Wednesday, July 9, 2014

El sin sentido de ampliar la base tributaria cuando el promedio de trabajadores percibe rentas menores al mínimo exonerado. El Caso Peruano. [J.M. MARTIN]

Tax & Investments EMAE

Hace varios años se habla de que la solución a la tributación y a la recaudación tributaria es la ampliación de la Base Tributaria en el Perú, es decir, del número de contribuyentes afectos al pago de impuestos, particularmente los trabajadores independientes donde existe un amplio margen de informalidad, antes que seguir presionando a los contribuyentes actuales con mayores cargas y obligaciones tributarias.

¿Pero tiene esto sentido si es que el promedio de trabajadores recibe una renta menor a las 7UITs, es decir S/. 2216, sin considerar la deducción especial del 20% a las rentas del trabajo independiente; ó 8.75 UITs, es decir, S/. 2771 considerando dicha deducción (¿Por qué?). En concreto, de acuerdo con las estadísticas del INEI sobre ingresos, al 2012 las personas reciben ingresos promedio de S/. 1,285 en total nacional, siendo el promedio de Lima Metropolitana (presumiblemente la región con más altos ingresos) S/. 1,508; y S/. 2,205 el promedio de trabajadores que laboran en empresas grandes con 51 trabajadores o más (presumiblemente quienes perciben más ingresos a nivel nacional).

Tuesday, July 8, 2014

¿Por que no se puede argumentar el desconocimiento de una Ley? [J.M.MARTIN]

Socio Administrador

Muchas veces me preguntan algunos trabajadores o empresarios no cercanos al Derecho, por qué se ven obligados a cumplir leyes que no conocen. Obviamente no se refieren a normas tan claras como no lastimar (lesionar) a otros o no atropellar personas, sino a aspectos específicos tales como solicitar una autorización para la venta de alimentos, para el comercio ambulatorio o inclusive para la remodelación de su propia casa.

Diversas normas administrativas, civiles, comerciales, penales (económicas), entre otras son poco "populares" para el llamado "ciudadano de a pie", lo cual deviene en uno de los principales factores que impulsan la informalidad en el país. Posteriormente, los informales solicitan regímenes especiales o de transición para poder adecuarse a la formalidad, cuyo resultado no siempre es satisfactorio. 


Pero más allá de la informalidad, el problema es que se pierde el imperio de la Ley y los abogados terminan siendo los monopolístas de la normas jurídicas, de aquellas normas que hasta cierto punto pueden ser bastante lógicas o que pudieron haberse enseñado en el período de educación primaria o secundaria. En ese sentido, cuando las normas sancionadoras entran en acción, los abogados son los únicos que pueden apagar el fuego, posiblemente de incendio que ya consumió todo lo que había.

¿Puede realmente argumentarse el desconocimiento de las normas para evitar las sanciones? La respuesta es no, pero más importante es saber por qué. Ante ello, la Constitución Política del Perú tiene la clave, una solución que parece encontrarse en el cofre de los abogados, resguardado hasta que el cliente llegue a él y se lo pregunte. Pero las cosas no deberían ser así, ya que teniendo la Constitución Política tan pública y tan cerca, el "ciudadano de a pie" debería conocerla. ¿Debería?

¿Cuántas instituciones educativas (de cualquier nivel) enseñan que "el poder del Estado emana del pueblo", "quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen"? (Art. 45º de la C.P.). ¿Cuántas enseñan que "la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente? (CP-51º) Tal vez algunas.

¿Pero cuántas nos recuerdan la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado (CP-51º)? ¿Y qué dicha publicidad se manifiesta principalmente por las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano? Tal vez menos.

Muchos saben que el Congreso es quien aprueba las Leyes y que, en principio, "todos somos iguales ante la Ley" (CP-103º), pero a cuántos se les ha enseñado en su formación básica o superior que "La Ley desde su entrada en vigencia [es decir, sólo desde su publicación], se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes" (CP-103º) y que ello quiere decir la publicación es esencialmente el único requisito para que un ciudadano se vea obligado a cumplir una ley, y no el hecho que la conozca individualmente. Pero por si quedara dudas, la Constitución continúa afirmando que "la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". (CP-109º)

A fin de dejar claro lo anterior, la Constitución asume inevitablemente que al publicarse en norma en el Diario Oficial El Peruano, esta norma es de conocimiento público, y por lo tanto, todos conocen su contenido y efectos. Ello obviamente no hace distinción entre un conocimiento potencial y un conocimiento efectivo o real, negando el hecho que no todas las personas leen el Diario Oficial, y en caso leerlo, estén seguros que tal o cual norma les será aplicable. Esta presunción no admite excepciones o casos especiales, salvo desde un punto de vista temporal, para los casos de postergación en la vigencia, que realmente no tiene que ver con el asunto en cuestión. 

En resumen, no sólo es bastante grave que las instituciones educativas no enseñen estos lineamientos esenciales para el cumplimiento de las normas ó Compliance en sentido estricto, sino también, que la propia Constitución impone una presunción no real, pero necesaria en la práctica, dejando a cargo de dichas instituciones la obligación de dar a entender a los futuros ciudadanos, niños y jóvenes, que las leyes existen y deben cumplirse aunque no se conozcan, con especial énfasis en las normas sancionadoras.

Tal vez este enfoque algún día cambie, o tal vez las instituciones sean más claras en sus enseñanzas jurídicas como parte de sus cursos de educación cívica y/o de convivencia social, pero en todo caso algún progreso debe existir para que la formalidad comience a ser tendencia y que la norma se comience a respetar, no por miedo, sino por conocimiento, respeto e internalización. 

Saturday, July 5, 2014

SUNAT y los negocios inmobiliarios [J.M. MARTIN]

Tax & Investment

De aquí un tiempo, se ha podido observar un ligero incremento en la frecuencia de subastas de bienes muebles e inmuebles por parte de SUNAT, y a la vez, la apertura de nuevos locales de SUNAT de atención al público o para actividades administrativas internas.

Si bien es algo favorables que las entidades públicas sean expansivas en infraestructura para ofrecer un mejor servicio, también resulta necesario cuestionarse cómo financian este tipo de adquisiciones de propiedades inmuebles.

Thursday, July 3, 2014

Reforma Tributaria? Un comentario. [J.M. MARTIN]

Tax & Investments 

Hoy se discute una reforma tributaria en Perú, una expansiva, aparentemente anticíclica, pero consistente una vez más en pequeños ajustes a una tributación pro-recaudadora.

Y es que condonar deudas incobrables por concepto de multas creadas cuasi-arbitrariamente no es precisamente una de las ideas más brillantes para el combate a la planificación tributaria agresiva o la infomalidad empresarial-tributaria.

El problema es combatir esta planificación nociva con una más inteligente, en lugar de generar procedimientos engorrosos de gestión tributaria susceptibles de sanciones directas (multas) o indirectas (no deducibilidad de gastos).

¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la ANC (Martin, 2024)

 ¿Cómo se cómputa el Retardo Procesal? El Criterio de la Autoridad Nacional de Control, ANC (Martin, 2024) Las demoras en los procesos tiene...