tan pública y tan cerca, el "ciudadano de a pie" debería conocerla. ¿Debería?
¿Cuántas instituciones educativas (de cualquier nivel) enseñan que "el poder del Estado emana del pueblo", "quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen"? (Art. 45º de la C.P.). ¿Cuántas enseñan que "la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente? (CP-51º) Tal vez algunas.
¿Pero cuántas nos recuerdan la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado (CP-51º)? ¿Y qué dicha publicidad se manifiesta principalmente por las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano? Tal vez menos.
Muchos saben que el Congreso es quien aprueba las Leyes y que, en principio, "todos somos iguales ante la Ley" (CP-103º), pero a cuántos se les ha enseñado en su formación básica o superior que "La Ley desde su entrada en vigencia [es decir, sólo desde su publicación], se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes" (CP-103º) y que ello quiere decir la publicación es esencialmente el único requisito para que un ciudadano se vea obligado a cumplir una ley, y no el hecho que la conozca individualmente. Pero por si quedara dudas, la Constitución continúa afirmando que "la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". (CP-109º)
A fin de dejar claro lo anterior, la Constitución asume inevitablemente que al publicarse en norma en el Diario Oficial El Peruano, esta norma es de conocimiento público, y por lo tanto, todos conocen su contenido y efectos. Ello obviamente no hace distinción entre un conocimiento potencial y un conocimiento efectivo o real, negando el hecho que no todas las personas leen el Diario Oficial, y en caso leerlo, estén seguros que tal o cual norma les será aplicable. Esta presunción no admite excepciones o casos especiales, salvo desde un punto de vista temporal, para los casos de postergación en la vigencia, que realmente no tiene que ver con el asunto en cuestión.
En resumen, no sólo es bastante grave que las instituciones educativas no enseñen estos lineamientos esenciales para el cumplimiento de las normas ó Compliance en sentido estricto, sino también, que la propia Constitución impone una presunción no real, pero necesaria en la práctica, dejando a cargo de dichas instituciones la obligación de dar a entender a los futuros ciudadanos, niños y jóvenes, que las leyes existen y deben cumplirse aunque no se conozcan, con especial énfasis en las normas sancionadoras.
Tal vez este enfoque algún día cambie, o tal vez las instituciones sean más claras en sus enseñanzas jurídicas como parte de sus cursos de educación cívica y/o de convivencia social, pero en todo caso algún progreso debe existir para que la formalidad comience a ser tendencia y que la norma se comience a respetar, no por miedo, sino por conocimiento, respeto e internalización.